Nuevas excepciones en el transporte de larga distancia: quiénes podrán viajar

El Gobierno autorizó el uso del servicio público de transporte de pasajeros de larga distancia. Quiénes podrán viajar.

17 de noviembre, 2020 | 07.51

El Gobierno autorizó el uso del servicio público de transporte de pasajeros de larga distancia.  A través de la Decisión Administrativa 2057/2020 publicada esta mañana en el Boletín Oficial, se informó que todas las personas que realicen actividades no esenciales podrán utilizar este transporte, tanto por vía terrestre, ferroviaria o aérea.

Hasta el momento, sólo podían utilizar el transporte público de larga distancia las personas que realizaban actividades consideradas esenciales. El objetivo ahora es "facilitar el desarrollo de las actividades autorizadas no esenciales", por lo que "resulta necesario exceptuar de la prohibición del uso del servicio público de transporte de pasajeros a las personas afectadas a las mismas".

La medida alcanza a aquellas personas que hayan pedido autorización para circular por algún motivo o trámite, así como las personas que deban asistir a la realización de tratamientos médicos y sus acompañantes. Será exclusivamente para transporte larga distancia.

En el texto se destaca que los criterios epidemiológicos indican que la utilización del transporte público de pasajeros facilita la transmisión del virus SARS-CoV-2, por lo que, con el fin de minimizar ese riesgo, se recomienda que el uso de transporte público solo sea empleado cuando no se cuente con medios alternativos.

 Como siempre, las personas alcanzadas deberán tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” que puede sacarse a través de argentina.gob.ar/circular.

 

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