Desde este sábado, cuando entre en vigencia la ley de Etiquetado Frontal, los productos con exceso en grasas, azúcares, sodio y calorías de las grandes empresas deberán comercializarse con el sello correspondiente. Quedarán exceptuadas las empresas a las que se les haya otorgado una prórroga. La medida consiste en identificar a los alimentos como bebidas, jugos, golosinas y cereales, entre otros, con etiquetas con forma de octógono que contendrán inscripciones como "Exceso en azúcares" y advertencias sobre si son o no recomendados para el consumo de niños y niñas.
"Se trata de un proceso gradual cuyo objetivo no es el sello sino la promoción de una alimentación saludable", remarcaron desde el Ministerio de Salud. La norma se implementará de manera escalonada hasta llegar a 2023 con la totalidad de las góndolas marcadas según sea requerido.
"El etiquetado frontal es solo una parte que busca dar la información para que las personas tomen las mejores decisiones y las empresas traten de readecuar sus productos en la medida que puedan", sostuvo la ministra de Salud, Carla Vizzotti, en una charla con periodistas especializados. Y continuó: "En ese contexto se otorgaron prórrogas tal como establece la Ley, y muchas de estas fueron para adecuar los productos. Esto es importante porque nuestro objetivo no es llenar de sellitos sino que sean más saludables".
La Ley 27.642 se sancionó el 26 de octubre de 2021 y el 23 de marzo pasado se publicó el decreto reglamentario 151/2022; allí se establecen diferentes etapas para la implementación de uno de sus ejes, que es la colocación de sellos a los productos que tengan exceso de grasas, azúcares, sodio y calorías.
Para las grandes empresas, el 20 de julio venció el pedido de prórroga que se podía solicitar por única vez por 180 días, y para mayo de 2023 todos sus productos deberán tener los sellos en el caso de que corresponda. En ese sentido, la directora del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) de la Anmat, Evangelina Macías, informó que la extensión del plazo de aplicación se otorgó a unas 240 empresas que contemplan unos 11 mil productos, "alrededor de un 3% del universo de los productos de tránsito federal".
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Según contó, las razones que llevaron a pedir un cambio en los plazos tuvo que ver con la reformulación de los productos para que no tengan sello, en otros casos tiene que ver con insumos y con adecuación tecnológica, entre otros.
Para saber qué sellos tenían que imprimir para que aparecieran en los productos desde este 20 de agosto, las empresas podían utilizar una calculadora generada por el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de Alimentos (SIFeGA). Aquellas a las que solicitaron extender los plazos de implementación cuentan con seis meses más. "Lo que vamos a ver a partir del sábado es la convivencia de productos con y sin sello; incluso puede suceder que veamos de la misma empresa o marca con y sin sello porque depende del stock que tenían. Es decir, es el comienzo de un proceso", explicó la secretaria de Acceso a la Salud del Ministerio de Salud, Sandra Tirado.
Para las pequeñas y medianas empresas, el plazo para pedir prórroga vence el 20 de enero de 2023; un mes después deberán tener los sellos aquellos productos que no hayan recibido esta moratoria, y el 20 noviembre de 2023 todos sus productos deberán tener los sellos.
Es decir, antes de fin del año próximo las góndolas deberían tener todos los productos con sello, a excepción de los envases retornables de vidrio que tendrán plazo hasta mayo de 2024.
"Cuanto más procesado es el alimento, más sellos tiene; hay muchos productos que no tienen manera de adecuarse y otros que sí, por ejemplo, pueden bajar el contenido de sodio y azúcares y no llevar sello", indicó Tirado. Durante la charla, Tirado y Macías contaron las tareas realizadas desde el Ministerio de Salud y Anmat para acompañar a las empresas en el proceso de adecuamiento a la nueva ley: "Se trabajó con sociedades científicas, con otros ministerios como Educación o Producción y con las cámaras empresariales", indicó Vizzotti y marcó que esa decisión "da cuenta de las herramientas que ha puesto el Estado para que la ley pueda implementarse".
Los sellos establecidos por la ley se deberán colocar en el frente de los envases; tienen forma de octógono negro y contará con las inscripciones: "Exceso en azúcares"; "Exceso en sodio"; "Exceso en grasas saturadas"; "Exceso en grasas totales"; "Exceso en calorías". Además, si tiene edulcorantes, el envase deberá tener además contar con la advertencia: "Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as", al igual que si tiene cafeína deberá decir: "Contiene cafeína. Evitar en niños/as".
Los valores máximos establecidos por la Ley de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio deben cumplir los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS); otros países de la región como Chile y Uruguay poseen etiquetado pero con diferentes criterios. Más allá de los octógonos, los productos que tengan estos excesos no pueden contener en sus envases personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas ni estar acompañados por elementos interactivos, obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales o cualquier otro elemento.
Tampoco pueden ofrecer la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales, junto a la compra de productos. Y está prohibida la publicidad, la promoción y el patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas envasadas que contengan al menos un sello de advertencia dirigida a niños, niñas y adolescentes.
Finalmente, la ley también señala que el Consejo Federal de Educación deberá promover la inclusión de los contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional en los establecimientos de nivel inicial, primario y secundario del país.
Con información de Télam.