La médica Miranda Ruiz fue sobreseída, luego de ser imputada por la práctica de una interrupción legal del embarazo (ILE) en el hospital Juan Domingo Perón de Tartagal, en Salta. El juez Luciano Martini de la Sala I del Tribunal de Impugnación de esa provincia consideró que la profesional actuó de acuerdo a la ley 27.610 de interrupción voluntaria del embarazo (IVE).
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En un principio, la profesional de la salud había sido detenida, acusada de llevar a cabo una ILE sin consentimiento.
El 5 de septiembre del año pasado, el fiscal penal de la ciudad, Gonzalo Vega, le abrió un expediente penal por haber acompañado a una joven de 21 años que había solicitado una ILE a las 22 semanas de gestación, en el marco de la ley 27.610. La denuncia fue presentada por familiares de la joven y, también, incentivada por legisladores y referentes políticos locales, como Cristina Fiore, que militan en contra del acceso al derecho de la interrupción del embarazo. Incluso Ruiz fue detenida durante algunas horas por esta causa.
La Ley 27.610 establece que mujeres y otras personas con capacidad de gestar tienen derecho a elegir la interrupción de su embarazo hasta la semana 14 de gestación inclusive, sin dar motivos (Interrupción voluntaria del embarazo-IVE). También se puede solicitar la interrupción legal (ILE) si el embarazo es consecuencia de una violación o pone en peligro su vida o su salud.
A comienzos de febrero, la defensa de Miranda solicitó el sobreseimiento, pero fue rechazado por el Juzgado de Garantías Nº 2 del Distrito Judicial de Tartagal. Ese rechazo fue apelado y se encontraba pendiente de resolución. Ahora, el juez Luciano Martini señaló en su fallo que "debe afirmarse en grado de certeza que Miranda Ruiz actuó autorizada por la ley; por lo tanto, su actividad fue lícita y ello impone dictar el consiguiente sobreseimiento”.
“Surge con meridiana claridad que existían factores sociales y familiares que ponían en riesgo la salud de J.M., lo cual es confirmado no solo por Miranda Ruiz sino por otros profesionales tanto de las ciencias médicas como de las demás disciplinas que hacen a la cuestión. Esos extremos son corroborados, a su vez, por el informe social”, escribió Martini.
El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) se presentó como amicus curiae en el proceso judicial. Sobre el fallo absolutorio, CELS valoró en un comunicado que la médica "tuvo que atravesar un proceso penal ridículo por un delito inexistente" el cual "no fue inocuo, como no lo es para nadie que atraviese el sistema penal. En el tiempo de un proceso injusto, sufrieron ella, su familia y sus afectos".
Asimismo, destacó que esta decisión del juez Maritini "da seguridad" a profesionales y a quienes trabajan "para garantizar el acceso al derecho" a la IVE/ILE. "Debemos cuidar y dar seguridad a quienes garantizan nuestros derechos. Garantizar abortos no es delito", afirmaron.