Cómo sacar el permiso para circular en la segunda ola

A partir de las nuevas restricciones anunciadas, comienza a regir nuevamente el Certificado Único Habilitante para Circular (CUHC).

08 de abril, 2021 | 13.25

Vuelve el Certificado Único Habilitante para Circular (CUHC) para poder circular en medio de la segunda ola de coronavirus. Es a partir de las nuevas restricciones anunciadas este miércoles por el presidente Alberto Fernández.

Ingresando al sitio web del Gobierno o de la App Cuidar, aquellos trabajadores que sean considerados "esenciales" tendrán que ingresar datos personales como, por ejemplo, la provincia en la que reside, los motivos por los cuales pretende solicitar el Certificado Único Habilitante para CircularnombreapellidoDNInúmero de la tarjeta SUBE y un documento de respaldo que justifique el permiso (puede ser un recibo del empleador, monotributo o carta del empleador). Dicho certificado es fundamental llevarlo siempre, teniendo en cuenta que lo puede pedir alguna autoridad.

 

 

De acuerdo al formulario del sitio, "sólo podés sacar el certificado si realizás actividades esenciales, actividades productivas autorizadas o tenés que pedir un permiso especial para hacer un trámite urgente, un tratamiento, trasladar tus hijos o hijas o asistir a un familiar. El transporte público está reservado exclusivamente para quienes cumplen tareas esenciales o piden el permiso especial".

El Paso 1 es ingresar a https://www.argentina.gob.ar/circular o a la App “CuidAR” que está disponible en celulares Android y iOS. Al final del sitio hacer clic en “Tramitá tu certificado único habilitante para circular”. El segundo es informar en caso de que se tenga DNI argentino o no y hacer click en la opción correspondiente.

Tras esos pasos, hay que seleccionar provincia de residencia. Si la opción elegida es, por ejemplo, Buenos Aires se deberá diferenciar entre municipios pertenecientes al AMBA o fuera del AMBA. Luego, se deberá seleccionar el motivo por el que se solicita el permiso. Hay dos opciones: "Porque tenés que viajar a tu trabajo" o "Permisos especiales (trámites, tratamiento prolongado, traslado de hijos o hijas, asistencia a familiar)". Una vez elegida la opción, hacer click en "Completar formulario". 

Si se elige la opción “Porque tenés que viajar a tu trabajo” hay un nuevo requisito que no se encontraba en los permisos anteriores que es la necesidad de adjuntar documentación que justifique el permiso y permita comprobar que la persona realiza ese trabajo. Este documento puede ser un recibo de sueldo, monotributo o una carta del empleador. El archivo puede ser subido en .doc, .docx, .pdf, .jpg y .png, y no debe sobrepasar los 10 mb de peso.

También se pedirán detalles como qué tipo de trabajo se desempeña y a partir de allí se deberán completar algunos datos, como por ejemplo: Nombre y Apellido, DNI, Número de trámite del DNI, Género, CUIL personal, Número de teléfono, Correo electrónico, Domicilio de residencia actual (calle, código postal, provincia, localidad), CUIT del empleador, Medio de transporte utilizado, Patente del auto o número de tarjeta SUBE, Fecha de ingreso, Domicilio del lugar de trabajo (calle, código postal, provincia, localidad), Nombre de la empresa o negocio y teléfono. 

Y para "Permisos especiales" se deberán completar similares datos a los anteriores (los personales y, en este caso, de la persona que se debe asistir/motivos de asistencia/fecha de uso del permiso/ franja horaria/centro de asistencia médica/ etc.). Tal como indica el sitio, si pediste un certificado especial para hacer un trámite, un tratamiento, trasladar tus hijos o hijas o asistir a un familiar, tendrá validez por 24 horas y solo se podrán sacar dos por semana. Si tenés que circular por el AMBA y tiene vigencia el certificado vas a poder viajar en transporte público.

Al finalizar el formulario, ambas opciones deberán hacer click en la frase "No soy un robot" y luego en "Solicitar Certificado". Y listo. Tendrás tu certificado habilitado cuando te lo confirmen.

Quiénes pueden circular en transporte público

  • Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  • Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados y convocadas por las respectivas autoridades
  • Personal de los servicios de justicia de turno.
  • Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino y personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  • Personas que deben asistir a otras con discapacidad; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes y a familiares que necesiten asistencia;
  • Personas que deben atender una situación de fuerza mayor.
  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. No se autorizan reuniones de personas.
  • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  • Personal afectado a obra pública.
  • Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza, de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  • Actividades de producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  • Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Servicios de lavandería.
  • Servicios postales y de distribución de paquetería.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  • Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco central de la República Argentina autorice.
  • Operación de Centrales Nucleares.
  • Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.
  • Operación de aeropuertos, de garages y estacionamientos con dotaciones mínimas.
  • Restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario.
  • Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos, para brindar asistencia espiritual.
  • Inscripción, identificación y documentación de personas.
  • Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Para circular, deben cumplir ciertas condiciones y requisitos
  • Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.
  • Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
  • Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
  • Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
  • Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
  • Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo.
  • Traslado de niños, niñas y adolescentes.
  • Personal de ANSES.
  • Personal docente y no docente de los establecimientos educativos que reanuden las clases presenciales o las actividades educativas no escolares presenciales.