Quitarse el apellido de quien te violentó: cuando la Justicia escucha a las víctimas

Los expertos aseguran que cada vez hay más fallos que reconocen los cambios de apellido por situaciones de violencia de género y/o intrafamiliar. Cuáles son los trámites que se tienen que llevar adelante para lograrlo.

05 de octubre, 2023 | 00.05

Los expertos aseguran que cada vez hay más fallos que reconocen los cambios de nombre por motivos de violencia de género. El camino suele ser sinuoso, pero observan que hay un avance en los últimos años en los tribunales y señalan que borrar esa huella de lo traumático no está solamente atado a la identidad sino también al resguardo de la salud mental, a la construcción personal. 

El impacto de las sentencias de los tribunales de familia pueden servir de puntapié para generar cambios culturales y de jurisprudencia, es decir, de la interpretación y aplicación de las leyes en situaciones específicas. Tal es el caso de la joven de 26 años que logró recientemente un fallo favorable ante la Cámara Civil de General Roca, Río Negro, que la autorizó a quitarse el apellido paterno y remplazarlo por el de su madre tras haber sufrido violencia económica y psicológica durante su infancia por parte de su progenitor. Aunque se han generado situaciones similares en Argentina, este fallo en particular argumenta su decisión tras considerar “la salud psíquica” y el derecho a la identidad de una joven cuyo “desarrollo pleno de su personalidad se ve afectado".

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“¿Qué derecho más fundamental que el derecho a la identidad?”, se preguntó en diálogo con El Destape, la titular de la Asociación Abogadas Feministas Argentina (ABOFEM), Melisa García, haciendo foco en la necesidad de implementar la perspectiva de género al juzgar estos casos dado a que, en su mayoría, las solicitudes de cambios de apellido derivan de situaciones de violencia de género y/o intrafamiliar. 

Por su parte, la doctorada en Psicología en la Universidad de Flores, Florencia Rodríguez (M.N. 47.400), explicó a este medio: “Elegir qué apellido llevar y qué apellido ‘duelar’ o perder es una forma de adquirir una identidad donde la libertad de decidir sobre sí mismos puede ser un gran símbolo de resiliencia”.

En su fallo, la citada Cámara habla del peso de la herencia identitaria que significa cargar con un apellido no deseado, especialmente para un o una adolescente que se encuentra en búsqueda y construcción de su propia identidad: "Cuando conocemos a alguien, lo primero que hacemos es preguntar ‘¿cómo te llamas?’. Y en la respuesta estará seguramente mucho de lo que son sus padres y familia, gustos, creencias, así como también de lo que la persona ha ido construyendo, haciéndola única, inconfundible e insustituible. El nombre cobra, entonces, suma importancia en la construcción de la identidad personal".

Tal como Rodríguez señaló, aún muchas personas no saben que existe la posibilidad de elegir, y que “la familia es origen, no destino”. 

Otros casos similares

Para ir al Registro Nacional de las Personas a materializar el cambio de apellido, el o la interesada debe primero recibir un oficio con la orden del juez. No obstante, el camino legal hacia la concreción suele ser sinuoso, lo cual desanima la presentación de solicitudes ante la Justicia, y son poco frecuentes los precedentes donde se autoriza la eliminación del apellido paterno.

En el caso de la joven de Río Negro, la demanda había sido rechazada en primera instancia. Pero en la etapa de apelación, la Defensoría de Pobres y Ausentes N° 10 presentó informes psiquiátricos y psicológicos sobre las profundas implicancias que tiene el apellido paterno para la joven. Recién allí se tomó dimensión de la problemática y se aprobó el pedido.

Para la resolución favorable de este tipo de casos se ha invocado el artículo 69 del Código Civil y Comercial que admite que hay un “justo motivo" cuando el nombre o el apellido generan una “afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada”.

Este artículo dio paso a que, por ejemplo, en septiembre del 2021, en la ciudad bonaerense de Tandil, la señora V. Y. A. R., en representación de su hija menor de edad, lograra que se apruebe el cambio del apellido de la niña.

En este caso, caratulado como “H. B., C. B. s/cambio de nombre”, la adolescente había explicado que no se siente identificada con el apellido paterno y que desde hace años que es conocida en sus distintos círculos con el apellido materno. En cuestionamiento a las prácticas tradicionales y legales patriarcales donde se impone el apellido del padre, alegó que su progenitor había estado ausente durante su infancia, por lo que representaba un sinsentido llevar el apellido del padre y una injusticia no portar el de su madre, siendo ella quien se había ocupado de su crianza. 

A pesar de esto, el juez a cargo no consideró que se encontrara acreditada la afectación de la personalidad de la menor por el uso del apellido paterno, y adjudicó el pedido por los “altibajos” en el vínculo con su padre. 

La familia apeló esta sentencia y el caso llegó a los camaristas Esteban Louge Emiliozzi, Yamila Carrasco y Lucrecia Comparato, que finalmente comprendieron y dieron lugar a la solicitud de la adolescente alegando que “se tutela la autonomía del nombre como atributo personalísimo independiente de la cuestión filial comprometida, con el propósito de alcanzar en cada caso interpretaciones armónicas con las normas constitucionales y convencionales de protección de los derechos fundamentales en juego”.

Las leyes y normativas son textos estáticos, pero lo que avanza es su interpretación y su adecuación para cada caso particular que llega a la Justicia. Según Melisa García, “hay un avance jurisprudencial que se viene dando respecto al cambio de nombre” en la búsqueda de formar la propia identidad y de resguardar la salud mental, por eso es  “extremadamente relevante que existan este tipo de fallos”. 

El citado artículo 69 indica que se habilitará el cambio de apellido si hay un “justo motivo”, por lo que la abogada cuestionó: “¿Qué es considerar justa causa si hay un daño en perjuicio a la persona en sus derechos personalísimos y a su identidad psicofísica?”. Así, resaltó que hoy es importante que el sistema de justicia pueda analizar “más allá del vínculo paterno-filial”.

“Desde que nacemos, nuestros padres/cuidadores nos asignan un nombre y un apellido que nos da un lugar en el Árbol Genealógico familiar. El nombre es simbólico en sí mismo, y nos da identidad personal. En tanto, el apellido nos da identidad familiar: a él recurrimos cuando queremos saber de dónde venimos”, profundizó Florencia Rodríguez. La psicóloga apuntó que el problema aparece cuando los padres manipulan, violentan, abusan, abandonan, maltratan. 

“¿Por qué un niño debe llevar un apellido que resulta una carga?”, cuestionó la licenciada. Y alertó: “Hay personas que no saben que pueden pedir el cambio de apellido legalmente y asesorarse a través de un abogado/a, y ser acompañadas con una terapia psicológica para lograr resignificar su propia identidad”. 

La identificación parental

La “no identificación” con el apellido otorgado al nacer se genera también a raíz de la vivencia de situaciones de violencia donde el apellido es un recordatorio de hechos traumáticos. En el 2021, C.J.M., una adolescente de 13 años oriunda de Rosario, Santa Fe, solicitó dejar de portar el apellido de su padre biológico, Damián Rodrigo Ch., que tras separarse de su madre, Carla P., una noche irrumpió en la casa donde vivían junto a sus dos hermanos mayores. El hombre dio más de 15 balazos sobre la puerta de chapa y las ventanas de la vivienda. Carla salvó a la niña tras arrojarla debajo de un mueble junto a sus hermanos. El hombre golpeaba y violaba a su madre sistemáticamente, por lo que los hechos de violencia dejaban marcas en la vida y la psiquis de los tres jóvenes y su mamá.

Carla P. emprendió reclamos en los tribunales y el Registro Civil para que su hija pueda cambiarse el apellido, que constantemente le recordaban lo ocurrido, pero el trámite se dilató en exceso y tuvo que pedir ayuda para cortar legalmente con el lazo filial que atormentaba a la niña: “Necesito ayuda. No doy más, ya no sé a dónde dirigirme y esta situación es muy fea para mi hija, que expresa todo el tiempo que no quiere llevar más el apellido de su padre”, comentaba Carla.

Y explicó sobre los trastornos diarios que le genera a su hija identificarse con alguien que desea suprimir de su vida: “Mi hija sólo pretende ser libre, llevar mi apellido y no tener referencia del padre. Cada vez que firma una prueba en la escuela pone el mío en la hoja y se genera un problema, incluso con los profesores que le explican que debe poner el que figura en su DNI”.

El cambio cultural y jurisprudencial está en proceso. Actualmente, siguen habiendo sentencias judiciales desestimando las solicitudes de cambio de apellido y usuarios subestimando las necesidades de la persona solicitante a través de redes sociales.  Al respecto, Rodríguez cerró: “Un apellido no es sólo un apellido, es la huella de lo traumático y es condenar a un niño o adolescente a no poder construir su propia historia con libertad”.