El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social estableció una serie de modificaciones con respecto al alcance y las condiciones para acceder al Ingreso Familiar de Emergencia (IFE).
En el mes de agosto, los beneficiarios del IFE podrán recibir los 10 mil pesos que se destinaron para compensar la pérdida o grave disminución de ingresos de aquellos sectores más vulnerables, a causa de las medidas extraordinarias adoptadas por el Gobierno para proteger la salud pública. Pero deberán estar atentos a las nuevas condiciones que fueron publicadas esta mañana en la Resolución 16/2020 del Boletín Oficial.
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Quiénes pueden acceder al IFE
Entre las nuevas modificaciones el Gobierno aclaró que “las personas privadas de la libertad, bajo cualquier modalidad, no están alcanzadas” para recibir el IFE “por no reunir la calidad de destinatarios establecida en su artículo 2° (del texto original)”.
También se señala que “cuando el o la solicitante tenga menos de 25 años y el domicilio de residencia registrado en la ANSES sea igual al domicilio de sus padres registrado en dicho organismo, el grupo familiar se considerará compuesto por el o la solicitante y sus padres a los efectos de los requisitos y demás condicionalidades establecidas".
Por último, se aclara que “el IFE se abonará a través de una transferencia bancaria en la cuenta del solicitante, siempre y cuando fuera posible este canal". En su defecto, "el pago se gestionará a través de otras modalidades que ANSES disponga". Además, "la ANSES requerirá a la AFIP la realización de la evaluación socioeconómica y patrimonial a fin de determinar la pertinencia de cada solicitud".
El solicitante deberá reunir los siguientes requisitos: ser argentino o residente legal hace mínimo dos años y tener entre 18 y 65 años de edad. No podrán acceder al IFE si la solicitante o algún miembro de su grupo familiar tiene: trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado, a excepción del realizado en el marco del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares; trabajo por cuenta propia como Monotributistas de categoría “C” o superiores y régimen de autónomos; prestación por desempleo; jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo; planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales a excepción del Progresar y los titulares de derecho de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y Asignación por Embarazo para Protección Social.