Ya está llegando la temporada de calor y muchos argentinos comienzan a planificar con anticipación sus vacaciones. La principal duda es cuántos días de descanso les corresponde. De acuerdo a la Ley de Contrato de Trabajo, todos los trabajadores tienen derecho de que les den una cierta cantidad de días de descanso durante el año, período que debe ser remunerado aunque no asistan al trabajo. Pero es importante recordar que el cálculo de los días de vacaciones se basa en la antigüedad que tengas al 31 de diciembre del año en curso.
Cuánto te corresponde de vacaciones según tu antigüedad
A continuación, te detallamos los días de vacaciones que corresponden por cada tramo de antigüedad:
Empleados con menos de 6 meses de antigüedad
- Entre 4 y 7 semanas de trabajo: 1 día de vacaciones.
- Entre 8 y 11 semanas de trabajo: 2 días corridos.
- Entre 12 y 15 semanas de trabajo: 3 días corridos.
- Entre 16 y 19 semanas de trabajo: 4 días corridos.
- Más de 20 semanas de trabajo: 5 días corridos.
Empleados con más de 6 meses de antigüedad
- De más de 6 meses a 5 años: 14 días corridos.
- De más de 5 años a 10 años: 21 días corridos.
- De más de 10 años a 20 años: 28 días corridos.
- Más de 20 años: 35 días corridos.
¿Cuándo podés tomarte tus vacaciones?
El período vacacional debe ser otorgado entre el 1° de noviembre del año correspondiente y el 30 de marzo del siguiente año. Las vacaciones comenzarán a contar desde el primer lunes o el primer día de trabajo habitual de la semana en que te las otorguen.
Opciones de fraccionamiento:
Si lo solicitás, es posible fraccionar tus vacaciones y distribuir los días en diferentes momentos del año. Sin embargo, la empresa está obligada a garantizarte un período continuo de licencia de al menos dos tercios del total de días que te corresponden según tu antigüedad.
Pago de vacaciones:
Antes de comenzar tu período de vacaciones, la empresa está obligada a abonarte el salario correspondiente a esos días. Esto asegura que disfrutes de tu descanso sin preocupaciones financieras.
¿Cómo calcular el “plus vacacional”?
Según lo que detalla el artículo 155 de la Ley de Contrato de Trabajo, al trabajador le corresponde un “plus vacacional”, que debe ser pagado antes de que este se tome su descanso junto a su salario. Para sacar el cálculo, es necesario tomar el sueldo del último mes y dividirlo por 25. A ese resultado, hay que multiplicarlo por la cantidad de días que se tomará el trabajador. Por ejemplo, si una persona gana $100.000 y se toma 7 días de vacaciones, le corresponde en total un adicional de $28.000.
Para las personas que reciben una remuneración por jornada o por hora, se le deberá pagar por cada día de vacaciones el importe que hubiese percibido en la jornada anterior a la fecha en que comience a gozar de sus días libres.