En el proceso de registro de las empleadas domésticas, algunas trabajadoras de casas particulares terminan registrándose como monotributistas, ya sea por elección personal o por pedido de su jefe. Sin embargo, es importante tener en cuenta cierta información para evitar inconvenientes.
Las empleadas domésticas no están contempladas dentro de la categoría de monotributo, por lo que no deben ser contratadas como monotributistas. El registro de las trabajadoras de casas particulares, en estos casos, debe realizarse ante AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) por parte de su empleador.
Esto se debe a que las empleadas domésticas solo pueden trabajar según lo establece la ley 26844, conocida como el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
En cambio, la Resolución N°118/2021 establece quiénes son considerados trabajadores de la economía popular y de subsistencia, que trabajan de manera individual o en grupo, y que pueden tener monotributo. Sin embargo, en esta categorización no se incluye a las empleadas domésticas.
Empleadas domésticas: ¿Puedo ser monotributista en otra actividad?
Sin embargo, es importante destacar que las empleadas domésticas pueden darse de alta como monotributistas en otras actividades independientes que realicen fuera del ámbito del trabajo en casas particulares.
Empleadas domésticas: ¿Pierdo las asignaciones si estoy inscripta en el monotributo?
En el caso de que la empleada doméstica esté inscripta en el monotributo en una categoría inferior a I, se mantiene el derecho de acceso a diversas asignaciones, entre las cuales se incluyen:
- Asignación por Hijo (AUH).
- Asignación por Hijo con Discapacidad.
- Asignación Prenatal.
- Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, primaria o secundaria.
Sin embargo, si la categoría del monotributo es superior a I, solo corresponde la asignación por Hijos con Discapacidad.
Empleadas domésticas: ¿Cuánto pago de monotributo?
En caso de que, de todas formas, se inscriba en el monotributo por una actividad distinta al empleo doméstico, debe categorizarse como "no aportante". Esto significa que no estará realizando aportes al sistema de seguridad social y no deberás pagar la cuota mensual del monotributo. Es importante tener en cuenta esta información para garantizar que las empleadas domésticas estén adecuadamente registradas y accedan a los beneficios y derechos correspondientes según la legislación vigente.