El Senado de la Nación debatirá el jueves el proyecto de ley de Cupo e Inclusion Laboral Travesti Trans Diana Sacayán - Lohana Berkins. Después de obtener dictamen favorable en plenario de comisiones, este jueves los senadores y senadoras podrán tratarlo en la Cámara Alta sin cambios en el articulado.
Desde distintas organizaciones convocaron a un pañuelazo en la puerta del Congreso de la Nación este jueves a las 12. Se espera que la sesión en el Senado comience a las 14 y se calcula que entre las 15 y las 18 se definirá la aprobación o el rechazo del proyecto que ya obtuvo media sanción en Diputados.
Qué plantea el proyecto de ley
El proyecto de ley fue aprobado la semana pasada por Diputados y prevé que el Estado deberá contratar al menos el 1% de la dotación de la administración pública, en todas las modalidades de contratación regular vigentes. Se entiende por "personas travestis, transexuales y transgénero a "todas aquellas que se auto perciben con una identidad de género que no se corresponde con el sexo asignado al nacer".
El 98% de las personas de la comunidad travesti trans no tiene un trabajo formal y registrado, según se desprende del proyecto de ley presentado en la Cámara de Diputados.
Además del cupo mencionado, en el artículo 6 del proyecto dice también que "a los efectos de garantizar la igualdad real de oportunidades, el requisito de terminalidad (sic) educativa no puede resultar un obstáculo para el ingreso y permanencia en el empleo en los términos de la presente Ley". Se permitirá el ingreso "con la condición de cursar el o los niveles educativos requeridos" y será el Estado quien deba garantizar los medios para completar la finalización de la escolaridad.
Desde el Gobierno nacional celebraron la media sanción de la ley y destacaron algunos de los puntos importantes del proyecto:
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Inclusión Transversal y Federal. Debe procurarse que la inclusión laboral de las personas travestis, transexuales y transgénero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° de la presente Ley, se refleje en todos los organismos obligados, asegurando asimismo una aplicación federal en cuanto a la distribución geográfica de los puestos laborales que se cubran.
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Acciones de Concientización. Los organismos comprendidos de la presente ley deben promover acciones tendientes a la sensibilización con perspectiva de género y de diversidad sexual en los ámbitos laborales, con el fin de una efectiva integración de las personas travestis, transexuales y transgénero en los puestos de trabajo.
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Prioridad en las Contrataciones del Estado. El Estado Nacional debe priorizar, a igual costo y en la forma que establezca la reglamentación, las compras de insumos y provisiones a personas jurídicas o humanas del ámbito privado que incluyan en su planta laboral a personas travestis, transexuales y transgénero.
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Incentivos. Sector Privado. Las contribuciones patronales que se generan por la contratación de las personas beneficiarias de la presente Ley podrán tomarse como pago a cuenta de impuestos nacionales.
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Acceso al Crédito. El Banco de la Nación de la República Argentina debe promover líneas de crédito con tasa preferencial para el financiamiento de emprendimientos productivos, comerciales y/o de servicios, individuales o asociativos, destinados específicamente a personas solicitantes travestis, transexuales y transgénero.