Precios, desalojos y contratos: cómo siguen los alquileres en pandemia

Respuestas a las preguntas de todos: ¿Es válido un aumento? ¿Qué hago si se me venció el contrato? ¿Y si no puedo pagar?

26 de septiembre, 2020 | 12.34

El viernes el Gobierno extendió, finalmente, el decreto que suspende desalojos, aumentos (siguen a valor de marzo) y prorroga contratos hasta el 31 de enero de 2021. Fue una medida muy esperada que llegó tan sólo seis días antes del vencimiento del decreto original, con fecha del 29 de marzo, lo que generó muchísima incertidumbre en un universo enorme de personas, ya que hay nueve millones de inquilinos en nuestro país. Por eso, junto al análisis de Gervasio Muñoz, referente de Inquilinos Agrupados, en esta nota se explicarán todos los detalles de la norma y qué implican.

“Lo que queríamos es que lo anuncien con tiempo, no a último momento”, dijo Muñoz. Algo que no sucedió porque “lo anunciaron tarde” con muy poco margen para quienes tenían que definir prórrogas, mudanzas o evitar ser echados de su hogar por no pagar (pese a que el decreto establece un pago en cuotas para subsanar deudas). Sin embargo, destacó que la Argentina es uno de los pocos países en el mundo donde están congelados los alquileres y suspensión de desalojos.

Sobre este ítem, uno de los temores más frecuentes que se leen en redes sociales está vinculado a la firma de nuevos contratos (para quienes los tienen vencidos) una vez terminado el decreto, ya que la nueva ley de alquileres estipula una regulación – basada en el índice de inflación y de salarios – para las actualizaciones y no para los inicios de los acuerdos. Por lo que cualquier propietario podría pedir valores siderales para renovar o ingresar amparándose en que no pudieron aumentar durante la pandemia. Es hipotético, claro, pero posible. Sin ir más lejos, una inquilina me escribió por Twitter y me comentó que le quisieron subir el valor en un 98%. Mi recomendación, claro, fue que se vaya a otro lugar.

Otra de las cosas a tener en cuenta es que el congelamiento de las actualizaciones es una prórroga. O sea, se patea hasta finalizado el decreto. Esto quiere decir que va a haber que pagar la diferencia no abonada durante este tiempo a partir de febrero. Sin embargo, la norma estipula cuotas para no abrumar a los inquilinos. Sobre todo porque cuando esta regulación finalice, las familias deberán pagar el mes de alquiler completo, comenzar a saldar deudas por ajustes y – en algunos casos – por no haber pagado el alquiler.

El decreto se extendió tal cual fue firmado el 29 de marzo de 2020. Sin una autoridad de aplicación que controle su efectivo cumplimiento, algo que reclamaron las organizaciones que también pidieron una renovación del mismo hasta el 31 de marzo, cosa que no sucedió. De hecho, ésta fecha también fue estipulada en proyectos de ley presentados en el Congreso ante la demora del Ejecutivo para publicarlo.

Algo que tampoco se incluyó y que se reclamó fue una política de desendeudamiento. Según la última encuesta de Inquilinos Agrupados en todo el país, cuatro de cada diez personas no podían hacer frente al alquiler de febrero y, de ese universo, la mitad acumulaba deudas de dos o más meses lo que los ponía en situación de posible desalojo. La propuesta establecía una medida similar al ATP: que el Estado ayude pagando un porcentaje de lo adeudado para colaborar con las familias y pequeños propietarios.

Más allá de eso, la prórroga del DNU es importantísima y no se resolvió por redes sociales, como explicó Muñoz. Los derechos suceden “en el Congreso y para que el Congreso, los Gobiernos lleven adelante transformaciones, depende de la organización nuestra. Ojalá estén más tranquilos con este decreto, úsenlo, dejen de tenerle miedo a las inmobiliarias y a los propietarios. Se terminó. Si les tenemos miedo, ésto nos va a pasar toda la vida”.

Las claves

El decreto es para alquileres de viviendas, hoteles familiares, comercios, cooperativas, centros culturales, etcétera. En el primer caso, explicó, “el congelamiento de los precios es hasta el 31 de enero” por lo que aquéllos que estén pagando cierto monto de alquiler, pongámosle $15.000, seguirán pagando lo mismo hasta esa fecha, o sea $15.000. Quienes no lo puedan abonar no pueden ser desalojados. Y los que por contrato tienen un ajuste vigente previsto para estos meses, pueden no pagarlo y hacerlo en seis cuotas a partir de febrero, cuando vence el DNU.

Respecto a la prórroga de contratos, quienes tengan un vencimiento durante estos meses podrán seguir en sus hogares porque su vigencia se extendió hasta el 31 de enero. No es necesario mandar carta documento para pedir continuar en la vivienda, sin peros. Con un mail o mensaje de Whatsapp alcanza, explicó Muñoz. Incluso si el acuerdo venció antes de este nuevo decreto (desde marzo a septiembre). Y en todos estos casos seguirán pagando el mismo valor hasta la fecha establecida en la norma, porque los aumentos están congelados. Aún con contrato vencido. Por poner un ejemplo, en mi caso particular, mi contrato está vencido desde mayo y me quedé en el departamento sin ningún tipo de aumento ni aviso.

La norma también especifica la obligatoriedad, por parte de los propietarios o inmobiliarias, de brindar un medio de pago electrónico. Si no lo hacen, se puede optar por no pagar durante la vigencia de la norma. Y tampoco se podrá ejecutar nada por falta de pago. Tiene que haber una mediación por seis meses, a partir del 30 de marzo en todo el país, para pagar la deuda en cuotas. Por lo que el garante o seguro de caución no debe abonar lo adeudado y se tiene que negociar en esa instancia previa a la judicialización.

“Si la inmobiliaria quiere firmar nuevo contrato, no lo firman, si quieren aumentar el precio, que se jodan. Hasta el 31 de enero seguimos pagando lo que estamos pagando ahora”, resumió de forma coloquial. Durante este tiempo y desde la nueva ley de alquileres, remarcó, “las prórrogas son ilegales” porque “el plazo de contrato mínimo de alquiler es de tres años”, finalizó Muñoz.