¿Qué derechos tienen las empleadas domésticas?

Como cualquier otro empleador, aquellas personas con trabajadoras de casas particulares deben garantizar el respeto por sus derechos laborales. Uno por uno, ¿cuáles son?

19 de mayo, 2023 | 14.54

Como empleada doméstica, es fundamental que estés registrada para garantizarte todos tus derechos laborales. En Argentina, las trabajadoras de casas particulares cuentan con una serie de derechos y protecciones establecidos por la Ley 26.844, que promueve su inclusión en el ámbito laboral y les brinda las mismas oportunidades que a cualquier otro trabajador.

Para comenzar, es importante destacar que el proceso de registro es sencillo y puede ser realizado por el empleador a través de su clave fiscal. Si tenés dudas sobre cómo registrarte, se pueden realizar consultas en páginas oficiales.

Al iniciar un nuevo empleo, es posible que tu empleador te tome a prueba durante un período determinado. Para trabajos sin cama, la prueba puede durar hasta 15 días, mientras que para trabajos con cama, el período de prueba se extiende a 30 días. Durante este tiempo, tanto empleada como empleador tienen la libertad de decidir si desean continuar con la relación laboral, sin necesidad de pagar indemnización.

Aportes y contribuciones

En cuanto a los aportes, es importante destacar que tanto vos como tu empleador tienen responsabilidades en este sentido. Los aportes son tu responsabilidad, mientras que las contribuciones deben ser realizadas por tu empleador. Los montos a pagar dependen de la cantidad de horas que trabajás semanalmente, por lo que siempre es recomendable consultar el listado actualizado en el sitio de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Además de cumplir con las contribuciones, tu empleador tiene ciertas obligaciones durante tu jornada laboral. Estas incluyen proporcionarte ropa y elementos de trabajo, así como una alimentación adecuada que cubra tus necesidades diarias.

Respecto a la jornada de trabajo, la ley establece un límite de 8 horas diarias o 48 horas semanales. En el caso de trabajar con cama, debés tener un descanso de 3 horas entre las tareas de la mañana y la tarde, 9 horas continuas durante la noche y 35 horas continuas a partir del sábado a las 13. Si trabajás con retiro, debés tener una pausa no menor a 12 horas entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente.

En cuanto a la edad para trabajar, las menores de 16 años no están autorizadas para realizar trabajos domésticos. A partir de los 16 años, y hasta los 18 años, solo podés trabajar con retiro y no más de seis horas diarias y 36 horas semanales. Además, es obligatorio continuar con los estudios, y si no completaste la educación obligatoria, tu empleador debe facilitar las condiciones para que puedas finalizarlos. Además, se requiere presentar un certificado de aptitud física cada 12 meses.

Sueldo, aguinaldo y horas extras

En lo que respecta al sueldo, la remuneración está determinada por el Ministerio de Trabajo. Si tenés dudas sobre cuánto deberías cobrar, podés consultar los valores en el sitio web oficial del Ministerio. Es importante que tu empleador te proporcione un recibo de sueldo impreso de acuerdo con las normas de la AFIP, el cual puede tramitar con su clave fiscal desde el sitio de AFIP. En términos de pago, si trabajás por mes, tu sueldo debe ser pagado durante los primeros 4 días hábiles del mes siguiente al que trabajaste. Si trabajás por día, el sueldo debe ser pagado al finalizar cada día o cada semana, según lo acordado con tu empleador.

En cuanto a otros derechos laborales, está el aguinaldo, que consiste en un pago extra equivalente a la mitad de tu salario a finales de junio y la otra mitad a finales de diciembre. En caso de trabajar horas extras, tenés que recibir un recargo adicional sobre tu salario, siendo del 50% en días comunes y del 100% los sábados después de las 13, los días domingos o feriados.

El trabajo doméstico es uno de los más feminizados.

En cuanto a las vacaciones, tenés derecho a tomar días de descanso entre el 1° de noviembre y el 30 de marzo de cada año. La cantidad de días de vacaciones que te corresponden varía según tu antigüedad en el trabajo, yendo desde 1 día por cada 20 trabajados para menos de 6 meses, hasta 35 días para aquellos con más de 20 años de antigüedad.

Licencias

En caso de enfermedad, debés informar a tu empleador el primer día en que no puedas presentarte a trabajar debido a tu enfermedad. Tenés derecho a tomar licencia paga por enfermedad durante un período que varía según tu antigüedad en el trabajo, llegando hasta 3 meses al año si llevás menos de 5 años y hasta 6 meses al año si llevás más de 5 años.

Además, se otorgan otras licencias por diferentes motivos, como matrimonio, maternidad, nacimiento de hijo, rendir exámenes o por fallecimiento de cónyuge, pareja, hijos, padres o hermanos.

En cuanto a la seguridad social, como trabajadora registrada, tenés derecho a tener una obra social. Podés elegir entre más de 200 opciones proporcionadas por la Superintendencia de Servicios de Salud. Si deseás que tu familia también esté cubierta, podés asociarlos pagando un aporte adicional por cada miembro del grupo familiar. Además, contar con una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) es obligatorio para tu empleador, lo que te brinda cobertura médica y protección en caso de accidentes laborales o enfermedades relacionadas con el trabajo.

En caso de que desees renunciar a tu empleo, debés notificarlo a tu empleador con al menos 10 días de anticipación, enviando un telegrama o Carta Documento. En caso de despido sin causa, tenés derecho a recibir una indemnización equivalente a 1 mes de sueldo por cada año trabajado.

Por último, es importante destacar que como trabajadora de casas particulares, también podés seguir recibiendo la Asignación Universal por Hijo o por Embarazo, siempre y cuando tus ingresos no superen el salario mínimo, vital y móvil. Además, estar inscrita en el Monotributo no afecta tu derecho a recibir asignaciones familiares.