El youtuber derechista y anti-K Eduardo 'El Presto' Prestofelippo fue detenido tras resistirse a un allanamiento ordenado por el juez federal cordobés Alejandro Sánchez Freytes para que se le secuestraran teléfonos celulares y otros dispositivos electrónicos vinculados a la causa iniciada días atrás por las amenazas contra la vicepresidenta Cristina Kirchner.
Fuentes de la Justicia federal cordobesa señalaron a El Destape que “la orden emitida por el Juzgado Federal N° 2 era bien clara y consistía en el secuestro de material tecnológico para avanzar en la investigación iniciada por el fiscal Hairabedian". Asimismo, explicaron que "el señor Prestofelippo se negó a acatar la orden de allanamiento, impidió el acceso de los efectivos, lo que representó una resistencia a la autoridad y desobediencia en flagrancia, por lo cuál fue detenido”.
El pasado martes 1º de septiembre, el fiscal federal Maximiliano Hairabedian imputó a Prestofelippo, quién usa el nombre artístico de “El Presto” en las redes sociales, por los delitos de “amenazas, incitación a la violencia colectiva y aliento al odio de personas por sus ideas”; luego de ser denunciado por amenazar de muerte a la vicepresidenta Cristina Fernández a través de su cuenta de Twitter.
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La detención ocurrió este mediodía minutos después de las 13, en el edificio ubicado en el barrio Nueva Córdoba, donde vive el youtuber. Ayer, “El Presto” había advertido en su cuenta de Twitter: “En mi vivo de recién, por Instagram, expliqué la RARA situación q se vivió ayer con SUPUESTOS integrantes de la Federal, de civil, que daban vueltas por mi barrio. HAGO RESPONSABLE al Presidente @alferdez y a su jefa @CFKArgentina, si me pasa algo. Tanto a mi, como a mi gente”. Sin embargo, la detención fue por resistir un allanamiento ordenado para secuestrar material tecnológico en el marco de la investigación por las amenazas; y no por el delito mismo de haber amenazado a la vicepresidenta.
Días atrás, la diputada nacional Gabriela Estévez había denunciado al youtuber “El Presto" por las amenazas vertidas contra la vicepresidenta: “Con con fecha 27 de agosto de 2020, desde la Ciudad de Córdoba, Eduardo Miguel Prestofelippo, utilizando su cuenta de la red social twitter @ElPresto20k “El Presto”, habría amenazado a la Vicepresidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, alentando e incitando al odio y la violencia colectiva hacia un determinado grupo de personas afín a la funcionaria por sus ideas políticas, mediante la publicación de un mensaje que, para alarmar o amedrentar, anuncia: “Vos no vas a salir VIVA de este estallido social. Vas a ser la primera – junto con tus crías políticas – en pagar todo el daño que causaron. TE QUEDA POCO TIEMPO”; así fue la imputación contra el youtuber.
Además de la denuncia de la diputada Estévez, el fiscal Maximiliano Hairabedian acusó a “El Presto” por otro acto discriminatorio ventilado en Twitter hace tres meses: “Con fecha 1 de junio de 2020 a las 12:52 hs., en la Ciudad de Córdoba, Eduardo Miguel Prestofelippo, utilizando su cuenta de la red social twitter @ElPresto20k “El Presto”, habría alentado e incitado al odio y la violencia colectiva contra un determinado grupo de personas a causa de sus ideas políticas, publicando un mensaje que dice: “Con los líderes y los seguidores d la izquierda progre (sea d EE.UU o d Argentina, d Chile o d Francia, etc) no se debate, SE LOS ANIQUILA. Intentan arrebatarte tu LIBERTAD, tu PATRIA, tu FUTURO y tu DIGNIDAD como ser humano. Más de 100 años de historia mundial lo demuestran”.
Prestofelippo es un youtuber que funge de periodista, nacido en Entre Ríos y afincado ahora en Nueva Córdoba. En las elecciones provinciales de mayo del año pasado quiso ser candidato a legislador, pero no tenía la documentación en regla y sus aspiraciones políticas por el partido de José Luis Espert quedaron en un cajón de la Justicia Electoral.
El fiscal federal cordobés señaló en su resolución que “de acreditarse la participación del imputado en los hechos precedentemente descriptos, el Primero encuadra prima facie en el delito de incitación a la violencia colectiva y aliento al odio de personas por sus ideas (arts. 212 del C.P. y 3 segundo párrafo de la ley 23.592) en concurso ideal (CP., 54). El Segundo configura los ilícitos de amenazas, incitación a la violencia colectiva y aliento al odio de personas por sus ideas (arts. 149bis y 212 del C.P. y art. 3 segundo párrafo de la ley 23.592) en concurso ideal (C.P., 54). Los hechos nominados primero y segundo conforman un concurso real (art. 55 del C.P.), los que deberán serle atribuidos en calidad de autor (art. 45 del C.P.)”.
En su escrito de cinco páginas, Hairabedián fue tajante: “El contenido violento del mensaje es alto. No es inocente, ni casual, ni menor que el autor haya preconizado el aniquilamiento de personas ideológicamente de izquierda. Específicamente “aniquilar” es un verbo con una fuerte carga histórica, ya que fue utilizado en nuestro país en referencia a la eliminación de aquellos considerados izquierdistas en la década del 70. Por ese motivo la sentencia del juicio a las juntas se detuvo a analizar el significado de la palabra "aniquilar" “empleada en el sentido de acabar físicamente con los elementos subversivos o, en otros términos, matar a dichos elementos” (causa 13/84, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 9/12/85)”.
Y destaca que “es cierto que en las redes sociales cualquiera dice cualquier cosa", pero advierte que "esta realidad no le quita trascendencia a los hechos, por cuanto en el caso que nos ocupa confluyen circunstancias que le asignan entidad para constituir los delitos apuntados". Asimismo, lo describe: "El autor es un “influencer” en la jerga de las redes. Se trata de una persona con decena de miles de seguidores con capacidad para multiplicar exponencialmente los contenidos. Precisamente se ha elegido ese término porque sus publicaciones influencian decisiones y comportamientos de los receptores, a punto tal que el denominado “neuro-marketing” estudia el fenómeno aplicado a la publicidad y el consumo”.
También, el fiscal Maximiliano Hairabedian revela con claridad que el fin provocativo del youtuber, es satisfacer su ego: “Es posible que este tipo de acciones en las redes sociales no sólo estén motivadas por el odio al que piensa diferente –que surge evidente del mismo discurso-, sino también por la necesidad de figuración o avidez de obtener alguna notoriedad. Aún bajo esta perspectiva, el delito de incitación se configura igualmente. En este sentido, agrega Buompadre en la obra citada que “carece de relevancia el móvil que haya guiado al autor” (p. 387)”.