El Gobierno decidió prorrogar la prohibición del corte del servicio eléctrico a usuarios por parte de las distribuidoras Edenor y Edesur, por deudas previas al 28 de febrero que se hayan originado o agravado durante la vigencia del ASPO o DISPO. La decisión fue comunicada por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y se hará efectiva mediante la Resolución 58/2021.
El ENRE explicó que la medida se instituyó a partir de las diversas instancias de escucha con asociaciones de usuarios, las multisectoriales, las Cámaras de Comercio, los Municipios, las organizaciones sociales y entidades como la Dirección Nacional de Empresas Recuperadas. Estas manifestaron su preocupación en torno a las campañas de intimación de pagos con amenaza de corte de suministro llevadas a cabo por las distribuidoras.
"Continuamos trabajando con el objetivo de propender a la continuidad y normal prestación de los servicios públicos, garantizando los derechos de las personas usuarias", afirmaron desde el organismo.
Qué establece la resolución
A través de la Resolución ENRE Nº 58/2021, se instruyó a las empresas EDENOR S.A. y EDESUR S.A. a que se abstengan de suspender el suministro a aquellas personas usuarias que hayan originado o agravado deuda durante la vigencia del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) y el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO).
Además de la prórroga, establece también que las empresas deberán informar el monto que las personas usuarias mantienen como saldo adeudado, al 31 de diciembre de 2020, y las deudas que se originaron entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2021, para que dichos montos puedan ser percibidos conforme a las pautas que establezca, oportunamente, el Ente Regulador.
Asimismo, a fin de que las personas usuarias puedan abonar los consumos actuales evitando incurrir en nuevas deudas, se instruyó a las concesionarias a que, a partir de la publicación de la medida, emitan la liquidación de servicio público incluyendo únicamente los importes correspondientes a los consumos del período, la carga impositiva y, en aquellos casos en que corresponda, las cargas municipales.
Esta decisión se corresponde con la obligación del Ente Regulador de velar por la continuidad, universalidad y accesibilidad del servicio público de distribución eléctrica, ponderando la realidad socioeconómica de las personas usuarias. Del mismo modo, tiende a evitar la exclusión de numerosas personas usuarias de los servicios públicos de energía eléctrica, lo cual significaría un agravamiento del perjuicio social producido por la pandemia de la COVID-19.