El pasado 22 de diciembre, dos jóvenes fueron condenados a solo seis (6) años de prisión y otros dos a tan solo uno (1) por la Violación Grupal en Palermo a una joven, cometido durante el mes de febrero del 2022 dentro de un vehículo estacionado en las inmediaciones de Plaza Serrano. Se trata de Lautaro Dante Pasotti (25), Ángel Pascual Ramos (24), Thomas Fabián Domínguez (23) y Alexis Steven Cuzzoni (21). Ahora, a casi tres meses del dictamen, se dieron a conocer los argumentos del polémico fallo dictado por el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) Nº 14 de la Ciudad: ausencia de coautoría y de planificación para llevar adelante el abuso.
Según consideran los jueces Gabriel Vega, Gustavo Pablo Valle y Domingo Luis Altieri, en los fundamentos del veredicto al que pudo acceder El Destape, a lo largo del debate oral nunca se pudo probar la hipótesis original de la acusación planteada cuando la causa fue elevada a juicio, a pedido del fiscal de instrucción Eduardo Rosende. Cabe recordar que, en su conjetura inicial, expuso que desde el boliche donde conocieron a la víctima hasta Plaza Serrano, los seis acusados llevaron adelante “un plan previo, con acuerdo de voluntades y roles” que finalizó en el interior del Volkswagen Gol perteneciente a Pasotti.
“La actitud que asumen (los que quedaron afuera del auto) no es neutral ni pasiva. Conocen perfectamente lo que está ocurriendo allí y saben que (la víctima) se encuentra en un total estado de vulnerabilidad. Estos cuatro imputados, lo mismo que Ramos, llegaron hasta el auto habiendo ya decidido de antemano que en el auto ocurriera lo que, en definitiva, ahora está ocurriendo”, expuso el fiscal de juicio.
Tiempo después, al identificar que no se conocían todos con anterioridad y conformaban dos grupos diferentes, el fiscal de juicio Fernando Klappenbach señaló que dicho “plan” que llevaron adelante se inició en el kiosco "Curiosity", donde dos de los jóvenes (Cuzzoni y Domínguez) tuvieron el primer acercamiento sexual al besarla y tocarla en un lugar público. Más allá de la violación ocurrida dentro del vehículo, las agresiones sexuales “venían gestándose por varias horas, en forma organizada y conjunta” en perjuicio de la damnificada, que se encontraba en un “evidente y visible estado de vulnerabilidad”, detalló el fiscal en sus argumentos. A esto se suma el alejamiento del amigo, por parte de los acusados, que acompañó a la joven durante toda la noche.
Tras dicha acusación, los seis fueron imputados como coautores del delito de “abuso sexual con acceso carnal agravado por la intervención de dos o más personas”, que implica una pena de hasta 20 años de cárcel -hasta el juicio, estuvieron dos años en prisión preventiva-. Al mismo tiempo, fueron acusados por el delito de “amenazas y lesiones leves” contra varios testigos presentes en el lugar del hecho que intentaron frenar dicho abuso.
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El juez principal, Vega, sostuvo que “no está en discusión” que la joven “fue accedida carnalmente” por Ramos mientras que tampoco presenta dudas sobre que Ciongo Pasotti “se hizo practicar sexo oral” en el interior del vehículo. Por su parte confirmó que, ya sea en Plaza Serrano o en el kiosco "Curiosity", Domínguez, Ramos y Cuzzoni “tuvieron acercamientos de tenor sexual” aunque de menor intensidad. Asimismo, no discute al fiscal cuando este plantea que Retondo, Domínguez y Cuzzoni (sin intervención dentro del vehículo) “se quedaron afuera en una postura, si se quiere, por momentos 'expectante'” en relación a lo que sucedía.
“Encuentro acreditado que (la víctima) no estaba en condiciones de consentir libremente la práctica sexual y que los imputados Ramos, Ciongo Pasotti, Domínguez y Cuzzoni estaban en posición de advertir ese impedimento” ya que, según manifiesta el magistrado, no presentaban el mismo nivel de toxicidad y estaban lúcidos y ubicados en tiempo y espacio a la hora de ser detenidos”. A la misma conclusión llegaron los diferentes peritos que formaron parte del debate, en relación a la alteración de "facultades mentales" de la víctima por el policonsumo.
En esa línea, el principal magistrado del Tribunal subrayó que “el estado en que se encontraba revela que nada de lo que hizo esa noche fue verdaderamente significado por ella” mientras que, según surgió en el debate, “las prácticas sexuales no se correspondían con su libre preferencia sexual, además de que ni siquiera sabía con quién estaba, ni qué tipo o clase de vínculos la unía con ellos”. Si bien resalta que las imágenes brindadas por las cámaras de seguridad “son bastante demostrativas”, también se apoya en las declaraciones de los diferentes testigos que interactuaron con la joven y observaron que “no estaba en sus cabales”.
