Las personas afectadas por la vacuna contra el COVID-19 podrán reclamar una indemnización: cómo es el trámite

Se trata de un reparación económica para aquellos que sufren o sufrieron un daño en la salud física directa de la aplicación de la vacuna contra la COVID-19. Para cobrarlo se debe probar la existencia del efecto adverso causal con el fármaco.

25 de julio, 2022 | 13.28

El Gobierno nacional, por medio del Ministerio de Salud, oficializó este lunes  el pago de un reparación económica para aquellos que sufren o sufrieron un daño en la salud física como consecuencia directa de la aplicación de la Vacuna contra la COVID-19. Los detalles de la resolución fueron publicados en el Boletín Oficial.

Según detallaron desde el Ministerio de Salud, el pago de la indemnización será a través del Fondo de Reparación COVID-19 creado para resarcir a los afectados que, para cobrar la indemnización, deberán probar la existencia del daño y su nexo causal con la vacuna. En este marco, la cartera sanitaria, con intervención de la Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas, establecerá los criterios generales para determinar la relación de causalidad entre la aplicación de la vacuna y el daño denunciado. También establecerá los criterios para determinar el grado del daño sufrido.

Beneficiarios de la indemnización

En este marco, podrán cobrar la indemnización "todas las personas humanas que hayan recibido una vacuna contra la COVID-19 en el territorio nacional provista por los contratos de suministros firmados en el marco de la presente ley por el Ministerio de Salud de la Nación o por las jurisdicciones que adhieran a este régimen de Fondo de Reparación COVID-19". 

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En tanto, si muere la persona que recibió la vacuna, tienen derecho a cobrar la indemnización:

  • Los hijos y las hijas por partes iguales;
  • A falta de hijos o hijas, los progenitores y las progenitoras por partes iguales;
  • El o la cónyuge de la persona fallecida, siempre que no estuviera separado o separada de hecho al día de la desaparición o muerte. En caso de haber hijos, hijas o progenitores, el o la cónyuge concurre con ellos para cobrar la indemnización y tiene derecho a cobrar la misma parte que ellos sobre el total del beneficio.
  • El o la conviviente de la persona fallecida, siempre que haya convivido con carácter público, notorio, estable y permanente. En caso de haber hijos, hijas o progenitores, el o la cónyuge concurre con ellos para cobrar la indemnización y tiene derecho a cobrar la misma parte que ellos sobre el total del beneficio.

Monto de la indemnización

La resolución determinó que la Secretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Salud será el área encargada del cálculo de la suma a pagar en concepto de indemnización considerando el porcentaje de incapacidad fijado por la Comisión Médica y lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley N° 27.573 y notificará a la beneficiaria o al beneficiario la disponibilidad del pago.

Es así que en caso de muerte o incapacidad física total y permanente de la persona que recibió la vacuna, el Fondo de Reparación Covid 19 pagará una indemnización igual a 240 haberes mínimos jubilatorios del SIPA.

Mientras que si los daños provocados por la vacuna no causan incapacidad física total o permanente, la indemnización se debe valuar proporcionalmente sobre esa suma de acuerdo con el porcentaje de incapacidad que establezcan las comisiones médicas.

Trámite

Las Comisiones médicas previstas en la ley 24.241de Jubilaciones y Pensiones serán las encargadas del trámite de reclamo de la indemnización. En tanto, la Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas actuará como órgano de consulta técnica. 

"La tramitación del reclamo indemnizatorio ante la Comisiones Médicas Jurisdiccionales, prevista en el artículo 8° sexies de la Ley N° 27.573, requerirá que el evento adverso haya sido previamente notificado a través del Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA) por el personal de salud que asista al presunto damnificado o la presunta damnificada, o que tome conocimiento del evento", detalla el artículo 4 de la resolución.

En tanto, todos los estudios que demande el trámite deberán ser aportados en forma digital en el expediente administrativo a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), dentro del plazo que establezca la notificación que lo requiera, según las circunstancias del caso. La realización de los mismos, como su aporte, estará a cargo de la persona que pretenda el reconocimiento resarcitorio.

El dictamen de las comisiones médicas puede ser revisado judicialmente por la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en la jurisdicción del domicilio de la persona que pretenda cobrar la indemnización. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será competente la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

"El reclamo de la indemnización que debe pagar el Fondo de Reparación Covid 19 prescribe a los 3 años desde que el daño causado por la Vacuna COVID-19 se conoció o se pudo conocer. Por otra parte, el Fondo o el Estado Nacional no pueden reclamarle a cualquier otro agente responsable del daño la devolución de lo que haya pagado a las personas que sufrieron daños por la vacunación, a menos que ese agente haya actuado con dolo", aclararon desde la cartera sanitaria.

Paso a paso: cómo hacer el trámite

  1. Ingresar a la Plataforma Trámites a Distancia (TAD);
  2. hasta tanto se genere un motivo de TAD específico en dicho sistema, el interesado o la interesada deberá ingresar su reclamo a través de la opción “Presentación Ciudadana ante el Poder Ejecutivo”;
  3. iniciar trámite (con DNI, mí Argentina o también se encuentra la opción mí Anses);
  4. ingresar los datos personales y en asunto deberá consignar “Efectos adversos derivados de la Vacuna COVID-19"

Completa el formulario de Datos de trámite con la siguiente información:

  • Motivo de la presentación: una breve reseña de la presentación.
  • Dependencia dónde presentará la solicitud: selecciona a que Organismo enviar la presentación.
  • Observaciones (campo opcional): tenes la posibilidad de detallar tu presentación.
  • En caso de ser necesario, podes adjuntar archivos con mayor información en Otra Documentación.