El Tribunal de Justicia de Córdoba (TSJ) autorizó la muerte digna de un hombre de 64 años que se encuentra hace ocho meses internado en estado vegetativo en Hospital Municipal de Urgencias de la ciudad mencionada. Con este nuevo fallo conocido hace unas horas, sería inminente el desenlace.
De "forma inmediata", la Justicia solicitó que el personal médico a cargo “retire las medidas de soporte vital”, luego de que los familiares del hombre pidieran por su muerte digna, que es distinto a la eutanasia, el suicidio asistido y el homicidio piadoso. En declaraciones a medios locales, una de las hijas del paciente dijo: “Sabemos que a mi papá no le gustaría pasar los años postrado”. En ese marco, aclaró que, “hasta que no se comunique la Municipalidad, no damos por sentado el fallo”.
Según el Ministerio de Salud de Argentina, en todos estos supuestos, legal y, desde siempre, jurisprudencialmente, nadie puede obligar a un paciente a someterse al tratamiento que los médicos consideren más idóneo o indispensable ya que "todo paciente cuenta con el derecho personalísimo de disentir o de rechazar cualquier tipo de tratamiento (DRT), ejercitando su autonomía personal mediante una conducta autorreferente (exclusiva del sujeto que la adopta, librada a su criterio y referida sólo a él) de disposición del propio cuerpo".
Los detalles del fallo: por qué autorizaron la muerte digna
El 12 de marzo pasado, JS., un jardinero cordobés de 64 años, sufrió una golpiza a la salida de un baile y quedó con traumatismo grave de cráneo y estado vegetativo persistente internado en el Hospital Municipal de Urgencias.
La Justicia local había indicado a los facultativos intervinientes que avanzaran con la medida solicitada por los familiares en septiembre pasado, pero una apelación de los profesionales demoró la acción, y el reclamo de los familiares se hizo más insistente.
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Los profesionales del hospital se negaron a realizar la acción solicitada con el argumento de que no se había cumplido aún el plazo de 12 meses que fija la Ley provincial 10058 (denominada “DVA-Muerte Digna”). A lo que el TSJ respondió que de acuerdo a lo que indica el Código Civil y Comercial (CCC): “Córdoba no puede desconocer la legislación sustantiva federal, que es jerárquicamente superior y que le marca un ‘piso’, que no se puede perforar, pero si complementar o mejorar”.
De acuerdo con los vocales, cuando concurren ciertas circunstancias clínicas (estado terminal o irreversible), “sea que el paciente haya tomado recaudos y haya emitido una DVA (declaración de voluntad anticipada), sea que sus representantes legales hayan reconstruido su voluntad (hipótesis de consentimiento por representación), las directivas son una orden dirigida al médico”, que debe ser cumplida y no judicializada.
Los magistrados insistieron que, si el afectado (por sí o por medio de sus representantes) “manifiesta que no quiere ser sometido a ciertos procedimientos o prácticas que solo le prolongarían artificialmente la vida, tal instrucción tiene que cumplirse”. “Por ende, los profesionales deben retirar el soporte vital (alimentación o hidratación artificial) y adecuar (disminuir) el esfuerzo terapéutico”, se extiende el comunicado oficial.
Asimismo, el Tribunal acotó: “El concepto de la dignidad es nuclear desde que, a cada persona, de forma irreductible, le asiste el derecho de configurar cómo quiere vivir -y con qué sentido-, inclusive, sus últimos días u horas. Y esto puede implicar la decisión de que sean minimizados el dolor físico o el sufrimiento emocional que pudieran traer aparejados ciertas prácticas o tratamientos médicos”.