El domingo de ramos decretó el inicio de la semana santa, que se extenderá hasta el próximo 4 de abril. La conmemoración religiosa incluye días de descanso laboral, pero algunos son feriados y otros son días no laborables. Cuándo es cada uno, cuáles son sus diferencias y qué pasa con el salario.
La Semana Santa de 2021 comenzó el 28 de marzo, día en el que se celebró el domingo de ramos, y finalizará el 4 de abril. Este último día es el domingo tras la primera Luna llena del otoño y, por tanto, oficialmente el domingo de resurrección. De esta forma, tanto el jueves santo, como el viernes santo suelen ser considerados días de descanso laboral. Sin embargo, aquí surge una diferencia entre los días establecidos como feriados y los considerados como no laborables.
En esta oportunidad, debido a una coincidencia de fechas, el viernes 2 de abril será feriado, en conmemoración del Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas. No obstante, el jueves 1 de abril es un caso completamente distinto.
¿Jueves santo es feriado o día no laborable?
Tal como es habitual, el jueves santo es considerado como un "día no laborable", una figura que también contempla el descanso del trabajo, pero que tiene diferencias importantes con el feriado como tal.
Para entender la distinción es preciso recurrir a la Ley 27.399 que establece el calendario de feriados nacionales en la República Argentina. En la misma se establecen, además de los días feriados, los días declarados como no laborables. En Semana Santa, particularmente se da el caso de contar con ambos días: Jueves Santo (no laborable) y Viernes Santo (feriado).
En este sentido, la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, puntualiza que norma legal rige para cada uno. Según el artículo 166 de la ley, en los días feriados nacionales rigen los beneficios propios del descanso dominical. Es decir que el empleado tiene derecho a no trabajar y en caso de hacerlo deberá recibir una remuneración doble. Vale aclarar que esta situación puede diferir en algunos aspectos de acuerdo con el convenio colectivo de cada rubro. "Los trabajadores que no gocen de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo. En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual", señala el artículo.
Por su parte el artículo 167, en tanto, regula a los días no laborables y dispone que "el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines". Es decir que dependerá del empleador si se otorga el día de descanso.
¿Cómo se cobra un día no laborable?
Asimismo, los "días no laborables" tienen otra desventaja para el trabajador. En el caso de que el empleador establezca la continuidad de la jornada laboral, el trabajador no cobrará doble, si no el valor habitual de su jornada.