Subsidio por desempleo para empleadas domésticas: la nueva tabla de motivos de baja de registro

Trabajadoras y trabajadores de casas particulares podrán acceder al Subsidio de Desempleo: te contamos lo que tenés que saber para poder acceder a este beneficio. 

29 de agosto, 2023 | 17.07

En un paso significativo hacia la protección laboral y la garantía de derechos para las trabajadoras y los trabajadores de casas particulares, se ha implementado una medida que permitirá su acceso al Subsidio de Desempleo. Con el objetivo de salvaguardarlos ante situaciones de inestabilidad laboral y asegurarles la plena cobertura de los derechos de seguridad social, el Decreto 90/23 ha dispuesto su inclusión en el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo.

Te contamos todo lo que tenés que saber para acceder a este derecho. 

Seguridad laboral y social

El reconocimiento de los derechos de las trabajadoras y los trabajadores de casas particulares ha sido una lucha constante en busca de una equidad laboral. El reciente Decreto 90/23 marca un hito en esta lucha al permitir que este grupo laboral acceda al Subsidio de Desempleo, una medida que brindará apoyo económico en momentos de desempleo, garantizando su bienestar y seguridad financiera.

El decreto en cuestión establece la inclusión de las trabajadoras y los trabajadores de casas particulares en el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo, un marco legal diseñado para proteger a los empleados en casos de pérdida involuntaria de empleo. Esta inclusión amplía el alcance de la ley y permite que este sector acceda a los beneficios y la cobertura que brinda el sistema.

Beneficios sociales para empleadas domésticas.

Acceso a asignaciones familiares y prestaciones adicionales

Además de la inclusión en el sistema de prestaciones por desempleo, esta medida también garantiza el acceso a las asignaciones familiares, según lo estipulado en la Ley N° 24.714, artículo 1º. Asimismo, en caso de ser aplicable, podrán acceder a la prestación Alimentar del plan nacional "Argentina contra el hambre", fortaleciendo así su seguridad económica en momentos de dificultad.

ANSES

La administración Federal ha presentado la tabla de "Motivos de baja del Registro especial de casas particulares".

  • Despido sin causa, Despido por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador o empleadora.
  • Resolución de contrato por denuncia del trabajador o de la trabajadora fundada en justa causa.
  • Extinción colectiva total por motivo económico o tecnológico de los contratos de trabajo.
  • Extinción de contrato por quiebra o concurso del empleador o la empleadora.
  • Expiración del tiempo convenido, realización de la obra, tarea asignada o del servicio objeto contratado.
  • Muerte, jubilación o invalidez del empleador o de la empleadora cuando estas determinen la extinción del contrato.
  • No reiniciación o interrupción del contrato de trabajo de temporada por causas ajenas al trabajador o a la trabajadora.
  • Por mutuo acuerdo de las partes.
  • Por renuncia del trabajador.
  • Por fallecimiento del trabajador.
  • Jubilación del trabajador/a.
  • Por fallecimiento de la persona asistida por el trabajador/A.
  • Por abandono de trabajo del trabajador/a.
  • Por incapacitación permanente y definitiva del trabajador/a.