Las empresas prepagas deberán hacer un reintegro a los afiliados por los aumentos de los planes luego de que la Justicia haga lugar a la cautelar presentada por la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), con lo que se fijó que las cuotas de las prepagas aumentarán por el Indice de Precios al Consumidor (IPC). De esta manera, Desde el lunes correrán 5 días para que las empresas de salud privada presenten el plan de reintegro.
El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 3, a cargo de Juan Rafael Stinco, el viernes pasado dictó medida cautelar colectiva contra las siguientes prepagas: OSDE, Swiss Medical, Medicus, Omint, Galeno, Medifé, Hospital Italiano, Hospital Alemán, Hospital Británico, Luis Pasteur, Hominis. También Medicina Esencial, Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales, Unión del Personal Civil de la Nación, Mutual Federada 25 de junio, Sociedad de Protección Recíproca, ACA Salud, Sancor, Prevención Salud, Sistema Integrado de Prestadores de Salud S.A., MET Córdoba S.A., Grupo DDM, Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas, y Círculo Médico de Lomas de Zamora.
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En este marco, la SSS comenzó a publicar un edicto judicial en el Boletín Oficial durante dos días seguidos, desde este jueves, para que la medida empiece a tener vigencia. De esta manera, desde el lunes comenzará el plazo de cinco días hábiles para que las prepagas presenten su plan de reintegro, que vencerá el viernes de la semana próxima. Los principales puntos del edicto:
1) "Hacer lugar a la medida cautelar y ordenar a las demandadas (N. de la R.: las prepagas) que se abstengan de efectuar aumentos de las cuotas en todos los planes prestacionales sin excepción, y retrotraigan el monto de los valores a las cuotas vigentes al mes de diciembre de 2023, los que deberán actualizarse de conformidad con el Índice de Precios al Consumidor que elabora mensualmente el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos".
2) "Establecer que en caso de que los afiliados hubieran abonado las facturas con los incrementos dejados sin efecto por esta decisión, la diferencia resultante entre dicho importe y el cálculo de actualización fijado, constituye un crédito a favor de cada uno de ellos".
3) "Fijar el plazo de cinco (5) días para que cada Agente del Sistema de Salud demandado presente un plan de acción para efectivizar la restitución dineraria que en el punto anterior se ordena, bajo apercibimiento de tomar las medidas necesarias tendientes a lograr su cumplimiento".
4) "Disponer -a cargo de la actora (N. de la R: la SSS)- la publicación de la presente resolución por edictos en el Boletín Oficial por el plazo de dos días con las especificaciones detalladas".
5) "Notificar la presente decisión al correo electrónico que las demandadas hayan constituido ante la Superintendencia de Servicios de Salud".
6) "Establecer que no resulta necesaria ninguna presentación judicial en esta causa, de modo tal que los particulares deberán canalizar sus reclamos y/o denuncias de incumplimiento del modo informado por la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación siendo este canal la vía más idónea a tales efectos".
7) "A fines de que los ciudadanos afectados presenten sus denuncias y reclamos la Secretaria de Industria y Comercio de la Nación incorporó los siguientes canales (pueden comunicarse al 0800-666-1518, la línea gratuita de Defensa al Consumidor, Enviar el reclamo al mail consultas@consumidor.gob.ar, o se pueden realizar denuncias completando el formulario disponible en www.argentina.gob.ar /defensadelconsumidor)".
La justicia había ordenado que “las prepagas deben abstenerse de efectuar aumentos de las cuotas en todos los planes prestacionales sin excepción, y retrotraer el monto de los valores a las cuotas vigentes al mes de diciembre de 2023” y que “las cuotas deberán actualizarse de conformidad con el Índice de Precios al Consumidor que elabora mensualmente el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos aplicando la misma fórmula de la Resolución 1/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación”.
De esta manera, “la cuota del plan de salud médico asistencial del mes de diciembre de 2023 multiplicada por (1 + la variación porcentual entre el Índice de Precios al Consumidor nivel general con cobertura nacional elaborado por el INDEC vigente al momento de la facturación correspondiente, y el mismo índice correspondiente a diciembre de 2023)”.
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En caso de que los afiliados hubieran abonado las facturas con los incrementos dejados sin efecto por esta decisión, “la diferencia resultante entre dicho importe y el cálculo de actualización fijado, constituye un crédito a favor de cada uno de ellos” por lo que “las prepagas deberán en el plazo de cinco (5) presentar un plan de acción para efectivizar la restitución dineraria, bajo apercibimiento de tomar las medidas necesarias tendientes a lograr su cumplimiento”.