La Semana Santa de 2021 comenzará el 28 de marzo, día en el que se celebrará el Domingo de Ramos, y finalizará el 4 de abril. Este último día es el domingo tras la primera Luna llena del otoño y, por tanto, oficialmente el Domingo de Resurrección. Guía sobre feriados, días no laborables y detalles de una de las festividades más populares de los cristianos.
La fecha de la Semana Santa depende del calendario litúrgico, que a su vez se basa en el calendario lunar, que cuenta con 28 días. Domingo de Resurrección siempre se celebra entre el 22 de marzo y el 25 de abril y cae el domingo siguiente a la primera luna llena posterior al 21 de marzo.
Este año, la luna se verá en su fase plena el 28 de marzo. De ahí que la Pascua se celebrará el 4 de abril. La cuaresma arranca 40 días antes de ese día y con ella las diferentes celebraciones.
¿Qué días son feriados y cuáles días no laborables?
Los días no laborables van del jueves 1 al Domingo de Resurrección que es el 4 de abril. No obstante, el único feriado es el viernes 2 de abril, ya que cae Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.
El feriado deberá abonarse como dice la Ley de Contrato de Trabajo como día con paga doble a lo habitual. No obstante, el día no laborable se pagará como un día habitual y el empleador decidirá si hacer trabajar al empleado o no.
Para entender la diferencia es preciso recurrir a la Ley 27.399 que establece el calendario de feriados nacionales en la República Argentina. En la misma se establecen, además de los días feriados, los días declarados como no laborables. En Semana Santa, particularmente se da el caso de contar con ambos días: Jueves Santo (no laborable) y Viernes Santo (feriado).
Yendo a la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, que puntualiza que norma legal rige para cada uno. Según el artículo 166 de la ley en cuestión en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. "Los trabajadores que no gocen de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo. En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual", señala el artículo. El artículo 167, en tanto, regula a los días no laborables y dispone que "el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines".