Una jueza porteña se negó a aceptar la carátula de grooming para un juicio abreviado porque consideró que el hombre de 25 años que estaba siendo juzgado por el acoso virtual a una adolescente de 17 también cometió una agresión sexual violenta. La magistrada Karina Andrade interpretó en su fallo que existió un abuso sexual simple a pesar de que no hubo contacto físico entre denunciado y víctima. En medio del reclamo latente de los feminismos por una reforma judicial con perspectiva de género, Andrade plantea una discusión no exenta de polémicas para la doctrina y brinda herramientas a otros colegas para que se adapten las sentencias a las nuevas tecnologías, para que el Estado pueda responder a las víctimas de violencia sexual de una forma más adecuada.
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En la sentencia del Juzgado de 1ra instancia en lo Penal Contravencional y de Faltas N° 15, se estableció que el acusado no solamente amenazó a la víctima reiteradas veces a través de mensajes haciendo referencia explícita a la posibilidad de publicar y difundir los videos o imágenes que ella le había enviado, sino que también "coaccionó a la damnificada para que continuara realizando actos sexuales en contra de su voluntad". La obligó a practicar actos sexuales sin su consentimiento. Así, se afectó directamente la integridad sexual de una adolescente de 17 años que, como tal, no tiene la misma madurez sexual que el hombre.
En ese sentido, la jueza también dejó en claro que ella aceptó el diálogo en un primer momento y brindó su consentimiento para intercambiar mensajes de índole sexual, pero luego interrumpió ese intercambio, por lo que el escenario cambió. Solamente realizó los actos sexuales que le precedieron por la coacción del acusado. En la era del "No es no", Andrade explica en este punto a las adolescentes que no tienen que sentirse culpables cuando inician situaciones de "sexting" que luego desencadenan en casos de acoso y, como en este caso, de abusos sexuales.
"Me parece importante que se marque que el contacto concreto es el grooming, pero eso no es todo lo que pasa después. La figura de grooming no tiene incorporado un femicidio o un abuso sexual con acceso carnal. Acá para la jueza hubo una persona que la coaccionó y la obligó a hacer eso, con lo cual queda claro que hubo una injerencia en la esfera sexual de esta adolescente", reflexionó en diálogo con El Destape Patricia Bustamante, exdirectora de Investigaciones contra la Trata de Personas y Delitos contra la Integridad Sexual y autora en el libro "Géneros e interseccionalidad", donde expone sobre grooming y la mal llamada pornografia infantil (explotación sexual infantil).
Para ella, Andrade quiso mandar "un mensaje a la sociedad": "Está diciendo que no todo es lo mismo y que en el ámbito de las violencias, tampoco. No es lo mismo contactar a una persona con un propósito y que pasen todas estas cosas. Ella podría simplemente haber homologado el acuerdo pero decidió poner el esfuerzo en dar toda esta explicación porque sabe el valor que tiene para la jurisprudencia. Sabe que va a ser una herramienta para las partes y jueces o juezas".
Según explicó Bustamante, el código penal argentino entiende que existe grooming cuando una persona mayor se contacta con otra menor de 18 años por medios tecnológicos con el solo fin de cometer un delito contra la integridad sexual. Pero, en este caso, "no queda toda la conducta tipificada con esa figura". "La jueza nos presenta recortes de los hechos que al lector le indican por qué acá hubo un abuso sexual. No hay solo contacto, hubo también una injerencia en la esfera sexual de la adolescente. Cualquier persona que lee la sentencia se queda con la certeza de que acá pasaron otras cosas". "Ella habla del tipo de abuso sexual simple, que no es violación o abuso sexual con acceso carnal, que es cuando hay penetración", puntualizó.
De acuerdo a la abogada, la propuesta novedosa de Andrade tiene que ver con responder muchas preguntas que hoy el derecho se está haciendo respecto a los delitos que involucran las nuevas tecnologías, que rondan entre la necesidad de crear nuevas figuras o categorías o adaptarlas a lo ya conocido. "Ella dice que que, con lo que tenemos, es suficiente en este caso para enmarcar los hechos en un abuso sexual y que no sea solo el delito que en principio habla de las tecnologías". En este punto, puede resultar beneficioso para la justicia la digitalización de pruebas. Como es un delito cometido en la virtualidad, muy probablemente se cuenten con más herramientas para probar delitos de índole sexual, que siempre suelen ser ocurrir en ámbitos privados.
Bajo la carátula de abuso sexual simple, ahora el implicado, además de evitar cualquier tipo de contacto con la denunciante, deberá concurrir a un curso sobre abusos sexuales y redes, en tanto que tendrán que ser incorporadas sus muestras biológicas al banco de registro de datos genéticos vinculados con delitos a la integridad sexual.