El Ministerio de Salud de la Nación rechazó el reclamo administrativo presentado por una tabacalera luego de la prohibición que impuso dicha cartera a la importación y comercialización de calentadores de tabaco. A fines de marzo pasado, se vetó la importación, distribución, comercialización, publicidad y cualquier modalidad de promoción y patrocinio en todo el país de los sistemas o dispositivos electrónicos denominados "Productos de Tabaco Calentado (PTC)" argumentando razones de "riesgo para la salud de la población".
En su reclamo, la tabacalera Massalin Particulares -filial local de Philip Morris- argumentó que la normativa resulta "nula de nulidad absoluta e insanable, por encontrarse viciada de incompetencia, al importar el ejercicio incompetente y extralimitado por parte del Poder Ejecutivo y que se viola el derecho a la libertad económica". Ahora, a través de la Resolución 4105/2023, con fecha del 6 de diciembre último, se oficializó el rechazo al reclamo "impropio" contra la resolución del 23 de marzo. Por esta razón, la prohibición impuesta por la cartera liderada por la ministra Carla Vizzotti se mantiene firme.
"La reclamante se agravia, entre otras cuestiones, por considerar que el Ministerio de Salud excedió sus atribuciones y actuó fuera del marco y del objeto de regulación que estableció la Ley N° 26.687. Que, a su vez, considera que la resolución recurrida restringe en forma ilegítima y arbitraria la importación, distribución y comercialización de los productos de tabaco calentado, muy por encima del sentido y alcance del marco legal", señalan en la resolución. También la tabacalera acusa que hay "muy vaga referencia a la evidencia científica".
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En sus justificaciones, Salud sostiene que se basó en el informe técnico elaborado por el Programa Nacional de Control de Tabaco -en la Dirección Nacional de Abordaje Integral de Enfermedades No Transmisibles-. "Tiene por objetivo proteger la salud de la población de nuestro país, por lo que la medida implementada no genera obstáculo alguno con los productos primarios de tabaco que se destinan a exportación, o a la eventual producción local de PTC para su exportación", añaden, argumentando que el tabaquismo es la primera causa de muerte prevenible en el mundo.
"De acuerdo a investigaciones independientes citadas en el informe, los mismos producen aerosoles con nicotina y otras sustancias químicas como el acetaldehído, la acroleína y el formaldehido, las cuales son dañinas para la salud y tal como se detalla en la evidencia científica referenciada en el informe técnico que da cuenta de los potenciales identificados, los PTC contienen sustancias que se encuentran en menor nivel y otras en mayor nivel que los cigarrillos tradicionales", sostiene el ministerio en la resolución.
Asimismo aseguran que el Ministerio de Salud tiene la competencia de asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros "en todo lo inherente a la salud de la población y a a la promoción de conductas saludables de la comunidad" interviniendo "con criterio preventivo" en la disminución de la morbilidad por tóxicos y riesgos químicos. "Por todo lo expuesto, no se identifica agravio alguno que pueda sostener las afirmaciones de la reclamante, motivo por el cual corresponde rechazar el reclamo administrativo interpuesto", sentencian.