A través del Decreto 332/2022,el Gobierno nacional habilitó el Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE), para segmentar los valores de energéticos y de gas natural por red de los servicios públicos en los hogares residenciales. Este miércoles, comenzó la inscripción para los usuarios cuyo Documento Nacional de Identidad finalicen en 3, 4 y 5.
Mediante la metodología establecida se evaluará la capacidad de pago del hogar a partir de sus condiciones socioeconómicas verificables. En este sentido, se conformarán tres niveles según la capacidad de pago del hogar. De esta forma, se busca mejorar la asignación de los subsidios en términos distributivos.
El formulario se completa con la información del hogar y los habitantes ingresando a https://subsidios-energia.argentina.gob.ar/ o, en caso de querer realizar el trámite de manera presencial, se deberá sacar turno en la página de la Anses. https://www.anses.gob.ar/
Además de completar el formulario con los datos del titular, el domicilio y el número de cliente, un dato esencial es el número de medidor de luz o de gas, que aparecen en la factura de los respectivos servicios.
En la página de la Secretaría de Energía figuran los modelos de todas las facturas de las empresas y cooperativas distribuidoras de energía y gas a lo largo del país. En el caso del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), hay tres compañías que tienen la mayoría de los usuarios: Edesur y Edenor en energía y Metrogás en gas.
En el caso de la boleta del servicio gasífero, el número del medidor aparece en la parte inferior del lado izquierdo de la factura.
Por otra parte, Edesur tiene el número de medidor en la parte superior del lado derecho de la boleta, debajo del número de cliente.
Finalmente, en la factura de Edenor el número de medidor se encuentra en el lado derecho en la parte de arriba de la boleta.
Criterios para la asignación de segmentos
Nivel 1 – Mayores Ingresos: Usuarios que pagarán el costo pleno del gas y/o la electricidad contenido en la factura, en virtud de reunir al menos una de las siguientes condiciones, considerando en su conjunto a los y las integrantes del hogar:
a. Ingresos mensuales netos superiores a un valor equivalente a 3,5 Canastas Básicas Totales (CBT) para un hogar 2 según el INDEC.
b. Ser titulares de 3 o más automóviles con antigüedad menor a 5 años.
c. Ser titulares de 3 o más inmuebles
d. Ser titulares de 1 o más aeronaves o embarcaciones de lujo
e. Ser titulares de activos societarios que exterioricen capacidad económica plena.
Para este segmento, la reducción de los subsidios será gradual y en tercios bimestrales hasta alcanzar la cobertura plena del costo de la energía hacia fines de 2022.
Nivel 2 – Menores Ingresos: Usuarios y usuarias a quienes, tomando como referencia el ámbito de jurisdicción nacional, el impacto en factura que genere la corrección del componente energía equivaldrá a un incremento porcentual total anual en su factura de hasta el CUARENTA POR CIENTO (40%) del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior, en virtud de reunir alguna de las siguientes condiciones, considerando en conjunto a los y las integrantes del hogar:
a) Ingresos netos menores a un valor equivalente a 1 Canasta Básica Total (CBT) para un hogar 2 según el INDEC
b) Integrante del hogar con Certificado de Vivienda (ReNaBaP)
c) Domicilio donde funcione un comedor o merendero comunitario registrado en RENACOM;
d) Al menos un o una integrante del hogar posea Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur;
e) Al menos un o una integrante posea certificado de discapacidad expedido por autoridad competente y, considerando a los y las integrantes del hogar en conjunto, tengan un ingreso neto menor a un valor equivalente a 1,5 Canastas Básicas Totales (CBT) para un hogar 2 según el INDEC.
No podrán formar parte de este segmento aquellos hogares que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
- Sean propietarios o propietarias de 2 inmuebles, considerando a los y las integrantes del hogar en conjunto, o
- Sean propietarios o propietarias de un vehículo de hasta 3 años de antigüedad, excepto los hogares donde exista al menos un o una conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD).
Nivel 3 – Ingresos Medios: Usuarios y usuarias no comprendidos en los niveles 1 y 2 a quienes, tomando como referencia el ámbito de jurisdicción nacional, el impacto en factura que genere la corrección del componente Energía equivaldrá a un incremento porcentual total anual en su factura no mayor al OCHENTA POR CIENTO (80%) del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior.
Los niveles 2 y 3 no tendrán nuevas modificaciones en los precios de referencia definidos por el Gobierno Nacional en todo el 2022.