La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió este lunes una marca de suplementos deportivos a base de creatina destinados a aumentar la masa muscular. Los productos no contaban con registros sanitarios y estaban falsamente rotulado. La norma rige en todo el país.
De esta manera, una serie de productos de la marca NP quedaron prohibidos para su elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta. Los suplementos exhibían en sus rótulos números de RNE y RNPA inexistentes por lo que no se pudo determinar su origen fehaciente. En tanto, se consideraron “productos ilegales”.
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Según la disposición 9158/2022, publicada en el Boletín Oficial, la investigación comenzó a partir de la consulta de un consumidor, por lo que la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios - DIPA del Ministerio de Desarrollo Agrario de la provincia de Buenos Aires realizó las diligencias correspondientes y verificó que los registros no existían.
Cuáles son los productos
Según la disposición, estos son los productos prohibidos: “100% Creatina Monohidrato - Suplemento dietario a base de creatina monohidrato en polvo - Marca NP - New Protein - Cont. Neto: 300g - RNPA 2021-12978432, RNE 02-037340″; “Creatina Monohidrato Saborizada - Suplemento dietario dietético a base de creatina monohidrato sabor fruit punch en polvo - RNPA EX-2021-12978437-GDEBADIYPAMDAGP, elaborado por RNE 02-037340″.
Y la lista continúa: “100% Creatina Monohidrato Micronizada - Suplemento dietario a base de creatina monohidrato micronizada en polvo - Marca NP - New Protein - Cont. Neto: 300g - RNPA 2021-12978432, RNE 02-037340″ en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento”.
"En atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento", concluyó la disposición.
La ANMAT prohibió la venta de dos edulcorantes por "falsos" y "riesgosos"
Recientemente, la ANMAT prohibió la elaboración, fraccionamiento y venta de dos edulcorantes por considerarlos productos “falsificados”. Se trata de “Edulcorante de carga con cero calorías, 100% puro Erythritol, cero hidratos de carbono - Marca: Milas Natural” y el producto “ALG Xilitol 100% puro orgánico - Edulcorante natural”, cuyos productos no contaban con las autorizaciones correspondientes.
La medida fue oficializada a través de la Disposición 7082/2022, publicada en el Boletín Oficial y lleva la firma del titular de ese organismo, Manuel Limeres. Advierte sobre el riesgo de consumir estos edulcorantes para la salud. Puntualmente, porque declaran que son alimentos libres de gluten “sin estar habilitados como tales”.