Violencia de género: el gobierno dispuso una ayuda de más de $100 mil para familiares de víctimas

A través de una resolución publicada este miércoles en el Boletín Oficial se reglamentó el programa de asistencia para familiares de víctimas de femicidio que brinda asistencia psicológica, asesoramiento legal, hasta un apoyo económico. Cómo acceder al programa.

14 de julio, 2021 | 13.51

En pos de acompañar a familiares y allegados de víctimas de femicidios, el ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad reguló el Reglamento Operativo del “Programa para el apoyo urgente y la asistencia integral inmediata ante casos de violencias extremas por motivos de género”, a través de la Resolución 321/2021 publicada este miércoles en el Boletín Oficial con la firma de la ministra Elizabeth Gómez Alcorta. El cálculo es en base a cuatro salarios mínimos, vitales y móviles por lo que la ayuda económica alcanzará los $116.640 dentro de dos meses con la nueva actualización prevista.

Se trata de una iniciativa que presta asistencia psicológica, asesoramiento legal, articulación para traslados, asesoramiento en la tramitación de la reparación establecida en la Ley 27.452 como también apoyo económico a las personas del grupo familiar o allegados de víctimas de femicidios, en el marco de una política de abordaje integral.

Cómo acceder al programa de asistencia para familiares de víctimas de femicidio

Según detalla el reglamento, para acceder al programa se deberá enviar un correo electrónico a apoyourgente@mingeneros.gob.ar como también solicitar el acceso a través del Sistema Integrado de Casos de Violencias por Motivos de Género (SICVG) del ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad.

Respecto al apoyo económico, para acceder deberán, además de completar el formulario de Solicitud de Ingreso al Programa, presentar:

  • Copia del DNI de la persona solicitante, o copia de residencia temporal o permanente vigente.
  • Copia de la partida de defunción de la persona víctima.

El apoyo económico que brindará el ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad a través del “Programa para el apoyo urgente y la asistencia integral inmediata ante casos de violencias extremas por motivos de género”, en tanto, consiste en el pago por única vez de una ayuda económica, no reintegrable y no remunerativa, con el fin de cubrir gastos de movilidad, traslados, alojamiento, alimentación, médicos, de sepelio, fotocopias de documentación y/o trámites, u otros gastos inherentes al fallecimiento.

Reglamentan el programa de ... by Gimeluz Figueroa

Se trata de un monto equivalente a cuatro salarios mínimos, vitales y móviles (SMVM) vigente al momento de la solicitud y se brindará solo un apoyo económico a raíz del hecho de violencias extremas por motivos de género y debe solicitarse dentro de los 60 días hábiles de ocurrida el deceso. En la actualidad, el salario mínimo se ubica en 27.216 pesos y subirá a 29.160 en septiembre. De esta manera, la ayuda económica será de $108.864 este mes y ascenderá a $116.640 dentro de dos meses.

Según aclara el reglamento, el pago del apoyo económico se realizará a través de una transferencia bancaria a una cuenta de titularidad de la persona solicitante o por Correo Argentino S.A. En caso de que se presente más de una persona solicitante por la misma persona víctima de violencias extremas, se establece el siguiente orden de prioridad:

  • Si la persona fallecida tuviera descendientes que hubieran estado a su cargo hasta el momento de la muerte, se les dará prioridad como destinatarios para la inclusión en el Programa. En caso de presentarse más de un descendiente mayor de 16 años, se priorizará aquel que tenga a su cargo a otros descendientes. Si no tuvieran otros descendientes a cargo, se priorizará al primer descendiente que hubiera solicitado el ingreso.
  • Si la persona fallecida tuviera descendientes menores de 16 años, se otorgará prioridad para la percepción del apoyo a aquellos familiares o personas allegadas de la víctima que los tuvieran bajo su cuidado.
  • Si la víctima no tuviera descendientes, tendrán prioridad para la percepción del apoyo, en primer lugar, su cónyuge o persona con quien mantuviera una relación de pareja, luego sus ascendientes en primera línea y, por último, su hermano si lo tuviera.
  • Si la víctima no tuviere parientes en línea ascendiente, descendiente o colateral de primera, podrá solicitarlo un allegado con quien mantuviera un ostensible vínculo cercano.
  • Si se recibiera más de una solicitud separada y concurrente de personas de la misma categoría se podrá dividir el apoyo económico en partes iguales entre las personas solicitantes.

Más detalles del programa de asistencia a familiares de víctimas de femicidio

En tanto, el programa también brindará asistencia psicológica para las personas integrantes del grupo familiar y/o allegadas de las víctimas, la articulación con otros dispositivos para realizar tratamientos y/o acompañamiento a largo plazo en espacios terapéuticos.

También asesoramiento legal orientada, en primer lugar a aspectos civiles o de familia (como trámites administrativos y/o judiciales respecto del cuidado de personas menores de edad hijos/as de las víctimas) como también respecto del proceso penal en el cual se investiga la muerte de la víctima (etapas del proceso, requisitos, querella, pruebas, entre otras).

Mientras que el apoyo para traslados y movilidad consistirá en facilitar los traslados y/o la movilidad de las personas del grupo familiar y allegadas de las víctimas, a los fines de trasladarse al lugar donde ocurrió la muerte con el objeto realizar los trámites y gestiones que el hecho originó. Entre ellos: el retiro del cuerpo, asistencia al velatorio y/o entierro, resolución de situaciones de cuidado de los/las hijos/as de las víctimas, así como trasladarse para asistir y participar en la causa donde se tramita la investigación por la muerte. Esta solicitud debe realizarse de manera inmediata al hecho.