Basándose en estos argumentos establecen que Ciongo Pasotti y Ramos perpetraron el abuso con acceso carnal mientras Franco Jesús Lykan (24) “dormía” -luego de haber consumido simultáneamente bebidas alcohólicas y clonazepam- y el resto, es decir Cuzzoni, Domínguez e Ignacio Retondo, se encontraban en la vereda sin participar directamente del delito. “Todos ellos, con excepción de Retondo, conocían el estado de vulnerabilidad de la damnificada durante el desarrollo de ambos acontecimientos (el abuso y los ‘tocamientos’ en el comercio)”, completó.
El punto de inflexión que modificó la condena
El magistrado Vega señaló que su descripción de los hechos coincide, en gran parte, con los realizados por el fiscal Klappenbach durante su alegato. “De hecho, podría haber copiado íntegramente el inicio de su alegato en el que plasmó la descripción del suceso probado, pero una afirmación de ese exordio me lo impidió”, apuntó. “Me refiero al tramo en que el Sr. Fiscal general, tras describir cómo Ramos había iniciado su agresión sexual (...), se refiere a la actitud asumida por el resto de los imputados", añadió.
Con respecto a este punto, el presidente del TOC 14 apuntó que, tras valorar las diferentes pruebas bajo el principio de inocencia, el material probatorio “arrojó datos que hacen dudar de la gestación de un plan como el descripto"; razón por la cual, según los jueces “no hubo tal plan común orquestado previamente” entre todos los jóvenes mencionados, con la división de funciones presentada por el fiscal a lo largo del debate.
Una de las pruebas para argumentar que no hubo tal planificación para abusar de la víctima es que no intentaron -en ningún momento- preservarse de las cámaras de seguridad presentes en el lugar del hecho. “Si el plan criminal suponía llevar a la víctima a un lugar donde con resguardo pudieran ultrajarla, de todos los lugares que había en el mundo, el menos indicado era el vehículo de Pasotti, ubicado en un lugar neurálgico de la ciudad, donde se daban cita cuanto paseante de feriado largo de carnaval y turista había en el universo (...). Ni siquiera se tomaron el trabajo de cuidar el detalle de verificar que no hubiera cámaras que los vigilen”, manifestaron.
Además, las pruebas filmicas dejan a la vista que ni Ciongo Pasotti -uno de los que perpetra el abuso- ni Retondo estaban en el kiosco cuando se lleva adelante la comunicación del supuesto “plan” y aún así, participan (el segundo, con una supuesta ‘vigilancia activa’). En esa línea, los jueces añaden que “Retondo, Ciongo Pasotti y Lykan se habían separado del grupo que conformaban Cuzzoni, Domínguez, Ramos y la joven (…) y estuvieron más de una hora y media sin contactarse entre sí”, reencontrándose luego “de casualidad”. También fueron secuestrados y peritados los celulares de todos los imputados y no se encontró prueba alguna de la elaboración de un supuesto plan.
“¿Cómo fue posible que Cuzzoni, Domínguez y Ramos pactaran llevarla a un auto de cuya disponibilidad no tenían ninguna certeza? (…) Tal vez, si no aparecía el auto, el plan era llevarla a algún otro lado en el que poder concretar sus lascivos propósitos (…) y el encuentro casual con Pasotti les resolvió el problema”, analizó Vega. De todas formas, sostuvo que dicho lugar no pudo darse a conocer en el debate y por lo tanto, es incomprobable su existencia. Y completó: “El encuentro entre el grupo de Ramos y el de Ciongo Pasotti, además de casual fue furtivo. Y si bien pudieron tener alguna fracción de segundos donde lograr un acuerdo, ni siquiera tenemos imágenes donde se los advierta en un coloquio deliberativo”. Tampoco observó la existencia de una “captación estratégica” ni una “premeditación” entre ellos, ya que se van desplazando por causas ajenas a ambos grupos -por ejemplo, que el encargado del comercio los echa a causa de los disturbios que realizaban-.
En el fallo argumentativo expuso que los hechos parecieron “espontáneos y nada planeados” por los “gestos de sorpresa” que se aprecian en los rostros de los imputados cuando observaron a Ramos teniendo relaciones con la víctima dentro del vehículo. Por lo tanto, ambos puntos son “incompatibles” y “no hay pruebas que permitan afirmar apodícticamente que Pasotti le proporcionó su vehículo a Ramos para que tuviera relaciones” con la joven, sino que buscaron poner el auto a disposición para Lykan -quien se encontraba somnoliento por el consumo de estupefacientes y minutos más tarde, dormido en el asiento trasero-.
