Los trabajadores nuevos deberán esperar un año para cambiar de obra social

A través de un decreto publicado este miércoles, el Gobierno nacional dispuso las modificaciones al sistema de libre elección de las obras sociales de los trabajadores y trabajadoras. Cuáles son las nuevas limitaciones como también beneficios de la normativa.

07 de julio, 2021 | 10.11

El Gobierno nacional dispuso este miércoles, a través de un decreto publicado en el Boletín Oficial, las modificaciones en el sistema de libre elección de las obras sociales de los trabajadores y trabajadoras, que tiene como principal punto, que a partir de ahora quienes inicien un vínculo laboral "deberán mantener durante al menos un año la prestadora médica de su actividad antes de disponer de la opción de cambio".

En tanto, el Decreto 438/2021 modifica diversos artículos, entre ellos el 4° del Decreto 438/2021 que sustituye al Decreto N° 1400/01 que permitía que la opción se ejerza desde el momento mismo del inicio de la relación laboral. “Los trabajadores y las trabajadoras que inicien una relación laboral deberán permanecer UN (1) año en la Obra Social correspondiente a la rama de su actividad antes de poder ejercer el derecho de opción de cambio”.

El decreto aclara que no afectará a los trabajadores y trabajadoras que ya hayan hecho uso del derecho de opción de cambio previo a esta última norma. Dichas modificaciones al sistema fueron publicadas en la norma firmada por el presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y de la ministra de Salud, Carla Vizzotti.

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Asimismo, otros de los puntos indica también que "la opción de cambio podrá ejercerse solo una vez al año y se hará efectiva a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud". Este derecho, en tanto, "deberá ejercerse de manera individual y personal por el interesado a través de las modalidades dispuestas" por la Superintendencia de Servicios de Salud.

"El derecho de opción deberá hacerlo con todos los beneficiarios comprendidos o todas las beneficiarias comprendidas en el artículo 9º de la Ley Nº 23.660 y en las condiciones en él establecidas", remarca el decreto publicado en el Boletín Oficial.

El rol de las obras sociales

La nueva normativa, también detalla que las obras sociales deberán "garantizar el acceso a la información detallada, completa y adecuada a los beneficiarios y a las beneficiarias respecto de la cobertura prestacional brindada". "Deberán garantizar, como mínimo, que los beneficiarios y las beneficiarias puedan acceder en todo momento a la cartilla completa, con los planes y programas de cobertura, a través del Sitio web institucional de la entidad y otros canales que la entidad brinde", precisa.

Salud transfirió $2.364 millones a obras sociales para pago a proveedores

Semanas atrás, el Ministerio de Salud resolvió otorgar 2364 millones de pesos a obras sociales para atender saldos pendientes de cancelación con proveedores. A través de la resolución 1072, se aprobó el procedimiento de pago a cuenta a 229 agentes del seguro de salud, con saldos pendientes, en concepto de adelanto de fondos del Sistema Único de Reintegros (SUR).

El pago será imputado como adelanto de fondos de las solicitudes presentadas por los agentes del seguro de salud, pendientes de cancelación al día de la fecha. La Superintendencia destacó que “los indicadores contenidos en la fórmula aplicada hasta este momento como base de adelanto de pago de solicitudes de reintegro, fue pensada para un período de tiempo más breve que el que finalmente resultó vigente”.

“Pese a resultar adecuada en la fecha en que fue ideada, la formula ha dejado de serlo, por las distorsiones que podría producir en la actualidad el mantenimiento inalterable de aquellos indicadores”, indica la norma. En consecuencia señala que “las áreas técnicas del organismo han analizado la utilización de nuevos parámetros, ponderando indicadores económicos y prestacionales, que permitan mantener un equilibrio en la distribución de fondos hacia los agentes del seguro de salud y, en función de ello, han elaborado una nueva propuesta de distribución de fondos”.

La nueva fórmula para el cálculo de adelantos de fondos a cuenta de solicitudes a presentar por las obras sociales reviste carácter transitorio y excepcional, hasta tanto se establezca un nuevo procedimiento superador que permita contar con una dinámica ágil y certera en cuanto al recupero de parte del costo de las prestaciones otorgadas por los agentes del seguro de salud e implique un fortalecimiento de todo el sistema.

Esta Superintendencia ya se encuentra trabajando en la reformulación y reingeniería integral del SUR, con el fin de acortar los plazos de la transitoriedad de la medida tomada”, subrayó el organismo. Por eso determinó que “resulta oportuno suspender transitoriamente el ingreso de solicitudes de recupero de prestaciones para el período 2021, por el tiempo que dure la implementación de la medida propuesta de forma transitoria”, ya que precisó que “el recupero de dichas presentaciones se regirá por el nuevo esquema que se está trabajando en la actualidad”

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