Las 23 provincias del territorio nacional reunidas hoy en el Consejo Federal de Salud Mental (Cofesa) con la Dirección Nacional de Salud Mental, se expresaron "una vez más de manera conjunta y en unidad a favor de la plena implementación de la Ley 26.657" en todo el país como respuesta al "desconocimiento existente acerca de la internación como una herramienta terapéutica que debe determinar el ámbito sanitario".
Además, indicaron que "con la ley no alcanza" y que "no es sin las decisiones de gestión sanitaria y la inversión estratégica acorde que se podrá reemplazar el paradigma manicomial de encierro por los dispositivos sustitutivos".
Los cuestionamientos a la Ley de Salud Mental, sancionada en 2010, se reavivaron en las últimas semanas a partir del gran despliegue mediático en torno de la internación psiquiátrica del hijo de Roberto Pettinato, Felipe, tras sobrevivir al incendio del departamento donde se encontraba presuntamente transitando una crisis en presencia de su neurólogo, quien resultó muerto en el siniestro.
En este contexto, la madre del cantante Santiago "Chano" Charpentier, Marina, se sumó al reclamo de la familia Pettinato para la reforma de la ley, a partir de la experiencia con su hijo, que en 2021 perdió un riñón y el bazo por una bala policial durante un brote y la semana pasada fue nuevamente internado por una recaída como consumidor problemático de sustancias.
"El problema no radica en el texto de la ley ni en los preceptos que predica, derechos que defiende, ni el modelo de abordaje que define para la salud mental en la Argentina", dice el comunicado conjunto.
"Las dificultades se ubican, más bien, en la necesidad de fortalecer y multiplicar con recursos los dispositivos sustitutivos, intermedios y no restrictivos que brinden apoyo comunitario y territorial a las personas usuarias del sistema de salud mental", agregaron.
En ese sentido, afirmaron que "es necesaria una mayor implementación de la ley", lo que en los hechos implica "destinar la inversión en salud mental hacia los modelos sustitutivos para la atención de calidad en servicios de salud mental en hospitales generales, promoviendo el abordaje territorial y preventivo con la incorporación del recurso humano necesario para ello".
"Necesitamos un mejor conocimiento de la normativa por parte de todo el sistema de salud y la comunidad en su conjunto, y para esto ejercitar su difusión con responsabilidad es indispensable", afirmaron desde Cofesa.
Qué dice el artículo 20 y sus posteriores sobre la internación involuntaria
La Ley Nacional de Salud Mental 26.657 dedica todo su capítulo VII a la estipulación de las internación, tanto voluntaria como involuntaria, está última criticada por la mamá de Chano. En el artículo 20 se determina que "la internación involuntaria de una persona debe concebirse como recurso terapéutico excepcional en caso de que no sean posibles los abordajes ambulatorios, y sólo podrá realizarse cuando a criterio del equipo de salud mediare situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros".
En tanto, para que proceda la internación involuntaria, además de los requisitos comunes a toda internación, debe hacerse constar, por un lado, del dictamen profesional del servicio asistencial que realice la internación. "Se debe determinar la situación de riesgo cierto e inminente con la firma de dos profesionales de diferentes disciplinas, que no tengan relación de parentesco, amistad o vínculos económicos con la persona, uno de los cuales deberá ser psicólogo o médico psiquiatra", detalla el artículo.
Por otro lado, que haya ausencia de otra alternativa eficaz para su tratamiento; y un informe acerca de las instancias previas implementadas si las hubiera.
Luego el artículo 21 determina que la internación involuntaria debidamente fundada debe notificarse obligatoriamente en un plazo 10 horas al juez competente y al órgano de revisión, debiendo agregarse a las 48 horas como máximo todas las constancias previstas en el artículo 20. El juez en un plazo máximo de tres días corridos de notificado debe: Autorizar, si evalúa que están dadas las causales previstas por esta ley; requerir informes ampliatorios de los profesionales tratantes o indicar peritajes externos, siempre que no perjudiquen la evolución del tratamiento, tendientes a evaluar si existen los supuestos necesarios que justifiquen la medida extrema de la internación involuntaria y/o; denegar, en caso de evaluar que no existen los supuestos necesarios para la medida de internación involuntaria, en cuyo caso debe asegurar la externación de forma inmediata.
Con información de Télam