El Ministerio de Seguridad creó un protocolo para la vigilancia en Internet

Se estableció un protocolo para detectar actividades ilegales en internet relacionadas con el COVID-19 mediante el uso de fuentes digitales abiertas.

02 de junio, 2020 | 09.10

El Gobierno creó un “Protocolo General para la Prevención Policial del Delito con Uso de Fuentes Digitales Abiertas”, que busca establecer principios para las tareas de prevención del delito que se desarrollan en Internet, relacionadas principalmente con el COVID-19. El reglamento estará vigente mientras dure la emergencia pública en materia sanitaria y deberá aplicarse en la Policía Federal Argentina, Policia de Seguridad Aeroportuaria, Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval Argentina.

El objetivo principal es atender al desarrollo de la criminalidad vinculada a la comercialización, distribución y transporte de medicamentos apócrifos y de insumos sanitarios críticos; a la venta de presuntos medicamentos comercializados bajo nomenclaturas y referencias al COVID-19 o sus derivaciones nominales, sin aprobación ni certificación; y a los ataques informáticos a infraestructura crítica especialmente a hospitales y a centros de salud.

De todas formas, también se analizarán los delitos vinculados a la trata de personas; el tráfico de estupefacientes; el lavado de dinero y terrorismo; conductas que puedan comportar situaciones de acoso y/o violencia por motivos de género, amenaza y/o extorsión de dar publicidad a imágenes no destinadas a la publicación; y delitos relacionados con el grooming y la producción, financiación, ofrecimiento, comercio, publicación, facilitación, divulgación o distribución de imágenes de abuso sexual de niñas, niños y adolescentes.

Cómo funcionará el nuevo protocolo

El protocolo se llevará a cabo únicamente mediante el uso de fuentes digitales abiertas, entendiéndose por tales a los medios y plataformas de información y comunicación digital de carácter público, no sensible y sin clasificación de seguridad, cuyo acceso no implique una vulneración al derecho a la intimidad de las personas, según la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326.  Además, se descartará toda posibilidad de acumulación de registros relativos a las personas, debiéndose proceder a su efectiva destrucción luego de concluida la actividad preventora.

En la Resolución 144/2020 publicada esta mañana en el Boletín Oficial, se aclaró que "en caso de recurrir a herramientas de vigilancia digital para determinar, acompañar o contener la expansión de la epidemia y el seguimiento de personas afectadas, éstas deben ser estrictamente limitadas, tanto en términos de propósito como de tiempo, y proteger rigurosamente los derechos individuales, el principio de no discriminación y las libertades fundamentales".

Entre las prohibiciones a la hora de realizar las tareas, se indicó que no podrán obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas o usuarios por el sólo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas, u opinión política; utilizar fuentes digitales abiertas para monitorear y observar detenidamente individuos o asociaciones o comunicar o publicitar información sin autorización, entre otras.

Las tareas que realizan los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad no requieren autorización judicial. Sobre los criterios de judicialización, se destacó que los hechos definidos como "judicializables" deberán comportar un daño efectivo, o el riesgo actual, real y efectivo de su producción; y "sólo se considerarán presuntamente delictivas aquellas conductas a cuyo respecto pueda evaluarse que están dirigidas a incitar o producir una inminente acción delictiva". En este sentido, se tendrán en cuenta distintos principios como la protección de la libertad de expresión, la no criminalización de las protestas en línea. 

Se creará una Mesa Consultiva que se reunirá al menos una vez cada dos meses y deberá controlar la correcta aplicación de estas nuevas reglas, " elaborar los lineamientos de un mecanismo de auditoría, transparencia y publicidad" del accionar policial y “proponer modificaciones o disposiciones complementarias” al protocolo en cuestión.