Reclamos en redes, ¿si o no?: el fallo que prohibió hablar de demandas por hijos

La Justicia falló en contra de un padre que había publicado en su cuenta de Facebook información de una causa judicial en trámite donde aparecía el nombre de su hija. La importancia del “derecho de reserva de actuaciones familiares”.

15 de diciembre, 2023 | 00.05

“Estas son las cosas que escriben las personas que impiden que uno vea a su hija” (sic), publicó en Facebook el padre de una niña que aún no cumple sus dos años de edad y adjuntó una captura de pantalla que muestra la demanda que la madre le hizo en reclamo del cumplimiento de las cuotas alimentarias. De este caso se desprende un fallo ejemplar, que puede influir en muchos otras demandas que están en la Justicia y que involucran el uso de las redes: el Juzgado Civil N° 92 dio lugar a una cautelar y prohibió al padre “publicar, difundir o exponer por cualquier medio (gráfico, digital, radio, televisión, redes sociales) información, imágenes o videos con relación a la niña”.

En la imagen denunciada figura el nombre completo de la menor de edad y la publicación estaba acompañada por la acusación a la mujer y su abogada, Valeria Alcain, sobre una hipotética prohibición de ver a su hija. Ante esta situación, Alcain presentó una medida cautelar para proteger el “derecho de reserva de actuaciones de familia” e imposibilitar al hombre a difundir datos personales de la niña e información de una causa judicial en trámite.

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El tribunal sostuvo que “la publicación en los medios de comunicación masiva del nombre de la menor en un juicio civil en trámite -cuya exhibición se encuentra reservada a las partes y directamente interesados- representaría una indebida intromisión en su esfera de intimidad, que puede causar, conforme al curso ordinario de los hechos, un daño en el desenvolvimiento psicológico y social de la niña”. 
“Por algo los expedientes de familia son reservados”, indicó la abogada especializada en derecho de familia y penal, en diálogo con El Destape.

Según resumió Alcain, el padre mantenía jornadas laborales de muchas horas y su presencia en la casa con su entonces pareja e hija era escasa. Tras la separación conyugal, él quiso estar más tiempo con su hija y “comenzó a tironear un vínculo que no tenían”. 

El desencadenante de la puja judicial comenzó “un día que la madre lo denunció por violencia” producto de su insistencia en “llevarse a la nena a pesar de que ella lloraba porque no quería”. En consecuencia, se le impuso una restricción perimetral y se le inició una demanda por alimentos. Por consiguiente, el hombre solicitó un régimen de comunicación con la nena alegando que la madre quería separarlo de su hija.

“Nosotras a su demanda nunca le contestamos obstruyendo la vinculación con su hija, sino que pedimos que se respeten los tiempos de la nena. Él se la llevaba muchas noches seguidas y ella no estaba acostumbrada, sumado a que aún lactaba por las noches”, explicó la letrada.

Fue entonces que el hombre hizo su descargo en redes sociales que, a su vez, generó numerosos comentarios en detrimento de la madre: “La gente está acostumbrada a creer que todo lo que se pone en redes sociales es inofensivo, que no pasa nada. Pero siempre pueden tener consecuencias inmedibles, ya que cualquier publicación puede hacerse viral y llegar a espacios impredecibles, o generar agresiones, intimidaciones, etc.”. 

Derechos de las infancias vs libertad de prensa

El objetivo prioritario es resguardar el derecho a la intimidad de los niños, niñas y adolescentes, que se encuentra garantizado en instrumentos internacionales como el art. 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño; los párrafos 2° y 3° del art. 11 del Pacto de San José de Costa Rica, y especialmente el art. 22 de la misma ley que indica que "las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser respetados en su dignidad, reputación y propia imagen", por lo que "se prohíbe exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente a los sujetos de esta ley, a través de cualquier medio de comunicación o publicación en contra de su voluntad y la de sus padres, representantes legales o responsables, cuando se lesionen su dignidad o la reputación de las niñas, niños y adolescentes o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar".

De hecho, el Juzgado Civil N° 92, en su fallo a favor de la defendida de Alcain alertó que “el derecho a la libertad de prensa o de expresión debe ser ejercido cuidadosamente cuando se encuentra en juego el derecho a la intimidad de los niños, niñas y adolescentes”. 

Un caso antítesis 

A pesar de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto en varias oportunidades que los derechos de los niños son supremos, resaltando la necesidad de “armonizar la debida protección a la libertad de prensa y la consecuente prohibición de la censura previa con la tutela del derecho de los menores a no ser objeto de intrusiones ilegítimas en su intimidad”, no todos los cuerpos judiciales juzgan de la misma manera. 

En julio del corriente año, en la ciudad bonaerense de Chivilcoy, la madre de una joven de 21 y otra de 13 años de edad, presentó un recurso ante la Justicia para que el padre, de quien se había divorciado, cumpliera con la obligación alimentaria de sus hijas. 

