El Gobierno nacional oficializó este miércoles la iniciativa del ministro de Economía y candidato a presidente por Unión por la Patria, Sergio Massa, para la creación del Programa de Inclusión Laboral que buscará convertir los planes sociales en puestos de trabajo desde el 1 de enero de 2024. Lo hizo a través del Decreto 565 publicado en el Boletín Oficial que apuntará a "promover la capacitación y fortalecer el sistema formal de trabajo de las personas que se encuentren desempeñándose en el ámbito de la Economía Popular". Tendrán capacitación laboral obligatoria, inscripción en las bolsas de empleo de cada una de las ciudades y de cada una de las gerencias de empleo.
Según puntualiza el artículo 2° de la normativa, a partir del 1° de enero de 2024, se transferirá la totalidad de las y los titulares del Programa Nacional de Inclusión Socio - Productivo y Desarrollo Social - "Potenciar Trabajo", al Programa de Inclusión Laboral, creado mediante el artículo 1° del presente, en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. De esta manera, desde el 1 de enero de 2024 los programas sociales se integrarán al Programa de Inclusión Laboral, lo que implica un "nuevo cambio en el sistema de programas sociales".
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"Van a tener capacitación laboral obligatoria, inscripción en las bolsas de empleo de cada una de las ciudades y de cada una de las gerencias de empleo, y el control de contraprestación, tanto en las unidades ejecutoras de desarrollo de programas productivos como en las actividades que desarrollen en provincias, municipios o empresas", había enfatizado Sergio Massa durante el anuncio de las modificaciones.
La medida también buscará "incentivar" que los empleadores "tomen a estos beneficiarios", mediante la eliminación provisoria del pago de cargas sociales durante dos años. "Es muy importante que generemos beneficios impositivos y eliminación de restricciones pero, sobre todas las cosas, garantía de oportunidades a los efectos de que la Argentina del trabajo sea una realidad para todos y todas los argentinos", sostuvo el ministro de Economía.
Planes sociales por trabajo by Gimeluz Figueroa on Scribd
En tanto, los titulares de este Programa de Inclusión Laboral "podrán acceder a las prestaciones ofrecidas en el marco de las políticas y programas implementados en el ámbito del Ministerio de Trabajo relacionadas a la capacitación profesional, formación laboral, certificación de competencias y fortalecimiento del trabajo autogestivo, o desarrollar actividades socio-productivas, socio-laborales, o socio-comunitarias en el marco de una Unidad Productiva que la Autoridad de Aplicación tendrá la facultad de auditar".
Los Ministerios de Trabajo y Desarrollo Social estarán además facultados "en el marco de sus respectivas competencias, a dictar las normas complementarias, aclaratorias y/o de aplicación que se estimen pertinentes para la implementación" de esta norma. Las carteras serán también responsables de "promover la transferencia de créditos presupuestarios, bienes y dotación de personal -con su actual situación de revista-, existentes a la fecha del dictado de este acto, que resulte necesaria para la referida implementación".
El Decreto 565/2023 lleva la firma del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Agustín Rossi; de la ministra de Trabajo, Raquel 'Kelly' Olmos; y de su par de Desarrollo Social, Victoria Tolosa Paz.
Uno por uno los artículos
Artículo 1°.- Créase el programa de inclusión laboral en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el que tendrá por finalidad promover la capacitación y fortalecer el sistema formal de trabajo de las personas que se encuentren desempeñándose en el ámbito de la Economía Popular.
Artículo 2°.- Transfiérense, a partir del 1° de enero de 2024, a la totalidad de las y los titulares del programa nacional de inclusión socio-productiva y desarrollo local - “Potenciar Trabajo” creado por la Resolución N° 121 del 18 de marzo de 2020 del Ministerio de Desarrollo Social y sus modificatorias, al programa de inclusión laboral, creado mediante el artículo 1° del presente, en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Artículo 3°.- Las y los titulares del programa de inclusión laboral podrán acceder a las prestaciones ofrecidas en el marco de las políticas y programas implementados en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social relacionadas a la capacitación profesional, formación laboral, certificación de competencias y fortalecimiento del trabajo autogestivo, o desarrollar actividades socio-productivas, socio-laborales, o socio-comunitarias en el marco de una Unidad Productiva que la Autoridad de Aplicación tendrá la facultad de auditar.
MÁS INFO
Artículo 4°.- Facúltase al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y al Ministerio de Desarrollo Social, en el marco de sus respectivas competencias, a dictar las normas complementarias, aclaratorias y/o de aplicación que se estimen pertinentes para la implementación del presente, así como a promover la transferencia de créditos presupuestarios, bienes y dotación de personal -con su actual situación de revista-, existentes a la fecha del dictado de este acto, que resulte necesaria para la referida implementación.