Las vacaciones de verano 2025 están cada vez más cerca en Argentina y, además de planificar a dónde vacacionar, siempre está la duda de cuántos días te corresponden según la antigüedad en tu puesto. Por eso en este artículo te contamos todo lo que necesitás saber.
De acuerdo a la Ley de Contrato de Trabajo, cada trabajador o trabajadora en relación de dependencia tiene disponibles cierta cantidad de días de descanso con goce de sueldo, es decir, tienen la posibilidad de tomarse vacaciones sin que se les descuenten sus ingresos. Cuántos días te corresponden.
Cuántos días de vacaciones corresponden en Argentina según tu antiguedad
La Constitución Nacional garantiza la provisión de vacaciones anuales, las cuales varían según el tiempo que estés trabajando en el lugar. En el caso de un trabajador que se encuentra en funciones hace menos de seis meses, tendrá derecho a un día de vacaciones por cada 20 trabajados. Así, los días de vacaciones que corresponder según la antigüedad son:
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14 días si trabajas hace más de seis meses, pero no excedes de cinco 5 años.
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21 días en el caso de una persona que ejerce funciones hace cinco 5 años, pero no alcanza los 10 años.
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28 días de vacaciones si trabajas hace más de 10 años, pero si son menos de 20 años.
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35 días en caso de que la persona se encuentre en funciones en un período superior a los 20 años.
¿Cómo me puedo tomar las vacaciones?
Al planificar tus vacaciones siempre recordá que no es necesario tomarse todos los días que te corresponden juntos o de corrido, sino que se pueden fraccionar para usarlos en otras épocas del año, siempre y cuando se llegue a un acuerdo con el empleador. Por eso, nunca está demás consultar cuándo vencen tus vacaciones.
Además, recordá que las vacaciones no se pueden tomar a partir de cualquier día de la semana, sino que deben comenzar un lunes o el siguiente día hábil cuando el lunes fuese feriado. Es decir, si el martes también es feriado, deberían ser un miércoles. Si sos un trabajador o trabajadora que presta servicios en días inhábiles, tus vacaciones deben comenzar al día siguiente a aquél en que gozas del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado.
Por ley, el empleador debe darte tus vacaciones dentro del período comprendido entre el 1° de octubre de un año y el 30 de abril del año siguiente.