El juez Vega pone en duda, a su vez, la “vigilancia activa” realizada por el resto del grupo mientras estaban fuera del vehículo. Retondo tocaba la guitarra mientras Ciongo Pasotti, Cuzzoni y Domínguez intercambiaban comentarios “que por la gestualidad parecían ser entre jocosos y por momentos, de sorpresa (…) mientras bebían, fumaban y tocaban la guitarra”. Según indica el texto, Cuzzoni y Domínguez se alejaron “en varias oportunidades” del vehículo donde ocurrió el hecho. “Más allá de acercarse al rodado (…), ninguno de los del grupo de los que estaba afuera se puso delante de los vidrios del automotor, como para obstaculizar la visión de los transeúntes y, muchos menos, de los panaderos”, sostuvo. “A partir de todos estos datos, cuesta sostener que todo este descalabro, fue fruto de una deliberada planificación”, completó. Por lo tanto, no está probado un programa que fue ejecutado con dicho propósito criminal.
La ausencia de coautoría, clave en la sentencia
El TOC 14 sostuvo, tras los diversos argumentos presentados, que lo ocurrido aquel día, no fue una obra mancomunada sino “el fruto de apuestas individuales que se congregaron casual y causalmente en un mismo tiempo y espacio”; razón por la cual, para que exista coautoría “deviene indispensable que cada uno de los autores esté interiorizado de los aportes que hace el resto y del modo en que el suyo, se amalgama con aquellos”. Como no existen pruebas de ello, los “actos perversos” realizados por Cuzzoni y Domínguez en el comercio no pueden ser vistos como aportes de coautoría sino “hechos absolutamente independientes que deben ser juzgados apelando a las reglas de la autoría individual y al tipo penal que capta sus comportamientos”.
“Si no hay compromiso previo de brindar vigilancia, sino que son testigos de lo que intempestivamente tiene lugar en el automotor, difícil es significar como participación criminal todo cuanto allí hacen, por mucho que merezca desaprobación moral”, aclaró Vega y añadió que “no podría ser más que una omisión de auxilio, pero nunca un acto cooperación o de coautoría”. Y en esa línea, resolvió: “Sin el proyecto compartido, todo se transforma en actuaciones independientes y entonces, lo de 'Curiosity' pasa a ser, no el inicio de ejecución de una violación grupal, sino abusos sexuales simples”.
Es decir, según los jueces, no existió plan previo ni urdido en el momento y tampoco una vigilancia activa por quienes se encontraban fuera del vehículo. Mientras que el momento de la agresión de los testigos, es observado “inequívocamente” como complicidad secundaria. “Todo lo que hizo, lejos de favorecer la obra criminal, fue interrumpirla”, acotaron. Mientras que enumeraron que “a nadie le gusta ser captado por la cámara de un extraño, con independencia de la calidad de los registros”, que Retondo y Domínguez estaban fumando cigarrillos de marihuana “por lo que tenían un motivo adicional para no quedar inmortalizados en una filmación” y que cuando low increpan, según uno de los testigos, les dicen “¿vos nos estás filmando?”, no expresándose en tercera persona.
“No existió tal coordinación entre ellos (Ramos y Pasotti) como para que la superioridad numérica intercediera en la perpetración de las maniobras abusivas. Desechada la existencia de un plan común, descartada la coautoría, cada uno de los cuatro imputados señalados debe responder por el tenor de su obra individual”, dejando en claro que no se dio por probado el agravante de la “participación de dos o más personas” al concluir el fallo.
Las condenas a los ocho imputados
Ramos y Pasotti fueron hallados culpables por unanimidad del delito “abuso sexual con acceso carnal” y fueron condenados a tan solo seis (6) años de prisión -ya cumplieron dos-. Mientras que, por otro lado, la Justicia determinó penas aún más bajas para Thomas Fabián Domínguez, de 23 y para Alexis Steven Cuzzoni, de 21 años: ambos deberán cumplir un año de prisión -ya consumado- por el delito de “abuso sexual simple”.
Por su parte, Ignacio Retondo y Franco Jesús Lykan fueron absueltos por los tres jueces integrantes del Tribunal. El primero de ellos “además de no haber efectuado un aporte al hecho, no incurrió en ningún acercamiento iverecundo, de suerte que, no sólo no es partícipe de los abusos sexuales perpetrados (...) sino tampoco de ningún acto que pueda ser significado per se como un abuso sexual simple”, advierten. Mientras que, por último, el segundo recibió una pena de seis (6) meses por “lesiones leves” a uno de los testigos presentes.
“Entendemos que las penas han sido muy benévolas, muy bajas... Totalmente apartadas de la Fiscalía. En lugar de hacer su trabajo -en relación al TOC 14- ceden a la presión (específicamente la presencia de los familiares en las inmediaciones del juzgado) y terminan echando mano a payasadas para poder dar una pena absolutamente ridícula y desmedida”, había dicho a este medio el abogado querellante, Hugo Figueroa, en diciembre pasado. Resta esperar si apelará o no los argumentos y cuáles serán los pasos a seguir sin generar un desgaste en la joven violentada.
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