Juicio contra Villa: la Cámara rechazó el pedido de extinción penal y la causa de abuso sexual continúa

La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas declaró "inadmisible" la extinción penal de la causa por abuso sexual contra el jugador colombiano. También denegó la recusación de la jueza.

26 de abril, 2024 | 19.16

A días de la primera resolución, El Destape confirmó que la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental de Lomas de Zamora resolvió no hacer lugar a los planteos efectuados por ambas partes luego de mantener la suspensión temporal del juicio contra el futbolista Sebastián Villa, imputado por el delito de "abuso sexual con acceso carnal". De esta manera, a pesar de los recursos de apelación interpuestos por el defensor y la particular damnificada, decidieron "declarar inadmisible" la extinción de la acción penal y la causa continúa vigente. Asimismo, rechazaron la recusación de la magistrada a cargo.

"Se resuelve no hacer lugar a los planteos efectuados por las partes tendientes a que se declare extinguida la acción penal en esta causa, en los términos del Art. 59 inciso 6° del Código Penal -resulta inadmisible-. En efecto, el párrafo 11° del Art. 338 del C.P.P. dispone que '(...) salvo las resoluciones que impidan la prosecución de la causa, las cuales podrán ser apeladas ante la Cámara de Garantías, no habrá recurso alguno contra lo dispuesto en esta etapa y la parte agraviada podrá formular protesta, la que equivaldrá a la reserva de los recursos de apelación, casación y extraordinarios que pudieren deducirse contra la sentencia definitiva, según corresponda conforme los artículos 20 y 21'", indicaron los jueces Miguel NavascuesGuillermo Rolón y Miguel María Alberdi en el fallo al que accedió este medio.

El Art. 59, mencionado por los jueces, señala que la acción penal se extinguirá por diversas cuestiones como: la muerte del imputado; la amnistía; la prescripción; la renuncia del agraviado respecto de los delitos de acción privada; por aplicación de un criterio de oportunidad; por conciliación o reparación integral del perjuicio; o por el cumplimiento de las condiciones establecidas para la suspensión del proceso a prueba, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes. Por otro lado, en lo que refiere al Art. 338, si bien las partes pueden acordar la realización de una audiencia oral y pública "a fin de tratar salidas alternativas", deben hacerlo hasta 30 días antes de la fecha fijada la audiencia del debate oral (algo que no ocurrió en la previa al 1° de abril pasado).

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Por otro lado, según fuentes judiciales, El Destape confirmó que no se hizo lugar a la recusación de la jueza Lidia Moro, a cargo del Tribunal Criminal N° 4. Según los magistrados, los recursos de apelación interpuestos por los abogados Daniel Fernando De Mare (Villa) y Francisco Oneto y Roberto Castillo (Doldán) "resultan inadmisibles" debido a que la decisión cuestionada "no resulta apelable en los términos del Art. 439 del CPP (...)" y añaden que "las excusaciones y recusaciones de los jueces deben plantearse y resolverse de acuerdo al procedimiento previsto por los Arts. 49, 50 y 51" del mismo código.

Art. 439 del CPP.-  El que tenga derecho a recurrir podrá adherir al recurso concedido a otro siempre que exprese, bajo pena de inadmisibilidad, los motivos en que se funda. La adhesión deberá interponerse dentro del término de emplazamiento, salvo disposición en contrario.

Entre los argumentos, a su vez, señalan los artículos 49, 50 y 51 del Código Procesal Penal bonaerense. El primero de ellos sostiene que un juez puede excusarse y remitir la causa a quien lo reemplace (para que este continúe con el trámite); el segundo que las partes podrán recusar al juez solo cuando existan los motivos enumerados en el Art. 47 y el tercero indica que solo podrá ser interpuesta bajo sanción de inadmisibilidad (durante la investigación penal preparatoria -antes de su clausura-, en el juicio durante el plazo de citación o cuando se trate de recursos).

Art. 47.- Motivos de Excusación.- El Juez deberá excusarse cuando exista alguno de los siguientes motivos: 

1.- Si en el mismo proceso hubiere pronunciado o concurrido a pronunciar sentencia sobre puntos a decidir; si hubiere intervenido como funcionario del Ministerio Público, defensor, mandatario, denunciante, particular damnificado o querellante; si hubiera actuado como perito o conocido el hecho investigado como testigo.
2.- Si como Juez hubiere intervenido o interviniere en la causa algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
3.- Si fuere pariente, en los grados preindicados, de algún interesado, su defensor o mandatario.
4.- Si él o alguno de dichos parientes tuvieren interés en el proceso.
5.- Si fuere o hubiere sido tutor o curador o hubiere estado bajo tutela o curatela de alguno de los interesados.
6.- Si él o sus parientes, dentro de los grados preindicados, tuvieren juicio pendiente iniciado con anterioridad, o sociedad o comunidad con alguno de los interesados, salvo la sociedad anónima.
7.- Si él, su cónyuge, padres o hijos u otras personas que vivan a su cargo, fueren acreedores, deudores o fiadores de alguno de los interesados, salvo que se tratare de bancos oficiales o constituidos por sociedades anónimas. 
8.- Si antes de comenzar el proceso hubiese sido acusador o denunciante de alguno de los interesados, o denunciado acusado o demandado por ellos, salvo que circunstancias posteriores demostraren armonía entre ambos.
9.- Si antes de comenzar el proceso, alguno de los interesados le hubiere promovido juicio de destitución, y la acusación fuere admitida.
10.- Si hubiere dado consejos o manifestado extrajudicialmente su opinión sobre el proceso.
11.- Si tuviere amistad íntima o enemistad manifiesta con alguno de los interesados.
12.- Si él, su cónyuge, padres o hijos u otras personas que vivan a su cargo hubieren recibido o recibieren beneficios de importancia de alguno de los interesados; o si después de iniciado el proceso, reciban presentes o dádivas, aunque sean de poco valor.
13.- Si mediaren circunstancias que, por su gravedad, afecten su independencia e imparcialidad.

Con respecto a esto último, señalan que la recusación de los jueces del Tribunal Criminal debe ser resuelta por pares y citaron una causa similar, fechada en el 2020, "Soto, Matías Nicolás y otros s/recusación", determinada por la Sala 3 del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires como precedente. En aquella ocasión, según destacan los magistrados, se rechazó por unanimidad el pedido de apartamiento "por considerar que resulta el órgano competente para resolver la cuestión de conformidad".

Desde la defensa de Villa, representada por el abogado De Mare, también confirman la resolución y el rechazo de la Cámara de Apelaciones. "Ambas partes vamos a recurrir a la Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires", adelantó a El Destape. Mientras que, por otra parte, se fijó una nueva audiencia en Apelaciones para el próximo viernes 17 de mayo.