Sin embargo, frente a la imposibilidad de contactarse con él, se acordó trasladar el reclamo por los alimentos de sus hijas a la abuela paterna. “El objetivo al involucrar a la mujer de 72 años en el proceso es que la situación obligue a su hijo, quien es padre de ambas jóvenes, a asumir sus responsabilidades”, había explicado Alcain, defensora de la nieta de la mujer mayor. 

“El conflicto acá es que el abogado de la contraparte se basó en noticias tendenciosas sobre este juicio por alimentos para decir que las nietas habían denunciado a la abuela, cuando en realidad la madre de ellas denunció al padre. Pero como el padre no apareció, fue contra la abuela”, explicó la abogada, haciendo alusión a una práctica judicial que desde el la modificación en el Código Civil y Comercial del 2015 es frecuente en los juzgados de familia. 

“El abogado salió a atacar a la nieta en todos los medios. La mandaba a trabajar y generaba frases como ‘cómo le vas a pedir alimentos a la abuelita’, ‘dame la nieta más peronista que tengas, no, tanto no’. Con esto, difundió información privada, por lo que vinieron a verme una de las nietas y su madre. Estaban públicamente muy afectadas”, indicó a este medio Alcain.

Al igual que en el caso mencionado anteriormente, Alcain presentó otra medida cautelar con el fin de que se reserve la causa y la identidad de la menor de edad, pero el juez Eduardo Javier María Banchero denegó la petición alegando que “el abogado de la contraparte tenía libertad de expresión”.

En el fallo al que accedió este medio -y no se publica para resguardar datos personales-, Banchero argumentó: “Debe dejarse sentado que tanto el honor, como la intimidad y otros derechos inherentes a la persona no admiten como regla protección judicial preventiva, sino remedios reparatorios. De admitirse, se trataría de censura previa y se afectaría gravemente la garantía constitucional de la libertad de expresión”.

Asimismo, el magistrado completó: “Es de destacar que la publicidad de fallos judiciales resulta una práctica usual, ya sea por parte de los letrados, funcionarios y magistrados, de los distintos fueros y de hecho se publican en los sitios de jurisprudencia y doctrina, bien que, en los asuntos de familia se menciona a las partes solo con sus iniciales”.

Alcain apeló al fallo en cuestión e insistió: “Entre la libertad de expresión del letrado y los derechos de las niñas, yo creo que es supremo el derecho de las niñas. Lamento que el juez no opine lo mismo”.
La letrada comprende que haya civiles particulares que, tal vez por falta de información, publiquen datos sensibles en sus redes sociales, pero esta consideración no es igual de liviana para las y los abogados de conflictos de familia: “Los abogados debemos ser instrumentos mediadores para estabilizar conflictos familiares y no echar un bidón de nafta con declaraciones públicas, mucho menos si hay menores involucrados. Al contrario, tenemos que poder asesorar correctamente para que esto no suceda”. 

Qué y cómo publicar 

En temáticas relacionadas a género, infancias y familia, especialmente muchas mujeres eligen compartir sus historias en redes sociales o medios de comunicación como forma de buscar apoyo ante un engranaje judicial, muchas veces, conservador y/o patriarcal que traba o complejiza la resolución de sus demandas. 

Y aunque en situaciones de esta índole hacer públicas sus causas judiciales sirve, Alcain propone, igualmente, no hacer públicas las identidades de las y los menores de edad involucrados, así sean protagonistas de la historia. Tal es el ejemplo de “Arcoiris”, una niña de siete años de la ciudad de La Rioja, que a los dos años de edad sufrió abuso sexual por parte de su abuelo paterno. Su caso se hizo público y masivo dado a la gravedad del accionar judicial: su madre, Delfina Zarranz, denunció al abuelo y al padre de la niña pero sus palabras no sólo fueron desestimadas, sino que la Justicia pidió su detención. Es que Zarranz se llevó a su hija a Buenos Aires ante el intento de la Justicia de revincular a la menor con su padre, quien la entregaba a su abusador. 

“Dar un nombre de fantasía a los menores involucrados es una buena herramienta, porque igualmente se genera el impulso mediático buscado”, comentó Alcain, que aclaró: “También suelen publicarse logros en el fuero de familia, donde se comparten los fallos para que sirvan de instrumento a quien esté transitando situaciones similares, para que generen conciencia, precedente y jurisprudencia”. No obstante, “se publican con iniciales y sin datos que puedan llegar a identificar a las personas involucradas”. Qué y cómo publicar depende mucho de cada caso y siempre es aconsejable consultar a un o una profesional. 

Numerosas marchas y movilizaciones feministas masivas se hicieron por Arcoiris y su madre. Sin embargo, no trasciende el nombre real de la niña ni datos sensibles de su intimidad, sólo los necesarios para generar una lucha colectiva que reclame y consiga Justicia para ellas.

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