Dos leyes y dos decretos regulan los alquileres: ¿Qué pueden hacer los inquilinos?

Qué pasa si se vence un contrato, si estaban a punto de mudarse o si se superpusieron dos alquileres.

01 de julio, 2020 | 18.59

La nueva Ley de Alquileres se publicó el martes en el Boletín Oficial dando lugar a una situación excepcional para todos los inquilinos ya que la relación contractual entre éstos, los propietarios o las inmobiliarias está regulada por cuatro normativas diferentes que se conjugaron todas juntas en un mismo momento. 

Es que las disposiciones del Código Civil y Comercial (modificado por la nueva legislación) aún se aplican en los contratos firmados antes de la publicación de la ley. Es importante destacar que los artículos de la reglamentación aprobada por el Congreso en cuarentena sólo serán válidas para los acuerdos refrendados a partir del 1° de julio de 2020 mientras que los anteriores seguirán bajo la vieja normativa. Por dos años, habrá dos legislaciones.

Pero a esas dos legislaciones se suman el decreto 320/20 que congeló y prorrogó los alquileres hasta el 30 de septiembre producto de la cuarentena y el 576/20 que prohibió las mudanzas en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y otros sectores del país hasta el 17 de julio. Fecha en que, en principio, finalizaría la etapa más estricta del aislamiento. De este modo, cuatro normativas regulan la relación en torno a los alquileres. De todos modos, desde la Defensoría de los Inquilinos aseguraron que éstas se complementan, pese a causar cierto desconcierto.

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Este miércoles, la zona del AMBA, Chaco, ciudad de Neuquén y General Roca volvieron a la fase uno del aislamiento por lo que no se podrán firmar contratos hasta después del 17 de julio, pero en el resto del país los acuerdos que se refrenden deberán adaptarse a la nueva ley.

¿Qué situaciones se pueden presentar ante esta posición única?

Ningún inquilino tiene su contrato vencido porque el decreto 320/20 los prorrogó de forma automática hasta el 30 de septiembre y congeló el precio al valor de marzo. De este modo, no es obligatorio aceptar renovaciones con aumentos de precio y el pago del alquiler debe realizarse únicamente por transferencia o depósito bancario. En caso de que el propietario o inmobiliaria no faciliten un medio electrónico, no se abonará.

Los que no tengan dinero para afrontar el pago del alquiler por la crisis económica que generó la pandemia podrán pagar lo adeudado a partir de octubre en cuotas (de tres a seis).

Si por imposibilidad de pago el inquilino quiere rescindir el contrato, podrá hacerlo sin pagar multa, pero en el AMBA y zonas afectadas por la fase uno recién se podrán mudar a partir del 17 de julio, si no se extiende esta modalidad de cuarentena.

En caso de haber planificado una mudanza, ésta no podrá concretarse hasta finalizada la fase uno del aislamiento social, o sea hasta el 17 de julio. Si eso implica tener dos departamentos alquilados en simultáneo, sólo deberán abonar el inmueble que habitan.

Si pudieron mudarse pero no llegaron a devolver las llaves y la tenencia del inmueble dejado, no deberán pagar el alquiler correspondiente a éste.

Además, los que viven en las zonas afectadas por la fase uno podrán visitar viviendas, firmar contratos o mudarse si lo permiten los Gobiernos local y provincial con el aval de Nación. En ese caso, regirá la nueva ley.