A 29 años de la Masacre de Flores, la Justicia determinó integrar al asesino condenado a perpetua, Fructuoso Álvarez González (62), a un programa de “prelibertad”. El Destape conversó con la abogada del único sobreviviente del hecho, Matías Bagnato, quien se opone a que sea liberado y con la Dra. Claudia Cesaroni, quien afirma que “los derechos de las víctimas no pueden sostenerse en función de restringirle derechos al imputado”.
A principios de mes, la defensa del quíntuple homicida realizó el pedido de libertad condicional para el hombre que lleva más de dos décadas preso por haber asesinado el 17 de febrero de 1994 a José Bagnato (42), su esposa Alicia Noemí Plaza (40), sus hijos Fernando (14) y Alejandro (9), y a Nicolás Borda (11), amigo de uno de los menores que ese día se había quedado a dormir en la casa.
De qué se trata el programa de prelibertad
Por lo pronto, el Servicio Penitenciario Federal deberá evaluar si Álvarez González se encuentra en condiciones de abandonar el penal de Ezeiza donde está cumpliendo la condena. “El régimen de prelibertad está previsto en la ley de ejecución penal, la cual establece cómo un condenado va a terminar cumpliendo su pena y cómo son las posibilidades de salir en libertad. Este es un régimen previsto para las personas que están próximas a salir y obtener la libertad condicional”, explica la doctora Luciana Carrasco, representante de Bagnato.
“Sucede que hay dos tipos de penas, por un lado están las temporales, en las cuales se puede prever cuándo una persona podría obtener la libertad condicional, por ejemplo cuando condenan a alguien a 15 años. Y por otro, está la prisión perpetua en la cual ese tiempo no está fijado. Esto no significa que el condenado va a estar preso hasta que se muera, sino que va a quedar libre cuando pueda obtener la libertad condicional”, desarrolla Carrasco.
En relación con esto, agrega que debido a la gravedad de los hechos, el juez o la jueza a cargo no pueden estipular cuándo esa persona estará apta para vivir nuevamente en sociedad, “por lo que se determina una perpetua, que es una pena excepcional y sumamente gravosa; el detenido va a tener que someterse pericias psicológicas, psiquiátricas y un test socioambiental que confirmen que puede reinsertarse en la sociedad”, profundiza la letrada, y hace hincapié en que todas esas pruebas no son vinculantes para el magistrado, esto significa que “los resultados no lo obligan a tomar tal o cual decisión, pero sí son orientativos”.
"La condena perpetua es cruel, inhumana y brutal”
En diálogo con El Destape, la doctora Claudia Cesaroni habló sobre este tipo de penas: “Que una persona que recibió perpetua, pueda salir en libertad condicional a los veinte años me parece perfecto porque yo estoy en contra de las penas eternas. Toda persona tiene derecho a que, pasado un prolongado tiempo en prisión, se revise esa sentencia y pueda obtener la libertad si cumple con los requisitos que están establecidos legalmente en el Código Penal”.
Asimismo, explica que posteriormente se debe fijar un lugar de residencia para la persona liberada, esta tendrá que cumplir ciertas reglas de conducta, y “por supuesto, no volver a cometer delitos”.
Por su parte, Matías Bagnato había declarado a Télam que teme la liberación de Álvarez Gónzalez porque "los informes previos dicen que él tiene rasgos psicopáticos" y que "no está arrepentido de lo que hizo". Además, asegura que en 2011, cuando el homicida de su familia quedó en libertad en España luego de haber pedido la extradición, volvió a Argentina y lo amenazó a él y su abuela.
En este sentido, Cesaroni dice que desconoce “si esas denuncias de Bagnato fueron realmente comprobadas porque la amenaza es un delito, y en ese caso debería haber recibido una condena y se lo consideraría reincidente”.
“Lo que tengo claro es que tiene (Bagnato) todo el derecho a ser protegido de cualquier amenaza o cualquier situación que lo pueda afectar, y eso se puede establecer en la orden de libertad. Se le puede ordenar a Álvarez González, por ejemplo, que no lo mencione públicamente, que no se le acerque, que no lo llame por teléfono, bajo la advertencia de que cualquiera de esas situaciones significaría una vuelta a la detención”.
De todas formas, la Dra. opina que “esas restricciones no pueden transformarse en hacerle imposible la vida a Álvarez González. Pienso en el caso Tablado (el femicida de Carolina Aló, que asesinó a su novia de 113 puñaladas en 1996 y quedó en libertad condicional en 2020), a quien se le impuso una restricción de acercamiento al papá de Carolina de 300 kilómetros. De alguna manera, a esta persona se la está obligando a un exilio interno. Los derechos de las víctimas no pueden sostenerse en función de restringirle derechos al imputado”.
Vale aclarar que actualmente, después de una serie de reformas que culminaron en 2017, la ley ya no contempla la posibilidad de otorgar libertad condicional a alguien que recibió perpetua. En el caso de Fructuoso Álvarez González, su defensa sí tiene la posibilidad de hacer el pedido porque el hecho ocurrió en 1994 y aún estaba vigente este beneficio.
“Las sucesivas reformas que hubo desde 2004 hasta 2017 me parecen que terminan construyendo un tipo de pena que es cruel, inhumana y brutal. Hoy por hoy, condena perpetua significa 50 años de prisión, o hay quienes opinan que directamente no tiene que haber libertad y que se sale de la cárcel una vez muerto. Me parece mal que no haya ninguna instancia en la que se pueda, pasado un tiempo, como antes, optar por la libertad condicional”, manifesta Cesaroni.
Por último, enfatiza que el equilibro entre los derechos de ambas partes “no puede significar la obstrucción de la libertad de Álvarez González y el derecho que tiene, después de haber cumplido la condena que se le impuso por el gravísimo delito que cometió, a vivir lo que le quede de vida sin molestar a Bagnato y sin ser molestado él”.