El Tribunal Oral en lo Criminal Federal 5 resolvió excarcelar al genocida de la ex Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA) Juan Carlos Rolón, condenado en 2017 a prisión perpetua por delitos de lesa humanidad en la causa conocida como "ESMA Unificada". En el fallo definieron concederle el beneficio de la libertad condicional.
Los jueces Germán Andrés Castelli y Adriana Palliotti votaron a favor de la condicional para Rolón, mientras que el magistrado Daniel Horacio Obligado se opuso a la decisión de sus compañeros. Sin embargo, al haber dos votos a favor, el tribunal resolvió "hacer lugar a la excarcelación de Juan Carlos Rolón".
Además, firmó "disponer su inmediata libertad, por lo que deberá comparecer" ante ese Tribunal "dentro del plazo de 24 horas de notificado, acompañado por su garante, para confeccionar el acta de compromiso correspondiente". Además, le impusieron "obligaciones" al condenado, entre las que aparecen "fijar domicilio real, el que no podrá ser modificado y del que no podrá ausentarse por más de 24 horas sin dar aviso al Tribunal", "presentarse ante estos estrados, en forma mensual, a estar a derecho", "abstenerse de concurrir a cualquier espacio u acto público, en particular aquellos relacionados con el gobierno de facto de 1976-1983" y "la prohibición de acercamiento intencional a cualquiera de las víctimas -sean éstas directas o resulten alguno de sus familiares-".
Por último, el Tribunal Oral definió prohibir la salida del país por parte de Rolón salvo que tenga autorización de la Justicia y mantener al genocida condenado a prisión perpetua "dentro del Programa de Asistencia a Personas bajo vigilancia electrónica".
En sus considerandos, la jueza Palliotti dijo: "Juan Carlos Rolón, actualmente, se encuentra en condiciones de acceder el beneficio de la excarcelación, de conformidad con lo previsto en el art. 317 inc. 5º del Código Procesal Penal de la Nación, toda vez que, conforme el cómputo actuarial, lleva privado de su libertad, al día de la fecha, un total de veintiún (21) años, 9 meses y 6 días".
"Habiendo cumplido Rolón un tiempo que -de existir sentencia firme- le permitiría acceder al instituto de la libertad condicional, teniendo en consideración la pena que le fuera impuesta por el Tribunal, considero que su situación se encuentra abarcada en el supuesto previsto en el inciso 5° del artículo 317 del Código Procesal Penal de la Nación", agregó Palliotti, Castelli dijo que compartía "en lo sustancial" los argumentos de la jueza, mientras que el juez que se opuso recordó que "la libertad condicional constituye, en esencia, la etapa final del régimen de progresividad y permite a la persona condenada recuperar la libertad antes del vencimiento de la pena" y opinó: "Sin embargo, para los casos de prisión perpetua, la pretensión del legislador es que se cumpla la sanción de por vida. De tal modo surge de la ley 27.375 (BO 28/07/2017), negando la posibilidad de acceder a la libertad condicional a aquellos sujetos condenados por delitos graves; como homicidios agravados del art. 80 CP, privación de la libertad coactiva si se causare intencionalmente la muerte de la persona ofendida del art. 142 bis CP, etcétera. Todo ello según el texto del art. 38 de la ley 27.375".