Las prepagas deberán ofrecer opciones de planes más baratos: en qué consisten

Lo dispuso un decreto del Ministerio de Salud que rige a partir de enero. Las coberturas deben ser de un 25 por ciento menos que los planes actuales. Tendrán copagos en algunas prácticas médicas específicas.

03 de enero, 2023 | 10.28

Las prepagas deberán ofrecer en forma obligatoria planes de cobertura a un precio de un 25 por ciento menos de los planes clásicos de su cartera. Estas coberturas incluyen copagos y le permitirán a quienes tienen un menor uso acceder a un plan más económico.

La medida la dispuso el Ministerio de Salud a través del decreto 743 publicado el 6 de noviembre de 2022 en el Boletín Oficial y rige a partir del 1 de enero de 2023. Los copagos serán para prestaciones de primer y segundo nivel de atención, entre ellos: psicología, kinesiología, tomografías y resonancias, entre otras.

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Según lo dispuesto por la Superintendencia de Servicios de Salud, las entidades solo podrán cobrar copagos o coseguros por las siguientes prestaciones de primer y segundo nivel de atención: 

  • Prestaciones de primer nivel: Consultas médicas; Psicología; Prácticas de Laboratorio; Pruebas Diagnóstico-Terapéuticas; Prácticas Kinesio Fisiatras; Prácticas de Fonoaudiología/Foniatría; Atención domiciliaria (códigos verde y amarillo); y Odontología.
  • Prestaciones de segundo nivel: Tomografía Axial Computarizada (TAC); Resonancia Magnética Nuclear (RMN); Radio Inmuno Ensayo (RIE); Laboratorio biomolecular, genético; Medicina nuclear; Estudios de imágenes que requieran preparación previa y/o uso de medio de contraste; Prácticas endoscópicas diagnóstico/terapéuticas, excluyendo aquellas neuroquirúrgicas y cardiovasculares, en todas sus modalidades, sean centrales o periféricas.

La resolución establece, además, que quedan exceptuados del cobro de copagos: personas gestantes, niñas y niños hasta los 3 años de edad (Ley N° 27.611); pacientes oncológicos, trasplantados y personas con discapacidad, conforme la normativa aplicable en cada caso; programas preventivos; prácticas y prestaciones de urgencia; y todos aquellos supuestos que se encuentren exceptuados o pudieren exceptuarse en el futuro por aplicación de normativa específica de cobertura.

Previamente, las entidades inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) deberán presentar los planes con los copagos ofrecidos y, junto con los planes, los cuadros tarifarios con el detalle de los valores de copago para cada prestación incluida. Estos copagos deberán entrar dentro de un rango definido y no podrán ser aplicados hasta tanto cuenten con la verificación de la Superintendencia de Servicios de Salud.

Según explicaron desde Salud, las entidades de medicina prepaga deberán completar y generar, para cada uno de los planes de cobertura integral que comercialicen al público en general, el formulario de declaración jurada para el registro de planes de cobertura integral con copago, que se encontrará disponible en la página web institucional de la Superintendencia de Servicios de Salud, la cual publicará los listados de copagos informados".