Durante mucho tiempo, una sanjuanina sintió dolor por no poder tener a su propio hijo, tras casarse con su marido. Pero ese dolor se terminó cuando su hermana le ofreció ser la gestante de su bebé, es decir, dar a luz a su sobrino.
Esta sorprendente historia tuvo un fallo judicial inédito en la provincia cuyana, cuando el juez de Familia, Enrique de la Torre, firmó en conformidad el convenio homologado bajo estricto marco legal. Ahora, ella y su hermana serán las protagonistas de la primera gestación por sustitución.
Según el informe de 50 páginas que describe cada punto del acuerdo analizado por los representantes legales de ambas partes, está todo en condiciones de que esta gestación se lleve a cabo en cuanto ellas decidan.
El escrito revela que "la señora ha demostrado, en todo momento, un altísimo grado de convicción y seguridad, expresando en reiteradas oportunidades que cuidará del bebé, por el término de nueve meses, no teniendo inconvenientes en portar su embarazo, debido a que ella no tiene interés en volver a ser madre, siéndolo ya de dos hijos adolescentes, que lo ha hablado y consensuado con su esposo e hijos, dándoles éstos su aceptación y reconociendo el gran gesto de amor que va a efectuar".
Este camino comenzó el 26 de febrero de 2021, cuando se realizó la primera presentación judicial solicitando la aprobación de la Justicia para llevar adelante el acto. El pedido de “Gestación por sustitución”, consiste en una técnica de reproducción humana asistida que ampara a la persona gestante como una embarazada con derechos, bajo la obligación de cuidar al bebé que lleva en su vientre cuya filiación quedará a cargo de los padres intencionales.
Para que esto ocurriera se llevaron adelante una serie de estudios físicos y psíquicos para determinar que tanto la mujer gestante como su hermana y su pareja, los padres intencionales, estaban en condiciones de llevar a cabo semejante decisión.
Después de un minucioso trabajo del equipo de psicólogos, el informe definió que "las personas evaluadas se encuentran en condiciones psicoemocionales de afrontar el proceso de maternidad subrogada para el cual se presentan ante el tribunal".
Una decisión en familia
Según le contaron al juez Enrique de la Torre, la decisión de colaborar con el deseo y el anhelo de su hermana fue tomada con la aprobación de sus hijos y de su marido. La mujer gestante expresó que “no tiene intención de volver a ser mamá, siendo sus dos hijos adolescentes, dándoles éstos su aceptación y reconociendo el gran gesto de amor que va a efectuar".
Este amor tiene un profundo ensamble que se fortaleció luego del fallecimiento de la madre de ambas mujeres. Su hermana mayor, (quien no puede concebir) “se comportó como su propia madre y su motivación principal la encuentra, en ser solidaria con ella y con su pareja", según indicó el informe presentado por la Justicia.
La mujer, que pidió que su bebé naciera en el vientre de su hermana, tuvo una primera hija hace muchos años. Pero, tras una complicación, los médicos se vieron obligados a extirpar el útero a raíz por un sangrado de importancia, pero aún conserva un ovario. De allí extraerán los óvulos. Entonces, será la aportante del material genético para que el pequeño nazca finalmente del vientre de su hermana.
Este novedoso procedimiento puede llevarse adelante gracias al derecho de familia, que fue mutando a lo largo de la historia, acomodándose a los nuevos tiempos: amparados a la vez por el derecho a la autonomía personal y la libertad de intimidad. Este último derecho consolida la elección de cada individuo y el merecimiento de respeto e intimidad ante una decisión personal, en este caso la gestación de un bebé en el vientre de un familiar.
Asimismo, el derecho a gozar de los beneficios de los procesos científicos que permiten tener oportunidades. “La posibilidad de procrear es parte del derecho de fundar una familia, estableciendo además que el derecho a la vida privada se relaciona con la autonomía reproductiva y el acceso a servicios de salud reproductiva, lo cual involucra el derecho de acceder a la tecnología médica necesaria para ejercer ese derecho”.
Para conseguir que todo el camino quede respaldado por la ley establecida, la Justicia acreditó cada una de las presentaciones realizadas por los representantes legales de las partes. Dentro del fallo quedaron claras las obligaciones que tendrán ambas hermanas tiene que ver con: “tener en miras el interés superior del niño, la prohibición de retribución a la gestante (no puede arrepentirse la mujer que llevará el niño en su vientre), la prohibición de ser la gestante la aportante de los gametos (no será suyo el material genético) y la plena capacidad de la gestante, parecieran tienen respaldo normativo autónomo.
Por tratarse de un hecho para nada usual en San Juan y por la labor reflejada por las partes durante meses para poder conseguir su objetivo, la Justicia resolvió fijar los honorarios de letrados en 100 mil pesos cada uno; “al mérito de la labor profesional, la complejidad y novedad de la temática abordada, su actuación judicial y extrajudicial”.