El Gobierno reglamentó la ley de equidad de género en los medios: en qué consiste y qué cambios generará

La normativa había sido aprobada hace dos años y tiene como objetivo "la igualdad real de derechos, oportunidades y trato de las personas, sin importar su identidad de género, orientación sexual o su expresión''. Cómo afecta a los medios públicos y privados.

08 de junio, 2023 | 12.47

El Gobierno nacional reglamentó la ley 27.635 que promueve la equidad en la representación de los géneros desde una perspectiva de diversidad sexual en los medios tanto públicos y privados, con o sin fines de lucro. La reglamentación para su implementación se concreta a dos años de su aprobación.

A través del decreto 304/2023, publicado hoy en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Agustín Rossi y los ministros Raquel “Kelly” Olmos (Trabajo) y Jaime Perczyk (Educación), se reglamentaron varios artículos de la ley sancionada el 10 de junio de 2021.

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La ley de “Equidad en la Representación de los Géneros en los Servicios de Comunicación de la República Argentina” busca promover “medidas de acción positiva que impulsen la igualdad real de derechos y oportunidades, la no discriminación por género y por la orientación sexual, para garantizar políticas de inclusión en el mundo del trabajo y promover espacios libres de violencia y acoso”.

En el decreto de reglamentación se crea una Unidad de Coordinación Interjurisdiccional para garantizar los mecanismos y procedimientos para el cumplimiento de la ley. Esa unidad estará integrada por representantes del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, del Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) y de la Secretaría de Medios y Comunicación Pública de la Jefatura de Gabinete.

Además, se estipula que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social será la autoridad de aplicación de la ley 27.635. “La Autoridad de Aplicación deberá crear y poner en funcionamiento el Registro de Servicios de Comunicación operados por Prestadores de Gestión Privada en un plazo de 90 días, debiendo en el mismo plazo establecer el procedimiento para su inscripción, la vigencia de la misma y todo otro elemento necesario para la operatividad del referido Registro”, dice el artículo 6 de la ley, reglamentado por el PEN.

Otro de los artículos reglamentados, el número 9, indica que “la Autoridad de Aplicación establecerá un ámbito de participación de expertas, expertos y representantes de sectores de la sociedad civil y de los Poderes del Estado Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con injerencia en la materia”.

En qué consiste la ley 

Esta ley sancionada el 11 de junio de 2021, tiene como fin "promover la equidad en la representación de los géneros desde una perspectiva de diversidad sexual en los servicios de comunicación, cualquiera sea la plataforma utilizada". Entró en vigencia el día 8 de julio de 2021, con la promulgación publicada en el Boletín Oficial y el Poder Ejecutivo Nacional tenía 90 días para su reglamentación.

La ley alcanza a todos los servicios de comunicación operados por prestadores de gestión tanto estatal como privada, con o sin fines de lucro. La normativa determina que quedan incluidos, como servicios de gestión estatal, los que estén bajo la esfera de Radio y Televisión Argentina S.E., Contenidos Públicos S.E., Télam S.E. y todo otro servicio de comunicación del Estado nacional que se cree en el futuro.

Se ocupa de definir la equidad en la representación de los géneros desde una perspectiva de diversidad sexual, como “la igualdad real de derechos, oportunidades y trato de las personas, sin importar su identidad de género, orientación sexual o su expresión''.

Esta equidad en la representación de los géneros en el acceso y permanencia a los puestos de trabajo en los servicios de comunicación operados por prestadores de gestión estatal debe aplicarse sobre la totalidad del personal de planta, tanto permanente, temporaria, transitoria y/o contratado, cualquiera sea la modalidad de contratación, incluyendo los cargos de conducción y/o de toma de decisiones. Debe garantizarse una representación de personas travestis, transexuales, transgéneros e intersex en una proporción no inferior al 1% de la totalidad de su personal. 

El incumplimiento de estas medidas dará lugar a distintas sanciones, como llamado de atención o apercibimiento. Estas sanciones no excluyen aquellas que pudieran corresponder en virtud del carácter de funcionario público del infractor.

Con respecto a los prestadores de gestión privada, la Autoridad de Aplicación creará un registro de servicios de comunicación operados por estos prestadores y expedirá un certificado de equidad en la representación de los géneros para aquellos prestadores que incluyan dicho principio en sus estructuras y planes de acción. El certificado acreditará la implementación y promoción de las disposiciones de la ley, y puede ser utilizado en todas sus estrategias de comunicación institucional. La reglamentación debe determinar el procedimiento de inscripción y vigencia. Este registro tiene carácter público y debe ser periódicamente actualizado.

Para acceder al registro y obtener el certificado deben elaborar anualmente un informe donde acrediten progresos en materia de equidad en la representación de los géneros detallando el cumplimiento, por ejemplo, de procesos de selección de personal basados en el respeto del principio de equidad, políticas de inclusión laboral con perspectiva de género o implementación de capacitaciones permanentes en temáticas de género, entre muchas otras más. A los que se otorgue el certificado tienen preferencia en la asignación de publicidad oficial efectuada por el sector público nacional.

El Poder Ejecutivo será el encargado de determinar la autoridad de Aplicación, la cual deberá garantizar el cumplimiento del principio de equidad en la representación de los géneros, controlar la distribución equitativa de tareas y funciones en los servicios de comunicación y promover, en articulación con los organismos pertinentes, políticas de cuidado para quienes se desempeñen en los servicios de comunicación, entre otras funciones.

Situación de las mujeres y diversidades en los medios 

Según un reciente informe socioeconómico anual sobre la situación de los y las periodistas y trabajadorxs de prensa del AMBA realizado por el Sindicato de Prensa de Buenos Aires (SiPreBA), el 22% de las trabajadoras mujeres tienen salarios inferiores a los de los varones, aun realizando las mismas tareas.

El relevamiento muestra también que el 48% de mujeres profesionales de medios está muy afectadas por las tareas de cuidado y el 52% de las mujeres y disidencias dedican más de 6 horas diarias a estas tareas. En cuanto a las violencias, las periodistas mujeres y de la diversidad reciben hasta un 30% más de violencia digital y el 86% de los medios no ofrece protección preventiva frente a ella. Además se reveló que la cantidad de editoras de género se redujo en un 25% por las condiciones laborales desfavorables y la exposición a violencias.