Derecho al Olvido: la Corte Suprema falló contra Natalia Denegri y a favor de Google

La Corte Suprema revocó por unanimidad la sentencia que había consagrado el "derecho al olvido" para Natalia Denegri, la productora televisiva y ex mediática protagonista de escándalos televisivos en los años 90.

28 de junio, 2022 | 13.17

La Corte Suprema de Justicia revocó la sentencia que favorecía a Natalia Denegri en su demanda contra el gigante Google por el "derecho al olvido", tras considerar que la información que circula sobre ella en programas de televisión de la época de los 90 "no lesiona su derecho a la intimidad". Se trata del caso que abrió por primera vez el debate sobre este concepto surgido en 1990 y que tiene que ver con la facultad de las personas a exigir que eliminen o bloqueen un dato personal tras considerar que afecta sus derechos fundamentales, con el fin de proteger sus datos personales, el derecho a la privacidad y el derecho al honor.

Denegri había solicitado en su presentación que Google dejara de vincular su nombre a los videos publicados en la plataforma Youtube que recopilan segmentos de peleas, físicas y verbales, entre las mujeres vinculadas al caso Coppola, en el que policías y oficiales de justicia pretendieron involucrar al representante de futbolistas en tráfico de drogas.

"No se advierten elementos de entidad que den sustento a su postura y conduzcan a tener por descartada la existencia de su consentimiento en la difusión de la información que hoy cuestiona", consideraron este martes los integrantes del máximo tribunal. 

La Corte hizo hincapié en "el derecho social a la información de los individuos que viven en un Estado de democrático", invocando la defensa de la libertad de expresión. Esa libertad, entendió el fallo, "también comprende el derecho de transmitir ideas, hechos y opiniones a través de internet y los motores de búsqueda, herramienta que se ha convertido en un gran foro público por las facilidades que brinda para acceder a información y para expresar datos, ideas y opiniones".

En el fallo, la corte no negó la existencia de un "derecho al olvido", pero no lo consideró aplicable al caso Denegri aunque dejó entreabierta la posibilidad de acciones preventivas contra los motores de búsqueda en internet.

Este argumento en particular, uno de los más importantes en la sentencia de los Supremos, fue cuestionado por el abogado de la denunciante. En diálogo con El Destape, el abogado Martín Leguizamón recordó que "está acreditado en el expediente que ella iba al programa extorsionada y amenazada. Se olvidaron de eso". De todas formas, consideró que "aún así hubiera ido con consentimiento, Denegri tenía derecho a pedir el derecho al olvido". 

Qué es el derecho al olvido 

El concepto Derecho al olvido, que surgió en 1990, consiste en la facultad que tiene una persona de exigir a las empresas o a los motores de búsqueda de internet que eliminen o bloqueen un dato personal tras considerar que afecta sus derechos fundamentales, con el fin de proteger sus datos personales, el derecho a la privacidad y el derecho al honor.

El caso de Denegri: qué dice el fallo

Natalia Denegri había obtenido de la justicia en lo Civil un fallo que aceptaba su reclamo para que determinados episodios de su vida pasada fueran quitados de internet, como una forma de proteger su integridad y su nueva vida. Ese principio, denominado "derecho al olvido", mereció una apelación del motor de búsqueda Google, que llegó hasta la Corte Suprema.

El máximo tribunal realizó una audiencia pública de dos jornadas en las que escuchó a las partes y a organizaciones y juristas, con argumentos a favor y en contra del "derecho al olvido". Finalmente, el tribunal sostuvo que Denegri "es una persona pública que justamente cobró notoriedad en esa época, que se expuso voluntariamente a los programas de televisión que hoy cuestiona", en torno al episodio conocido como "Caso Coppola".

"Eliminar dichos contenidos –consideró la Corte- afectaría a la libertad de expresión, y privaría a la sociedad de tener acceso a esa información", plantea la Corte y explica que "la Constitución Nacional garantiza una amplia protección a la libertad de expresión, la cual tiene un lugar preeminente en el marco de nuestras libertades constitucionales, entre otras razones, por su importancia para el funcionamiento de una república democrática y para el ejercicio del autogobierno colectivo del modo por ella establecido".

Los jueces advirtieron que hacer lugar a razonamientos "basados en gustos o puntos de vista particulares" desembocan en un "estándar de análisis una variable extremadamente maleable y subjetiva que abre la puerta a la arbitrariedad y, por ende, debilita la protección de la expresión".