Pablo Viñas y Facundo Gómez Urso, magistrados que dictaron el vergonzoso fallo en el primer juicio por el femicidio de Lucía Pérez el 9 de octubre de 2016, falto de perspectiva de género, fueron absueltos "por unanimidad" de sus cargos por la Corte Suprema bonaerense al conocerse el veredicto del jury de enjuiciamiento durante la jornada de este martes. Se encontraban imputados por presunto mal desempeño al absolver a los imputados Matías Farías y Juan Pablo Offidani de los cargos de femicidio y abuso sexual contra la adolescente de 16 años, oriunda de la ciudad de Mar del Plata.
Ambos se encontraban suspendidos luego de que el Tribunal Criminal Nº 1 de la misma ciudad condenara, en noviembre del 2018, a los dos imputados por "tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por ser en perjuicio de menores de edad y en inmediaciones de un establecimiento educativo". A su vez, fueron absueltos por el delito de abuso sexual y ni siquiera contemplaron la figura de "femicidio".
"En virtud de lo estatuido en los Art. 176, 182, 184 y 185 de la Constitución Provincial y los Art. 12, 18, 45, 46 y 48 de la Ley 13.661 y modificaciones, resuelve: por unanimidad, absolver a los Sres. jueces Gómez Urso y Viñas de los hechos que se le imputan en la presente causa, disponiendo el reintegro a sus funciones (...). Por unanimidad, solicitar a la Suprema Corte de la provincia que evalúe la posibilidad de optimizar la capacitación en materia de género", expresaron en el fallo.
A su vez, exhortaron a la Legislatura bonaerense y a la Suprema Corte "a fin de que cada órgano en la esfera de su competencia evalúe la posibilidad de instituir un régimen de responsabilidad de los magistrados que contemplen los aspectos referidos a tratar la cuestión". Mientras que, asimismo, dispusieron del "levantamiento del embargo sobre el 40% de ambos sueldos" de los jueces.
La Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal, en agosto de 2020, decidió anular la sentencia y ordenó la realización de un nuevo juicio, con el dictamen de un segundo fallo y que ésta vez, sí esté atravesado por perspectiva de género. Finalmente, el TOC Nº 2 de Mar del Plata -integrado por los jueces Gustavo Fissore, Roberto Falcone y Alexis Simaz-, condenó a Farías a prisión perpetua por el femicidio mientras que Offidani recibió ocho años de cárcel por ser "partìcipe secundario" del abuso sexual y su posterior muerte.
Cabe recordar que, además de Viñas y Gómez Urso, también debía figurar como acusado Aldo Carnevale -el tercero de los jueces que integró dicho tribunal- pero se jubiñó antes de que comience el proceso. Los magistrados fueron acusados por la violenta y revictimizante resolución y también por "malos tratos" denunciados por los propios familiares de la joven.
El caso Lucía Pérez
El femicidio de Lucía ocurrió el 9 de octubre de 2016, cuando Juan Pablo Offidani y Matías Gabriel Farías, ambos acusados de narcotráfico, llevaron a Lucía Pérez hasta una casa en Mar del Plata donde la joven se descompensó supuestamente por el consumo de estupefacientes en un contexto de relaciones sexuales y murió poco después en un centro médico de la región. Según la autopsia, la adolescente falleció de una "asfixia tóxica con congestión y edema pulmonar, debido a una falla cardíaca".
Durante el primer juicio, en noviembre de 2018 ante el TOC 1, Farías y Offidani fueron condenados a tan sólo ocho años de prisión por los jueces Gómez Urso, Viñas y Carnevale. Aquella vez, fue por la venta de drogas en la puerta del colegio. Ambos fueron absueltos por los delitos de abuso sexual y posterior homicidio. Pero la Sala IV del Tribunal de Casación revocó esas absoluciones en agosto de 2020, dispuso la "nulidad" del juicio y ordenó la realización de uno nuevo, resolución que fue confirmada un año más tarde por la Corte provincial.
En marzo del 2023, en el marco del segundo juicio, el TOC 2 de Mar del Plata condenó a Farías (29) a prisión perpetua por el femicidio y a Offidani (48), a una pena de 15 años unificada con condena previa, por ser considerado partícipe secundario del femicidio.
Los magistrados consideraron que Farías resulta autor penalmente responsable en los delitos de "abuso sexual con acceso carnal agravado por resultar la muerte de la persona ofendida, por el suministro de estupefacientes y en el marco de un contexto de violencia de género, en concurso ideal con femicidio" de Pérez. Asimismo, se sumó una multa de 135 mil pesos.
En el caso de Offidani, los magistrados indicaron que es considerado culpable por resultar "partícipe secundario penalmente resposable por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el suministro de estupefacientes".