Se divorciaron y la Justicia estableció un régimen de visita para los perros

En un novedoso fallo se homologó un régimen de visitas para los perros de una pareja divorciada. La jueza indicó que "las mascotas son seres sensibles y estarán afectados por la separación de sus dueños".

04 de octubre, 2022 | 11.57

Una pareja solicitó el divorcio y una jueza homologó un régimen de visitas para sus perros. El matrimonio se acercó al Juzgado de Familia Nº 6 de San Isidro y, al detallar los bienes, manifestó que durante su convivencia no habían tenido hijos pero si habían adquirido dos perros: Popeye, un perro labrador negro, y Kiara, una perra mestiza.

El abogado de la ex pareja indicó que se trataba de "una familia multiespecie" y se propuso que Popeye quede al cuidado de la mujer y Kiara permanezca con el hombre.  

A partir de este pedido, la jueza Diana V. Sica homologó un régimen de visitas para ambos perros al considerar que "las mascotas son seres sensibles y estarán afectados por la separación de sus dueños".

"Es sabido que los animales, en especial los domésticos, son seres sensibles, que sienten, que extrañan, que se regocijan, que sufren y que adquieren costumbres, por lo que resulta indudable que el cambió que producirá la separación de los cónyuges, los afectará también y serán sus dueños entonces, quienes se encuentren en mejor posición, para velar por sus intereses", se indicó en el fallo dictado por la jueza Diana V. Sica.

En el mismo se aclara que, "si bien nuestro sistema legal aún no ha avanzado de manera tal que pueda prever y/o regular en qué situación quedarán", se trata de "una realidad que no puede ser negada y que debe encontrar solución en quienes tenemos la obligación de brindar una respuesta".

"Las partes formulan acuerdos reguladores de los efectos que derivarán del pretenso divorcio, en torno a la distribución de los bienes comunes y a los cuidados de las dos mascotas que se han unido a la pareja durante su convivencia. Indican también que de no han tenido descendencia juntos y que nada tienen para reclamarse en concepto de compensaciones económicas recíprocas", se marca en el fallo.

De esta forma, se marcó que el art. 439 del Código Civil y Comercial Nacional "establece que el convenio regulador debe contener las cuestiones relativas a la atribución de la vivienda, la distribución de los bienes, y las eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges; al ejercicio de la responsabilidad parental, en especial, la prestación alimentaria, entre otros" y que lo que la ley no prohíbe, está permitido, por lo que la jueza dispuso la homologación del acuerdo.