El Ministerio de Transporte indicó que, a partir de este viernes, los servicios de transporte de pasajeros podrán contar con hasta 80% de ocupación en sus unidades. La medida se formalizó por medio de la Resolución 293/2020 publicada este viernes en el Boletín Oficial.
A partir de la flexibilización de las limitaciones en cuanto al transporte, el Gobierno avanzó en una reglamentación en la que se permita la reanudación de los servicios de transporte para el turismo nacional y evaluar una ampliación de la capacidad de ocupación de los servicios en todas sus modalidades.
A raíz de esta propuesta, se decidió: "Los vehículos de transporte automotor interurbano de pasajeros deberán limitar su capacidad de ocupación al 80% de la cantidad de butacas disponibles para cada tipo de vehículo, no admitiéndose en ningún caso pasajeros de pie".
Además, los servicios de transporte automotor interurbano de pasajeros para el turismo nacional deberán ajustar su operación a los efectos de prever el inicio y fin de sus servicios en terminales autorizadas para facilitar la realización de los controles sanitarios que correspondan a usuarios y conductores.
Asimismo, deberán articular con las agencias de turismo o con los correspondientes organizadores de programaciones turísticas para que los pasajeros de sus servicios cuenten con la documentación que requieran las jurisdicciones a las que deban trasladarse y con las autorizaciones correspondientes para poder viajar.
En el caso de los trenes, será también de 80% "por cada coche en servicio". En cada transporte público "deberán extremarse las medidas para un mejor distanciamiento social en el interior de los mismos".
Esta decisión del Gobierno atiende el reclamo que habían formulado las entidades empresarias del sector: Cámara Empresaria de Larga Distancia (CELADI), Asociación Argentina de Empresarios del Transporte Automotor (AAETA), Cámara Argentina del Transporte Automotor de Pasajeros (CATAP) y la Cámara Empresaria de Autotransporte de Pasajeros (CEAP), que habían manifestado "la imperiosa necesidad de modificar la limitación de la capacidad de transporte de los vehículos del autotransporte interurbano de pasajeros bajo jurisdicción nacional en el marco de la pandemia de COVID-19".
Las pasajeras y los pasajeros que pretendan usar los servicios de transporte alcanzados por la presente resolución deberán portar el “CERTIFICADO UNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN – EMERGENCIA COVID-19” y/o exhibir el permiso emitido por la aplicación “CUIDAR” en su dispositivo móvil y/o el que en el futuro la normativa vigente requiera.