El pedido de desalojo que pesaba sobre los miembros de la comunidad mapuche Buenuleo, en Río Negro, quedó suspendida por el momento luego de que el Ministerio Público de esa provincia decidió desistir de la acusación y retirarse del expediente. La decisión del Fiscal Jefe Martín Lozada se dio a partir de un informe del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), que reconoce a la comunidad Buenuleo como poseedora histórica de los territorios en la ciudad de San Carlos de Bariloche.
En la audiencia presidida por el juez de Garantías Sergio Pichetto, según relata el portal enestosdías.com, se rechazó sobreseer a los integrantes de la lof Buenuleo, pero se dejó sin efecto el desalojo en base a la carpeta técnica elaborada por el INAI. Ahora, los abogados de Emilio Friedrich, quien asegura poseer un boleto de compraventa por 90 hectáreas firmado en 2009 por Antonio Buenuleo, seguirá con la acusación de manera privada tras el cambio de postura del Ministerio Público Fiscal.
En septiembre pasado el INAI había reconocido la "ocupación actual, tradicional y pública de la comunidad Lof Che Buenuleo, sobre 481 hectáreas en la zona del cerro Ventana, en Bariloche, provincia de Rio Negro". Odarda había explicado a Télam que, en base al relevamiento realizado según establece la ley 26.160, "el reconocimiento de que la comunidad tiene una existencia ancestral en la región, está comprobado fehacientemente". El relevamiento se comenzó antes de la pandemia y la resolución que da por finalizada la carpeta técnico territorial tiene fecha 21 de septiembre.
“Es una gran noticia que hayamos podido avanzar con los relevamientos y que el Estado esté presente en los derechos de los pueblos indígenas como es el derecho a la propiedad indígena que otorga el art 75 inciso 22 de la Constitución Nacional”, celebró la titular del INAI, Magdalena Odarda, en diálogo con El Destape. Al referirse a cómo tomó la decisión de la Justicia la comunidad, marcó que "están contentos porque el Estado dejó en claro que no pueden ser desalojados de su propio territorio"
El reconocimiento del título comunitario está expresado en el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional. En referencia a esto, Odarda señaló que “es una concepción distinta de propiedad privada que la que figura en el Código Civil, en base a fines lucrativos, además de que el territorio para los indígenas tiene relación con el derecho a la identidad y a la espiritualidad”. Por último, aclaró que “aquellos territorios considerados comunitarios no pueden venderse ni enajenarse sino que tienen una concepción distinta y reconocida en la Constitución (art. 75 inc. 17), además de la normativa provincial y jurisprudencia de de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de lo que significa el concepto de reconocimiento ancestral de territorio indígena."