Poder vestirse es un derecho y en Argentina conseguir la prenda adecuada para cada cuerpo, es un desafío. En muchos casos, las personas visten con lo que pueden, con lo que encuentran o pagan de más, solamente para poder vestirse. Hace un año se sancionó la Ley Nacional de Talles (Nº 27.521), pero no fue reglamentada ni implementada, por lo que hoy en día no hay ninguna marca cumpliendo la norma de manera correcta.
"En Argentina no conocemos hasta el día de hoy cuáles son las medidas promedio de los cuerpos argentinos", afirmó a El Destape Brenda Mato, modelo plus size y activista por la diversidad corporal. Esta situación genera que 7 de cada 10 personas tengan problemas a la hora de encontrar talle, independientemente de sus medidas. "Esto termina generando un montón de inconvenientes, sobre todo con respecto a la imagen corporal de adolescentes y personas que al momento de comprar ropa la pasan mal. No entienden que la ropa debe adaptarse a sus cuerpos y no al revés", sostuvo Mato.
Desde Anybody Argentina, todos los años realizan una Encuesta Nacional de Talles y este año, con más de 8000 respuestas, determinaron que casi el 65% de las personas presentan problemas para encontrar su talle y más del 80% planteó que suelen encontrar- siempre o frecuentemente- prendas en talle único en ropa que les gustaría comprar.
Un 56% coincidió en que los jeans es la prenda más difícil de encontrar. En cuanto a los talles, para mujeres los más difíciles son el 48, 46, 44 y 50, en ese orden. Para los hombres, el 48, 46, 50 y 52, en ese orden.
Recorrido de la ley de Talles
La necesidad de contar con una Ley Nacional de talles surgió hace casi veinte años y la sociedad civil fue la principal impulsora. "Quienes nos pusimos al hombro esto somos quienes nos dimos cuenta de esta falta y somos quienes tratamos de visibilizar lo que pasaba", afirmó Brenda Mato a este medio. La medida motivada por distintas asociaciones de consumidores y organizaciones que luchaban por promover la diversidad de los cuerpos, la lucha contra los estereotipos y dar respuesta a las dificultades que enfrentan miles de personas de todas las edades para encontrar ropa acorde a sus medidas.
El 21 de marzo, la ley tuvo media sanción en la Cámara de Senadores. La iniciativa, aprobada por 51 votos afirmativos y 0 negativos, fruto de un amplio acuerdo político entre senadores de todas las bancadas.
El 21 de noviembre de 2019, la Cámara de Diputados por amplia mayoría: 163 votos a favor, ninguno negativo y 8 abstenciones. Además, la norma contaba con el aval del sector productivo por lo que la reglamentación podía realizarse sin mayores problemas
Hoy se cumple un año desde la sanción de la Ley de Talles. El 20 de diciembre de 2019, la norma fue promulgada por el Gobierno, pero aún no se implementó su reglamentación. El plazo estipulado para reglamentarla era de 6 meses, pero el estudio para determinar las medidas de las y los argentinos requiere participación presencial, por lo que fue suspendido por la pandemia del COVID-19.
Qué establece la Ley de Talles
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El objetivo de la Ley Nacional de Talles es establecer un “Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria” (SUNITI), correspondiente a medidas corporales estandarizadas, regularizado conforme la reglamentación específica que disponga la autoridad de aplicación, con destino a la fabricación, confección, comercialización o importación de indumentaria destinada a la población a partir de los doce (12) años de edad. Es obligatoria y para todo el país.
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Se busca hacer un estudio antropométrico, en el que se necesita medir los cuerpos de al menos 13 mil personas aleatorias con un escáner corporal y luego analizar esos resultados obteniendo un promedio que abarque a la mayor cantidad de talles posible. Este es el estudio que fue suspendido por la pandemia del coronavirus, pero tenía un plazo de un año para finalizarse. Los datos del estudio actualizarían cada 10 años.
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La norma regirá tanto para indumentaria como para calzado. Los comerciantes, fabricantes e importadores deberán adherir a cada producto una etiqueta que tendrá que "estar contenida en el pictograma correspondiente, de manera cierta, clara y detallada, siendo de fácil comprensión para el consumidor”.
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Los establecimientos comerciales de venta de indumentaria tienen la obligación de exhibir un cartel cuyo tamaño mínimo será de quince (15) por veintiún (21) centímetros, en un lugar de fácil visibilización, que contenga la tabla de medidas corporales normalizadas.
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Los establecimientos comerciales de venta de indumentaria de moda y textiles deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias.
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Ante el incumplimiento de la ley, se aplicarán las sanciones establecidas en la Ley 24.240, de Defensa del Consumidor, y la Ley 23.592, de Penalización de Actos Discriminatorios.