En las últimas horas se conoció la sentencia para Sebastián Villa, en la causa de amenazas coactivas y lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género: la jueza Claudia Dávalos dictaminó un fallo condenatorio a dos años y un mes de prisión condicional. Este sábado, el jugador se presentó en el predio de Boca Juniors, saludó a sus compañeros, tomó sus pertenencias -a pesar de que el club no le prohibía entrenar con sus compañeros- y mantuvo una reunión de dos horas con el Consejo de Fútbol.
Si bien diversos medios deportivos informaron que el futbolista comunicó que viajará en las próximas horas a Colombia y que está terminado su ciclo en el Xeneize, es importante aclarar que su salida del país no será tan sencilla. Si bien, hasta el momento, no pesa sobre él una prohibición para salir de la Argentina, es necesario que pida una autorización a la Justicia para que le permitan viajar al exterior. Es decir, no pude retornar al municipio de Antioquia -donde lo espera su familia- sin previo aviso por tener dos causas abiertas, una de ellas con condena.
Según indicaron fuentes judiciales a El Destape, en caso de no pedir dicha autorización y no teniendo un impedimento judicial ya registrado, podrá viajar pero cualquiera de los dos jueces de ambas causas erradicadas en los Tribunales de Lomas de Zamora -por un lado Claudia Dávalos, en la de lesiones leves y por el otro, Javier Alejandro Maffucci Moore, en la de abuso sexual con acceso carnal- podrán activar el procedimiento para considerarlo en rebeldía y posteriormente ordenar su detención y extradición.
Asimismo, cabe remarcar que los fiscales de ambas causas, Vanesa González y Sergio Anauati, ante la condena confirmada por Dávalos el pasado viernes, pueden solicitar la prohibición de salir del país y su posterior detención con el argumento de que un posible viaje a Colombia entorpezca la investigación o que exista peligro de fuga.
Desde El Destape se buscó contactar con el abogado defensor del futbolista colombiano, Martín Apolo, para conocer si había realizado dicho pedido y recibieron la posterior aprobación de la Justicia pero no hubo ningún tipo de respuesta.
Qué dice el falllo condenatorio a Sebastián Villa
Tras el veredicto condenatorio de la jueza Claudia Dávalos, a cargo del Juzgado Correcional N° 2 de Lomas de Zamora, donde Sebastián Villa Cano (26) fue hallado culpable del delito de amenazas coactivas y lesiones leves agravadas por el vínculo y mediando violencia de género, El Destape pudo acceder al fallo completo y a los argumentos eximidos por la magistrada para imponer la sentencia de dos años y un mes de prisión condicional.
En primer lugar, la magistrada plantea que "se encuentra debidamente acreditado" que el 27 de abril del 2020, Villa le profirió a la denunciante Daniela Cortés, con quien mantenía una relación de pareja, "un mal grave, inminente, futuro y dependiente de su voluntad consistente en arruinar su vida como la de su familia, en particular, que atentaría contra la vida de su madre, padre e hija, con el propósito de que la misma haga abandono de su residencia habitual" durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado por la pandemia del Covid-19.
A partir de ello, logró "amedrentarla" con sus amenazas y luego, "mediando violencia de género, ante una relación desigual, le propinó un golpe de puño en la frente, para después tomarla del brazo y del cabello, arrojándola al suelo y propinarle golpes de puños y patadas en piernas, abdomen, muslos y caderas". Es por eso que, sostiene, las lesiones de la víctima fueron certificadas: edema y eritema en frente lado derecho, equimosis en brazo derecho cara interna símil lesión que deja la digitopresión, equimosis en muslo izquierdo, de cáracter leve. Todas ellas, probadas a través de imágenes y capturas.
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A su vez, la jueza Dávalos sostiene que tanto las pericias psicológicas como las psiquiátricas realizadas a la damnificada "robustecen el cuadro probatorio". Mientras que agrega que la última pericia psicológica requerida por la defensa semanas atrás, a cargo de Agustina Santa María, que concluye que Cortés tiene una "personalidad neurótica, con rasgos histriónicos, sentido común, que hace generalizaciones llevándola a fabular con indicadores de madurez, egocentrimos y narcisismo", se trata de una pericia relatada que "se efectuó habiendo transcurrido casi tres años del hecho que nos convoca" y que en su momento, ante la mayor cercanía del hecho traumático, sí se detectó "un cuatro neurótico de represión, síntomas fóbicos, miedos que generaban angustia y una desestabilización".
Cuando la persona tiene recursos simbólicos e intelectuales, descriptos en las conclusiones de Santa María, lo esperable es que el trauma vaya cediendo, normalmente en un plazo de dos años, el que se encontraba excedido al momento de la pericia de parte. (...) En el momento se había mostrado
entera pero angustiada, con un relato coherente, que no es propio de una persona fabuladora, quien no puede apartarse de esa característica y lo hace todo el tiempo", añade la magistrada.
"La existencia de las amenazas coactivas y las lesiones leves es clara, considerando la intervención inmediata de diversos profesionales, no surgiendo que las segundas fueran autoinflingidas", manifiesta la jueza y resalta la "credibilidad" de la declaración de la víctima, avalada por los testigos en relación al tipo de relación que ambos tenían.
Mientras que sobre la declaración de Villa, señalan que existió "una clara intención de colocarse en una más favorable situación procesal" y que presenta contradicciones con la prueba valorada precedentemente y los hechos que se le imputaban, "más allá de las actitudes de la víctima durante la relación".
Sobre las amenazas coactivas, destacan que fueron acreditadas y que buscaron "amedrentar a su pareja conviviente, no a su familia" siendo esto "suficiente para atemorizar y limitar la libertad de cualquier persona". En cuanto al delito de lesiones leves agravadas, se ha verificado una "alteración en la salud (de Cortés) que perturba la integridad anatómica de la persona" y en el contexto de violencia de género subraya que el acusado "aprovechando la situación desigual de poder", la amenazó y le causó las lesiones certificadas. "La perspectiva de género no es un sesgo ni vulnera los derechos y garantías del incusado", completó ante lo acusación de la defensa.