La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este jueves la elaboración, fraccionamiento y venta de dos edulcorantes por considerarlos productos “falsificados”. Se trata de “Edulcorante de carga con cero calorías, 100% puro Erythritol, cero hidratos de carbono - Marca: Milas Natural” y el producto “ALG Xilitol 100% puro orgánico - Edulcorante natural”, cuyos productos no contaban con las autorizaciones correspondientes.
La medida fue oficializada a través de la Disposición 7082/2022, publicada en el Boletín Oficial y lleva la firma del titular de ese organismo, Manuel Limeres. Advierte sobre el riesgo de consumir estos edulcorantes para la salud. Puntualmente, porque declaran que son alimentos libres de gluten “sin estar habilitados como tales”.
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Según detalla el documento, la investigación comenzó luego de la consulta de un consumidor sobre los registros en el producto "Edulcorante de carga con cero calorías, 100 % puro Erythritol, cero hidratos de carbono, marca Milas Natural", publicado con un alimento libre de gluten y que se comercializaba en Mercado Libre.
Prohibición del ANMAT by Gimeluz Figueroa on Scribd
Simultáneamente, el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) advirtió que la misma cuenta vendía otro producto con un número idéntico de RNE (Registro Nacional de Establecimientos), bajo el nombre "ALG Xilitol 100 % puro orgánico - Edulcorante natural".
En este marco, llevaron adelante averiguaciones en el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), donde se determinó que los RNPA (Registro Nacional de Productos Alimenticios) de ambos edulcorantes eran de otros dos productos: "Eritritol - Grado alimentario - Uso industrial exclusivo, nombre de fantasía: ERYTHRITOL, Marca BAOLINGBAO” y “Xilitol cristalino - Grado alimentario - Uso industrial exclusivo, Nombre de fantasía: XYLITOL, MARCA SHANDONG LUJIAN BIOLOGICAL TECHNOLOGY CO., LTD”, ambos importados por GELFIX S.A.
Ante el descubrimiento, se notificó a GELFIX S.A., desde donde afirmaron "desconocer los envases y las ventas realizadas a través de plataformas de venta en línea" y aseguraron que se trata de "un uso indebido de sus RNE y RNPA". Como resultado, se determinó que se trata de "productos falsificados" sin registros y que estaban "falsamente etiquetados y rotulados", siendo estos "productos ilegales":.
"Por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados, ni expendidos en el territorio de la República", estableció la disposición.
Recientemente, la ANMAT también prohibió la elaboración, el fraccionamiento y la comercialización en todo el territorio argentino de una marca de azúcar que contenía “piedras y otros objetos extraños”.
La medida publicada en el Disposición 6478/2022 del Boletín Oficial, detallaba que el “Azúcar común tipo A. Marca: Don Pedro – Peso neto: 1kg – Lote N° 009 – Envasado 2022 – Consumir pref. Antes de 2024 – Fraccionado por Establecimientos Don Pedro, San Martín, Buenos Aires – RNE N°23000981 – RNPA N° 23075071 - Procedencia: Ingenios Tucumanos”, “carecía de registros sanitarios, resultando ser un producto ilegal”.