El inédito fallo que obliga a un hombre a pagar una cuota alimentaria a su hermano por el cuidado de sus propios hijos

Una jueza decidió escuchar a los cuatro chicos antes de determinar su custodia. Finalmente, decidió que el tío de ellos es quien está en mejores condiciones para cuidarlos y que el padre de ellos debe garantizar su cuota alimentaria. 

02 de mayo, 2022 | 14.07

La Justicia sanjuanina emitió un fallo con Perspectiva de Infancia al resolver que cuatro hermanos de 16, 14, 13 y 11 años quedarán bajo la tutela de su tío paterno. Ahora su papá deberá pagar una cuota alimentaria a su hermano para que él se encargue de sus cuidados y administrar los medios necesarios para apoyarlo en lo que necesite.

La muerte de su mamá cambió sus vidas por completo y una serie de hechos se suscitaron consecutivamente colocando a los menores en diversas situaciones de vulnerabilidad. Finalmente, una jueza decidió escucharlos para tomar una decisión. ¿Con quiénes quieren estar? Les habría consultado antes de firmar un fallo inédito. Los menores decidieron quedarse a vivir con su tío, aunque su papá sigue vivo.

Todo comenzó con la muerte de la mamá de los nenes en el año 2014. Los pequeños quedaron bajo la responsabilidad de su papá, como comúnmente sucede, pero su tutela se vio interrumpida en el año 2019. Es que una vecina denunció que los chicos podían estar en peligro porque su padre no era de fiar. Alcohol y drogas, un combo que no convenció a la Justicia, tras ese llamado al 102. Entonces, en aquel entonces la jueza Tejada decidió que la tutela de sus cinco hermanos (uno de ellos falleció), ya no estarían al cuidado de su papá, quien presentaba serios problemas relacionados al alcohol.

Un equipo de Psicólogos y Asistentes sociales realizaron entrevistas y evaluaron la situación, otorgando la tutela a la tía abuela paterna de los niños. Por las complicaciones en su vida y no poder afrontar el dolor de la pérdida de su mamá, el niño mayor (que en aquel momento tenía 16 años) decidió quitarse la vida dejando a sus hermanos en situación de crisis emocional, nuevamente. Los menores volvieron a recibir asistencia psicológica. La mujer comenzó a elevar informes al respecto de la situación de los niños, quienes permanecían escolarizados, contenidos por el Estado y realizando deportes.

Sin embargo, el padre de los niños regresó en ese momento para hostigar y violentar a la mujer, por lo cual ella había solicitado una prohibición de acercamiento, la cual fue emitida por la Justicia en 2021.

Meses más tarde, la tía abuela de los niños falleció, dejando desamparados nuevamente a los cuatro. Fue ahí cuando el tío paterno, una vez que confió la situación a la justicia, confesó que esa mujer también lo había criado como una madre y que ahora tenía la intención de acoger a los niños.

La Asesoría de Menores, representada por María Soledad Medina, tomó cartas en el asunto y luego de evaluar la situación emitió su opinión del caso. Luego de ello, la jueza que terminó por definir el fallo, Marianela López, dictaminó que:“….está claro que los hermanos, luego del fallecimiento de su guardadora necesitan de una figura adulta que pueda acompañarlos y asistirlos a diario, y quien lo ha hecho ha sido su tío”.

Asimismo, expresó que “lo que más me interesaba conocer era la opinión de estos hermanos, que pudieron expresarse en la causa, siendo su derecho poder hacerlo, eso se fundamenta en el art. 12 de la Convención de los Derechos del Niño y en los arts. 3, 24 y 27 de la Ley 26061 (Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes).

Según el informe al que pudo acceder El Destape, en la entrevista que mantuvo la jueza con los menores se desprendió que “todos coinciden en sus discursos, mantienen una vinculación positiva con su tío, refieren una organización familiar en torno a las actividades cotidianas de manera propicia. En relación a su progenitor, expresan vincularse de manera esporádica con el mismo, los fines de semana en los momentos en los que el Sr. O. (el padre) no trabajaría. No expresan querer sostener una mayor vinculación con el mismo."

La jueza expresó que “esa opinión fue fundamental para decidir el caso. Por lo que, por ahora, considero que el tío es quien está en mejores condiciones para cuidarlos”, aseguró.

Ahora, el padre debe proveer de una cuota alimentaria a su hermano para cuidar a los niños. El cuidador deberá recibir las asignaciones familiares otorgadas por ANSES y responder ante los derechos y obligaciones parentales.

En cuanto a la cuota alimentaria, la jueza citó al último informe del INDEC en que remarca la suma de $83.507 en una familia tipo (de cuatro integrantes) para no caer en la línea de la pobreza. Por lo cual, ese será el parámetro para disponer de la cuota mensual. Entonces, fijó la suma de $20.000 mensuales para la manutención de los menores, con incrementos semestrales conforme a lo publicado por INDEC.

En tanto, la magistrada especificó que los gastos extraordinarios, como los escolares, serán compartidos entre ambas partes.  

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