Muerte súbita: por qué es importante el acceso a desfibriladores y saber RCP

El 70 por ciento de los casos de muerte súbita ocurren fuera del ámbito hospitalario. La ley 27.159 exige que los espacios públicos y privados de acceso público tengan los elementos necesarios para asistir a una persona en los primeros minutos tras un paro cardíaco.  

05 de octubre, 2022 | 17.43

En Argentina hay 40.000 muertes súbitas por año y el 70% de los fallecimientos ocurren fuera del ámbito hospitalario siendo solo 1 de cada 5 las personas que reciben ayuda. Recientemente, se conocieron dos casos: el exbaterista Adrián Bin Valencia, que falleció en un recital; y el exintendente de Corrientes Fabián Ríos, en un partido de pádel.

Actualmente, en el país la mayoría de los espacios públicos y privados no cuentan con un desfibrilador externo automático (DEA), el dispositivo que detecta complicaciones en el ritmo del corazón y emite la señal de alerta para aplicar una descarga eléctrica; ni con personal capacitado para la Resucitación Cardiopulmonar (RCP), una técnica o maniobra que tiene como fin restaurar la respiración y la circulación sanguínea de la persona que deja de respirar. Este año, se reglamentó la ley 27.159, que fue aprobada en 2015 y exige que los espacios públicos y privados de acceso público tengan los elementos necesarios para asistir a una persona en los primeros minutos tras un paro cardíaco

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En este marco, el médico cardiólogo Mario Fitz Maurice (MN 83671), habló con El Destape y remarcó que "en nuestro país se producen una muerte súbita cada 15 minutos y de esas, el 70% se ocasiona en el hogar, en el trabajo, en clubes, en los campos de juegos deportivos, en lugares públicos e incluso en la calle y no en los hospitales". Por eso, el también director Médico del INADEA y Jefe de electrofisiología del Hospital Rivadavia subrayó la importancia del acceso en ámbitos públicos y privados al desfibrilador externo automático (DEA) y de la Resucitación Cardiopulmonar (RCP). En ese sentido, celebró particularmente la reglamentación de la ley.

"Practicar un PCR y el DEA dentro de los tres primeros minutos de ocurrido el evento, aumenta las posibilidades de llegar con vida a un hospital en un 70%, por cada minuto que se demora la aplicación de estas medidas, se reducen en un 10% las posibilidades de continuar con vida", enfatizó. Además de iniciar la resucitación, se debe llamar al 107 para solicitar asistencia médica urgente.

La prevención hecha ley

La disponibilidad de desfibriladores en ámbitos públicos y privados es una de las medidas más necesarias para prevenir eventos de muerte súbita en espacios públicos. Por medio de la ley 27.159, que fue aprobada en 2015 y reglamentada este año, las instituciones (alcanzadas por la ley) tienen la obligación de contar con los elementos necesarios para asistir a una persona en los primeros minutos tras un paro cardíaco. 

Además, la norma definió la creación del Registro de Desfibriladores Externos Automáticos en el ámbito del Programa Nacional de Prevención de las Enfermedades Cardiovasculares. En este Registro estarán los datos los datos de ubicación de los desfibriladores, su correcta utilización y mantenimiento.

"El registro nos va a permitir conocer la ubicación de los desfibriladores y en qué situación está. Si bien hemos mejorado aún falta mucho camino por recorrer porque todavía la gran mayoría de las escuelas públicas no cuentan con los dispositivos y muchas tienen más de mil alumnos. Tampoco hay en gimnasios, hoteles, salones de eventos", remarcó el profesional.

El cardiólogo sostuvo que, además de tener desfibriladores, las instituciones "deben de contar con personas capacitadas para hacer RCP, porque poner desfibriladores solos no sirve como tampoco sirve mucho practicar RCP solo, la combinación de ambas es efectiva".

En qué consiste el Registro de Desfibriladores Externos Automáticos

En tanto, la creación del ReNaDEAs quedó oficializada con la publicación de la Resolución 1827/2022 en el Boletín Oficial, y establece que el registro funcionará en el ámbito del Programa Nacional de Prevención de las Enfermedades Cardiovasculares. Hay un plazo de un año en el que que todos los espacios públicos y privados de acceso público alcanzados por la ley se encuentran obligados a solicitar un usuario para la registración de los Desfibriladores Externos Automáticos.

Entre los objetivos del Registro, se encuentra el de determinar la locación exacta de los dispositivos a nivel federal; controlar el correcto mantenimiento de los dispositivos; la acreditación de los Espacios Cardio-asistidos y el posterior desarrollo de App "miDEA" para la localización de los dispositivos de la ciudad en la que se vive o circula.

Los fundamentos señalan que la Ley 27.159 de Prevención de Muerte Súbita busca reducir "la morbimortalidad súbita de origen cardiovascular y, paralelamente, desarrollar un sistema de información y estadística de la morbimortalidad súbita y sus riesgos a nivel federal". 

Qué son lo espacios cardioasistidos

Los espacios cardioasisitdos son lugares que tienen los elementos necesarios para asistir a una persona en los primeros minutos tras un paro cardíaco.

Los espacios públicos y los privados de acceso público deben instalar la cantidad de DEA que determine la autoridad de aplicación. Deben instalarse en lugares de fácil acceso para su uso ante una situación de emergencia, y su ubicación debe estar claramente señalizada.

Los responsables de los espacios públicos o privados de acceso público deben capacitar a todo el personal a su cargo, de modo que siempre haya alguien disponible para aplicar las técnicas del uso de los DEA y RCP.

Los espacios públicos y privados de acceso público, además de la instalación de los DEA, deben tener, como mínimo con:

  • personal capacitado para el uso de DEA.
  • señalización adecuada para identificar los DEA, su ubicación, instrucciones de uso y accesibilidad.
  • sistema de emergencia médica público o privado, que permita continuar la cadena de supervivencia ante la emergencia.
  • Los lugares que cumplan con los requisitos tendrán un certificado que acredite que son “Espacios cardioasistidos”. La autoridad de aplicación determinar el procedimiento para emitirlo.

Lugares de acceso público

Son lugares públicos o privado de de acceso público, entre otros:

  • estadios, natatorios, centros deportivos, gimnasios.
  • cárceles, comisarías, centrales de policía y cuarteles de bomberos.
  • locales de juego de azar, bingos, casinos, bancos, entidades financieras y de crédito, parques
  • de diversiones con capacidad de más de 1000 personas por día.
  • terminales y estaciones de transporte internacional y nacional con concentración de más de 1000 personas por día.
  • centros comerciales con capacidad de más de 1000 personas por día.
  • locales de espectáculos, locales bailables, salones de fiestas, cines, teatros y todo establecimiento de esparcimiento con capacidad de más de 1000 personas por día.
  • las instalaciones sociales, religiosas, culturales o de enseñanza de más de 1000 personas por día.
  • las aeronaves, embarcaciones o trenes de larga distancia, con capacidad para 100 o más personas.
  • los hoteles, clubes de campo, campings, piletas, balnearios y barrios privados con concentración o circulación de más de 1000 personas por día.
  • los eventos, exposiciones, museos, lugares turísticos, muestras, salas de conferencias y actividades de cualquier tipo que convoquen más de 1000 personas diarias.
  • los lugares de trabajo que empleen en 1 o más turnos diarios, más de 1000 personas.
  • las oficinas, dependencias, establecimientos y cualquier institución y organismos públicos de capacidad de concentración y circulación de más de 1000 personas por día.