Las 4 enfermedades transmisibles que Javier Milei elige ignorar: el significativo recorte de un programa clave para su tratamiento

Un nuevo informe del CEPA determinó una caída del 30% de la ejecución presupuestaria en Salud en los primeros siete meses de gestión de Javier Milei.

10 de septiembre, 2024 | 19.37

En materia de salud, la motosierra libertaria no sólo perjudica con recortes en la provisión de medicamentos y al PAMI, el ajuste del gobierno de Javier Milei también llegó a un programa clave para prevenir y tratar 4 enfermedades transmisibles: VIH, Hepatitis Virales, Tuberculosis y Lepra.

En los primeros siete meses de gestión, el gobierno de Milei realizó un recorte preocupante que, comparando en términos reales con el mismo período del año anterior, llevó a una caída del 30% de la ejecución presupuestaria en Salud, de acuerdo al último informe del Centro de Economía Política Argentina (CEPA) que analizó la dinámica real acumulada interanual de la ejecución presupuestaria de la Administración Pública Nacional entre enero-agosto 2024 en comparación al período de enero-agosto 2023.

La motosierra arrasó en programas de “Acceso a Medicamentos, Insumos y Tecnología Médica”, con un ajuste del 40%; en la Atención Sanitaria en el Territorio con un recorte del 96%; en el Fortalecimiento del Sistema Público de Salud, con un ajuste del 86%. Mientras que los programas de prevención de enfermedades no transmisibles, endémicas y patologías específicas sufrieron ajustes de entre el 70% y el 81%.

Uno de los más preocupantes fue el ajuste del 75% en la ejecución del programa de Respuesta al VIH, Infecciones de Transmisión Sexual, Hepatitis Virales, Tuberculosis y Lepra”. Así, Milei no sólo ignora un programa clave para prevenir y tratar cuatro enfermedades transmisibles, sino que ignora la ley. 

Gráfico de la caída de la ejecución presupuestaria en programas de salud.

 

De acuerdo a la Ley 27.765, se debe dar "una respuesta integral e intersectorial a la infección por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH), las hepatitis virales, otras infecciones de transmisión sexual (ITS) y la tuberculosis (TBC)", ya que estas son consideradas de interés público y nacional.

En sí, la ley establece que se deben garantizar los "medicamentos, vacunas, procedimientos y productos médicos y no médicos para la prevención, diagnóstico, tratamiento y cura de estas enfermedades", entendiendo por “producto no médico” a todo insumo relacionado con la salud, que tenga evidencia científica suficiente para recomendar su uso para la prevención, el diagnóstico, el tratamiento o la cura. 

Además, la norma determina que debe garantizarse la investigación y desarrollo de tecnologías locales para la producción pública nacional de medicamentos e insumos y declara de interés público acciones dirigidas a la promoción de la capacitación, la investigación y la comunicación junto a mecanismos que garanticen el ejercicio de los derechos esenciales evitando la discriminación.

En materia de Salud, el informe del CEPA  también observó fuertes caídas en la Superintendencia de Servicios de Salud (-45%), en la Agencia Nacional de Discapacidad que sufre un recorte en su ejecución de casi el 14%, mientras que determinó que un conjunto de Hospitales Nacionales sufre caídas de entre el 15% y 25%. Además, se ven afectados por los recortes el Instituto Malbrán y la ANMAT, agencia reguladora de los medicamentos, con ajustes del 15% y 17% respectivamente.

Qué derechos garantiza la ley de VIH

La ley 27.765 establece que toda persona con VIH, hepatitis virales, otras ITS o TBC debe poder acceder a los siguientes derechos:

  • Derecho a recibir asistencia integral.

  • Derecho a recibir un trato digno y respetuoso, sin discriminación ni criminalización de ningún tipo. El trato digno y respetuoso debe ser en todos los ámbitos. No se puede estigmatizar ni culpabilizar a las personas con VIH, hepatitis virales, otras ITS o TBC por criterios basados exclusivamente en su condición de salud.

  • Derecho a no declarar su diagnóstico o estadío de su infección.

  • Derechos laborales, educativos, asistenciales, de seguridad social, de consumidores y usuarios de servicios públicos sin ningún tipo de discriminación o demora para el acceso.

  • Derecho a la confidencialidad, privacidad e intimidad. El equipo de salud tratante y toda persona que por su ocupación tome conocimiento de que una persona tiene alguna de estas enfermedades tiene prohibido revelar esa información y no puede ser obligada a suministrarla, por el deber de confidencialidad.

Como excepción, esas personas pueden dar información sobre las enfermedades cuando quien la pide sea: la persona con VIH, hepatitis virales, otras ITS o TBC; una persona con capacidad restringida o con incapacidad con sentencia judicial; una persona que ejerce la responsabilidad parental de niños, niñas y adolescentes. También cuando sea necesario para el cuidado o tratamiento de la persona, siempre que exista consentimiento previo de la persona afectada; cuando lo solicite el Sistema Nacional de Sangre o médicos y equipos de profesionales de salud registrados y habilitados para la donación y trasplantes de órganos; un juez o jueza en el marco de una causa.

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