Caso Lucía Pérez: revierten la condena a prision perpetua de Farias por no considerarlo femicidio

El Tribunal de Casación ordenó que se le imponga una nueva pena al único acusado sobre el que pesaba la carátula de femicidio. 

14 de febrero, 2025 | 13.42
Caso Lucía Pérez:  revierten la condena a prision perpetua de Farias por no considerarlo femicidio Caso Lucía Pérez:  revierten la condena a prision perpetua de Farias por no considerarlo femicidio

A casi dos años de la sentencia histórica en el segundo juicio por el caso de Lucía Pérez, el Tribunal de Casación revocó la condena perpetua de uno de los detenidos por considerar que no se debía aplicar la figura de femicidio. Por el contrario, determinó que se lo debe condenar solo por abuso sexual y no por su muerte, en tanto que ordenó al tribunal de Mar del Plata a que le imponga una nueva pena. Su familia cuestionó este tercer fallo, que definió como "una nueva injusticia": "Es otra violencia institucional más que sufre nuestra familia". 

Lucía murió el 9 de octubre de 2016, cuando Juan Pablo Offidani Matías Gabriel Farías la llevaron hasta una casa en Mar del Plata donde la joven se descompensó supuestamente por el consumo de estupefacientes y murió poco después en un centro médico de la región. Según la autopsia, la adolescente falleció de una "asfixia tóxica con congestión y edema pulmonar, debido a una falla cardíaca".

Durante el primer juicio, en noviembre de 2018 ante el TOC 1, Farías y Offidani fueron condenados a tan sólo ocho años de prisión por los jueces Gómez Urso, Viñas y Carnevale. Aquella vez, fue por la venta de drogas en la puerta del colegio. Ambos fueron absueltos por los delitos de abuso sexual y posterior homicidio. Pero la Sala IV del Tribunal de Casación revocó esas absoluciones en agosto de 2020, dispuso la "nulidad" del juicio y ordenó la realización de uno nuevo, resolución que fue confirmada un año más tarde por la Corte provincial.

En marzo del 2023, en el marco del segundo juicio, el TOC 2 de Mar del Plata condenó a Farías (29) a prisión perpetua por el femicidio y a Offidani (48), a una pena de 15 años unificada con condena previa, por ser considerado partícipe secundario del femicidio.

Los magistrados consideraron que Farías resultaba autor penalmente responsable en los delitos de "abuso sexual con acceso carnal agravado por resultar la muerte de la persona ofendida, por el suministro de estupefacientes y en el marco de un contexto de violencia de género, en concurso ideal con femicidio" de Pérez. Asimismo, se sumó una multa de 135 mil pesos.

En el caso de Offidani, los magistrados indicaron que es considerado culpable por resultar "partícipe secundario penalmente resposable por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el suministro de estupefacientes".

El comunicado completo de la familia de Lucía Pérez

"Hoy en el día del cumpleaños de nuestra hija nos enteramos por los medios de una nueva injusticia. Es otra violencia institucional más que sufre nuestra familia y el tercer fallo que pretenden imponer a un mismo crimen: el femicidio. Hoy inauguramos El cuarto de Lucía, arte contra la violencia femicida. Durante muchos tiempo estuvimos preparando este momento. Queremos invitarlos a que nos acompañen.  El camino de conseguir justicia es demasiado largo".

Los jueces de la primera condena, absueltos: la antesala al nuevo fallo

Pablo Viñas y Facundo Gómez Urso, jueces que dictaron el primer fallo sin perspectiva de género en el caso Lucía Pérez, fueron absueltos por "unanimidad" de sus cargos por la Corte Suprema bonaerense en noviembre del 2024. Estaban imputados por presunto mal desempeño al absolver a los imputados Matías Farías y Juan Pablo Offidani de los cargos de femicidio y abuso sexual contra la adolescente de 16 años en noviembre del 2018.

En el primer fallo, que generó repudio social y distintas movilizaciones a lo largo y ancho del país, imputaron a Farías y a Offidani solo por "tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por ser en perjuicio de menores de edad y en inmediaciones de un establecimiento educativo". En esa primera condena, negaron la existencia de abuso sexual y ni siquiera contemplaron la figura de femicidio.

Entre los aberrantes argumentos utilizados, justificaron su decisión al considerar que "todo fue perfectamente querido y consentido", con detalles de la vida privada de Lucía, revictimizándola y violentándola una vez más.

El rol central de la perspectiva de género, en el juicio por el asesinato de Lucía, corresponde a una obligación adeudada desde 1996 con la Convención Interamericana Belém Do Pará, a la que Argentina adhirió a través de la Ley 24.632. Dicha adhesión implica que el Estado asumió el compromiso internacional de prevenir, investigar, sancionar, reparar y erradicar la violencia de género. Además, en nuestro país existe la llamada Ley Micaela, que establece la capacitación obligatoria en género y violencia de género para todas aquellas personas que se desempeñan en la función pública, en todos los niveles y jerarquías de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.